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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (18/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 217613 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 Visto el Plan de Crucero 0202-03 presentado por el Ins- tituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-073-2002- PE/IMP del 13 de febrero del 2002. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25997, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que el Instituto del Mar del Perú ha presentado el Plan de Crucero 0202-03 "Evaluación Hidroacústica de Recur- sos Pelágicos" y que es necesario ejecutarlo porque tiene como propósito determinar los cambios en la distribución, concentración y condiciones biológico – pesqueras de los recursos pelágicos, principalmente de la anchoveta, y su relación con el ambiente, a fin de recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas adecuadas para su manejo ra- cional. El mencionado Plan se iniciará el día 20 febrero del presente año y contempla que durante treinta (30) días se llevará a cabo un crucero de evaluación de recursos pelá- gicos a bordo del BIC José Olaya Balandra, el que iniciará la evaluación desde el extremo norte del dominio marítimo hacia el sur (Callao); mientras que el BIC SNP-2 lo hará desde el extremo sur del dominio marítimo hacia el norte (Callao) y con apoyo de la L/P IMARPE VI; requiriéndose complementariamente para tal efecto contar con la partici- pación de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recur- so anchoveta, distribuidas dos para el extremo norte y dos para el extremo sur; asimismo propone la ejecución de la operación Eureka LVI del 28 de febrero al 2 de marzo del 2002 a lo largo del litoral, con la participación de treinta y siete (37) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso anchove- ta, con la finalidad de conocer la distribución, concentra- ción y condiciones biológico-pesqueras de los principales recursos pelágicos, especialmente de la anchoveta entre el extremo norte y sur del dominio marítimo para ser con- trastados con los resultados del Crucero 0202-03 "Evalua- ción Hidroacústica de Recursos Pelágicos"; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución del Crucero 0202-03 "Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos" a desarrollarse a lo largo del lito- ral peruano a partir del 20 de febrero del 2002 y por un período de treinta (30) días, a bordo del BIC José Olaya Balandra, BIC SNP-2 y la L/P IMARPE VI, y con la partici- pación de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recur- so anchoveta debidamente equipadas. Asimismo se auto- riza al mencionado Instituto la ejecución de la operación Eureka LVI del 28 de febrero al 2 de marzo del 2002 a lo largo del litoral, con la participación de treinta y siete (37) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta debida-mente equipadas. La descripción del Plan forma parte in- tegrante de la presente Resolución como Documento Nº 1. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú queda encar- gado de la selección de las embarcaciones pesqueras que participarán en la ejecución del Crucero 0202-03 y en la operación Eureka LVI y procederá al registro e inscripción respectiva; debiendo comunicar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería la relación de embarcaciones pesqueras selec- cionadas para autorizar las operaciones de pesca corres- pondiente. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero proporcionará al Instituto del Mar del Perú, la re- lación actualizada de embarcaciones pesqueras con per- misos de pesca vigentes a efectos de que proceda a con- vocar a los armadores y realice la selección respectiva. Los gastos que demanden las embarcaciones seleccio- nadas para que participen en el Crucero serán asumidos por los armadores de dichas embarcaciones y correspon- den al uso de su combustible, carburantes y de su tripula- ción y los gastos de la operación Eureka LVI serán cubier- tos en su totalidad por los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para su ejecución. Para tal efecto, dichos armadores pesqueros previo al inicio de las operaciones de la Eureka LVI deberán efec- tuar el pago correspondiente al Instituto del Mar del Perú en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero para que mediante Resolución Directoral correspondiente, autorice las opera- ciones de pesca de las embarcaciones que participarán en el Crucero 0202-03 y en la operación Eureka LVI. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras o sus representantes dispondrán a los respectivos capitanes o patrones de pesca el cumplimiento de las di- rectivas que dicte el Instituto del Mar del Perú. Artículo 5º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos con fines de investigación de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Operaciones y en el ámbito antes señalado, son autori- zados a ser procesados en los establecimientos industria- les pesqueros que cuenten con licencia de operación vi- gente ante el Ministerio de Pesquería. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la suspensión de la auto- rización otorgada en el Artículo 1º. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Pesquería el infor- me final de los resultados de la investigación ejecutada. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 3318 colocar aviso CÓDIGO TRIBUTARIO