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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (18/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 217624 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica extranjera y las leyes del país en que dicha persona jurídica fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción. c) Cualquier otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones se- ñaladas en los literales anteriores. No se exigirá el documento a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, cuando previa o simultáneamente se inscriba el reconocimiento de la persona jurídica, salvo que de los antecedentes registrales o del título materia de cali- ficación, exista información a criterio del Registrador para presumir la no vigencia de la persona jurídica. El Registrador tomará en cuenta las declaraciones o certificaciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder. Artículo Tercero.- Contenido formal de las decla- raciones juradas Las declaraciones juradas y certificaciones, a las que se refiere el artículo anterior, deberán consignar los nom- bres completos de los declarantes y su domicilio. Las firmas de quienes brindan las declaraciones jura- das o certificaciones deberán estar legalizadas ante Nota- rio, Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente. Artículo Cuarto.- Oficina Registral Competente El reconocimiento de la persona jurídica y sus poderes se inscribirán en la Oficina Registral correspondiente al lugar que su representante señale como domicilio en el país o al indicado en el poder. Cuando no se hubiere seña- lado, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. Artículo Quinto.- Derechos Registrales Precísese que los derechos por la calificación de las soli- citudes del reconocimiento de personas jurídicas e inscrip- ción de poderes se encuentran comprendidos en los rubros A7 "Por otros actos o contratos secundarios" y A5 "Por direc- torios, poderes, gerentes y demás mandatarios", respec- tivamente, de la sección denominada "REGISTRO DE PER- SONAS JURÍDICAS", de la Tabla de Derechos Registrales aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 013-2002-SUNARP/SN. Artículo Sexto.- Alcances de la responsabilidad del Registrador El Registrador deberá actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. No asume responsabilidad por el contenido y alcances del poder, ni por la firma, identi- dad, capacidad o representación del otorgante del poder o de quien brinda la declaración jurada. Artículo Sétimo.- Aplicación de la presente Resolu- ción Esta disposición se aplica en concordancia con lo regulado en el Reglamento General de los Registros Públi- cos y demás normas aplicables. Artículo Octavo.- Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia al séptimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3296 SUNAT Declaran infundada apelación interpuesta contra la Adjudicación Directa Pública de Bienes Nº 0006- 2001-SUNAT, referida a la adquisición de sillas giratorias RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 027-2002/SUNAT Lima, 15 de febrero de 2001VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el postor DRAMA S.R.L., el 6 de febrero de 2002 (y el escrito de subsanación presentado dos días después) contra lo resuelto por el Comi- té Especial solicitando se declare la nulidad de la Adjudica- ción Directa Pública de Bienes Nº 0006-2001-SUNAT; CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de diciembre de 2001, la SUNAT con- vocó a la Adjudicación Directa Pública de Bienes Nº 0006- 2001-SUNAT, para la adquisición de sillas giratorias con brazos para las oficinas de SUNAT; Que en dicho proceso participaron diez postores otorgán- dose la buena pro a la empresa Fursys S.A. que obtuvo la más alta puntuación tanto en la propuesta técnica (44 pun- tos) como en la propuesta económica (50 puntos); Que en las especificaciones técnicas-rubro "requisitos obligatorios" de las Bases del referido proceso se esta- bleció que los postores debían presentar muestras de las sillas ofertadas para que una empresa especializada de reconocido prestigio las evalúe según lo dispuesto en el numeral 1 de los criterios de evaluación (Anexo Nº 03); Que el 21 de enero último la SUNAT realizó la Adjudica- ción de Menor Cuantía de Servicios Nº 0030-2002-SUNAT, para contratar la realización de pruebas de laboratorio de las sillas, otorgándose la buena pro al postor Bureau Veritas; Que la citada empresa emitió el Informe Técnico Nº IT 300.01-216, detallando las pruebas realizadas de acuerdo a lo requerido en las Bases y asignando los puntajes co- rrespondientes; Que para efectuar dichas pruebas, la empresa Bureau Veritas trabajó sin conocer a qué empresa pertenecía cada una de las muestras que debían evaluarse; Que en el citado Informe Técnico se asignó al postor re- currente el penúltimo lugar, con un puntaje total de 23 puntos de los cuales 15 correspondían a la estructura de la silla y 8 al tapiz, frente a 29 puntos del postor ganador de la buena pro, a razón de 20 puntos a la estructura y 9 puntos al tapiz; Que el postor recurrente señala que la adjudicación di- recta impugnada presenta una serie de contradicciones pues, manifiesta, que no se estableció adecuadamente el criterio de selección de la entidad certificadora de la calidad de los productos al haberse indicado únicamente en las Bases que las sillas estarían sujetas a pruebas destructivas a ser rea- lizadas por una entidad de prestigio en el mercado; Que asimismo, dicho postor señala que pese a que la muestra de tela que presentó tiene las mismas caracte- rísticas que la del postor CREAMSA, recibió calificación inferior a la de esta empresa; Que de otro lado y respecto a los resultados de la prue- ba de caída el postor apelante indica que, en la definición de la metodología, se estableció que el nivel de aceptación se daría cuando la estructura de la silla no presentara nin- gún cambio y la base no mostrara ningún tipo de ruptura, torsión o daño permanente, daños que, según indica, no presentó la silla que entregó como muestra; Que además, sostiene que el hecho de que una de las garruchas se hubiera salido de la base (como se indica en la página 6 del Informe de Bureau Veritas) en la prueba de caída, puede deberse al ángulo de impacto contra el suelo y no implica la rotura, daño o deformación alguna de la base ni de la garrucha por lo que la silla debió obtener el puntaje completo en la prueba; Que esta Superintendencia solicitó a la empresa Bu- reau Veritas opinión respecto a lo señalado por la empresa DRAMA S.R.L. en su Recurso de Apelación; Que atendiendo a dicho pedido, Bureau Veritas indicó, mediante carta de 11 de febrero último, que las muestras de telas presentadas por DRAMA S.R.L. y CREMASA, al ser de diferentes lotes, pueden variar en sus características físicas debido a las diferentes condiciones que se pueden presentar en su manufactura, las materias primas, almacenamiento, humedad, temperatura, manejo y otras condiciones; Que con relación a la prueba de caída, Bureau Veritas precisa que de las sillas entregadas por los postores la presentada por DRAMA S.R.L. fue la única que, luego de la prueba, quedó con las garruchas flojas y por lo tanto dañadas, lo que representa un cambio en la silla; Que de lo anteriormente expuesto se desprende que en las bases del proceso no se precisó el nombre de la empresa que haría la evaluación técnica de las sillas debido a que su contratación se realizó mediante adjudicación de menor cuan- tía efectuada con posterioridad a la convocatoria de Adjudi- cación Directa de Bienes Públicos Nº 0006-2001-SUNAT; Que las pruebas a realizarse para la evaluación de las sillas estuvieron definidas en el rubro 1 de los criterios de