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Pág. 217614 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 SALUD Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2002-SA/DM Lima, 12 de febrero del 2002 Vista la renuncia formulada por la señora ESTELA AU- RORA ROEDER CARBO; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivos Nº 276 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: 1º. Aceptar, la renuncia formulada por la señora ESTELA AURORA ROEDER CARBO, como Directora General de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F- 5, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2º. La presente Resolución Ministerial, se hará efectiva a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 3225 Designan Directora General de la Ofi- cina de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2002-SA/DM Lima, 12 de febrero del 2002 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: 1. Designar, a la licenciada KAREN MAJLI VEGA CO- RONEL, como Directora General de la Oficina de Comuni- caciones del Ministerio de Salud, Nivel F-5. 2. La presente Resolución Ministerial, se hará efectiva a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 3226 M T C Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar es- tación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1094-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción;Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca- racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 856-2001-MTC/15.19.03.2 y 989-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, se- ñalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 290-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 25 de mayo de 2001, se otorgó el bene- ficio de fraccionamiento a la empresa RADIO A FRECUEN- CIA MODULADA S.A.. para el pago de su deuda por con- cepto de canon anual, a mérito de la Directiva Nº 001-2000- MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000- MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC; Que, el numeral 6) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles res- pecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa; Que, al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de su deuda, ésta no resul- ta exigible a la fecha; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el TUPA del Ministerio, las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO A FRE- CUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 100.5 MHz Indicativo : OCR-5B-FM Potencia : 1 Kw Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación la Planta : Jr. Ica Nº 296, Pueblo Nuevo-Tercera Etapa, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 07' 35.04" L.S. 13° 24' 06.02" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular