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Pág. 217623 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum al contrato de inter- conexión de fecha 8 de marzo de 2001 entre Nextel del Perú S.A. y AT&T Perú S.A., suscrito con fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual se acuerdan disposiciones res- pecto a la aplicación del descuento por morosidad corres- pondiente al tráfico fijo - móvil, bajo la modalidad tarifaria "el que llama paga", de conformidad y en los términos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su notificación a las empre- sas concesionarias, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 3279 SUNARP Designan representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la ORLC RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 055-2002-SUNARP/SN Lima, 12 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos (SUNARP), como un orga- nismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30 de noviembre del 2001, se creó el Consejo Consul- tivo del Área de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el que están representadas las entida- des públicas y/o privadas vinculadas con dichas materias, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, en consecuencia se hace necesario designar al representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal o) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Víctor Guevara Pezo, como representante de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos ante el Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3067 Regulan requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 057-2002-SUNARP/SN Lima, 14 de febrero de 2002CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 2073º del Código Civil establece que las personas jurídicas de derecho pri- vado constituidas en el extranjero, son reconocidas de ple- no derecho en el Perú, y se consideran hábiles para ejer- cer en nuestro territorio, eventual o de forma aislada, todas las acciones y derechos que les correspondan; Que, por su parte, el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por D.S. Nº 015-92-PCM establece que para que una entidad o institución de cooperación técnica internacional pueda so- licitar su inscripción en el Registro de Entidades e institu- ciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), pre- viamente, debe inscribirse su constitución en el extranjero, ante los Registros Públicos del Perú; Que, las sociedades constituidas en el extranjero, tie- nen acceso al Registro a través de la inscripción de sus sucursales y poderes, de acuerdo a las normas previstas en la Ley General de Sociedades, y en el Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200- 2001-SUNARP/SN del 24 de julio del 2001; Que, la legislación vigente no regula los requisitos ne- cesarios para la inscripción del reconocimiento de la exis- tencia de personas jurídicas de derecho privado constitui- das en el extranjero, distintas a las sociedades menciona- das en el segundo párrafo del Art. 21º de la Ley General de Sociedades y en los literales b) y c) del Art. 1º del Regla- mento del Registro de Sociedades, ni sobre la inscripción de sus poderes, lo cual dificulta su acceso al Registro. Adicionalmente, se ha advertido la falta de uniformidad de criterios con relación a los documentos que deben presen- tar dichas entidades para la inscripción de su reconoci- miento como personas jurídicas y de sus poderes; En consecuencia, resulta necesario adoptar las medi- das pertinentes a fin de uniformizar los criterios de califica- ción registral y asegurar el ejercicio de una correcta y efi- ciente función registral, de acuerdo a las normas vigentes; Que, en la sesión del Directorio de fecha 30 de enero del año en curso, se acordó regular los requisitos para ins- cribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero distintas a las socie- dades mencionadas en el cuarto considerando, y sus po- deres, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-98-JUS; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformi- dad con el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscripción de personas jurídicas constituidas en el extranjero Para la inscripción de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero, distintas a las socie- dades mencionadas en el segundo párrafo del Art. 21º de la Ley General de Sociedades y en los literales b) y c) del Art. 1º del Reglamento del Registro de Sociedades, se de- berá acompañar los siguientes documentos: a) Certificado de vigencia de la persona jurídica u otro documento equivalente expedido por un funcionario o au- toridad competente en su país de origen. b) El estatuto o de los instrumentos equivalentes en su país de origen. Artículo Segundo.- Requisitos para la inscripción de poderes La inscripción de los poderes otorgados por las perso- nas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranje- ro a que se refiere el Artículo Primero, no requiere de su aceptación. Para dicha inscripción deberá acompañarse el documento a que se refiere el inciso a) del artículo anterior. Adicionalmente, se deberá presentar alguno de los si- guientes documentos: a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sen- tido de que el otorgante del poder se encuentra debida- mente facultado, de acuerdo con los estatutos de la perso- na jurídica y las leyes del país en que dicha persona jurídi- ca fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos estableci- dos en el título materia de inscripción. b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra