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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 217709 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002 Declaran en sesión permanente Comi- tés de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales a fin de adoptar medidas de prevención con- tra los efectos de las precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI) y sus modificatorias establece en su Artículo 9º los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales y su Reglamento, norma el fun- cionamiento de los mismos designándose como Presiden- tes de los Comités a los Presidentes de los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales, respectivamente; Que, conforme a las referidas normas, los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional en su calidad de Presidentes de los Comités de Defensa Civil Regionales, y en su nivel correspondiente, los Alcal- des Provinciales y Distritales están obligados bajo respon- sabilidad, a adoptar las medidas inmediatas necesarias para orientar las acciones del Sistema Nacional de Defen- sa Civil, en el proceso de reducir los eventuales efectos de los fenómenos de toda índole en el ámbito de su compe- tencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 059-2001-PCM establece que el Comité de Asesoramiento y Coordinación de Emergencias es el ór- gano encargado de coordinar, evaluar, priorizar y supervi- sar las acciones necesarias para atender las emergencias producidas o por producirse en el país; Que, las predicciones y reportes del SENAMHI indican la presencia de lluvias para los meses de febrero y marzo del presente año con niveles superiores a los niveles nor- males, especialmente en la sierra norte y central del país, los que afectarán las cuencas hidrográficas de las vertien- tes oriental y occidental de los Andes; Que, en adición a las medidas preventivas adoptadas a nivel nacional durante el año próximo pasado, es necesa- rio tomar acciones preventivas inmediatas con los recur- sos regionales y locales disponibles para la protección de la población, del patrimonio y del medio ambiente; Que, es responsabilidad de los referidos Comités de Defensa Civil, con el concurso de las autoridades regio- nales, provinciales y distritales que los integran en sus res- pectivos niveles, la adopción de medidas preventivas de todo orden para proteger a la población, al patrimonio y al medio ambiente; Que, los Sectores de la Administración Pública partici- pan activamente en los respectivos Comités de Defensa Civil por intermedio de los Directores Regionales y los titu- lares de las oficinas sectoriales en los diferentes niveles y ámbitos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, De- creto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y comple- mentarias; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en sesión permanente a partir de la fecha y por el período de 90 días a los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales insta- lados en sus correspondientes Centros de Operaciones de Emergencia (COE) en el ámbito nacional con el propó- sito de adoptar, con los recursos regionales y locales dis- ponibles, las medidas de prevención específicas urgentes y necesarias para reducir los eventuales efectos de las pre- cipitaciones pluviales durante la presente temporada de llu- vias. Artículo 2º.- Declárese en sesión permanente a partir de la fecha y por el período de 90 días al Comité de Aseso- ramiento y Coordinación de Emergencias del Instituto Na- cional de Defensa Civil (INDECI) con el propósito de coor- dinar intersectorialmente y adoptar las medidas de preven- ción específicas inmediatas y necesarias para orientar las acciones del Sistema Nacional de Defensa Civil.Artículo 3º.- Los Comités de Defensa Civil Distritales y Provinciales en sesión permanente, deberán organizar y elaborar reportes periódicos hacia el Comité Regional, el que a su vez deberá consolidar la información del ámbito de su jurisdicción para su remisión inmediata al INDECI; en relación a las actividades a ser cumplidas en la estrate- gia de reducción de los eventuales efectos de las precipi- taciones pluviales en el ámbito nacional durante la presen- te temporada de lluvias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 3397 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU. para participar en conferencia de negocios y en reuniones organizadas por el BID RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2002-PCM Lima, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, con la finalidad de participar en la Conferencia "Negocios en los Andes - Retos Políticos y Económicos: Desafíos y Oportunidades", organizado por la Revista Foreign Policy; Que, asimismo asistirá a las reuniones organizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para tratar los temas de gobierno electrónico y contrataciones estata- les; y participará en la reunión de negociación sobre Áreas de Libre Comercio organizado por el Banco Interamerica- no de Desarrollo y el Inter American Dialogue; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por De- creto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor ROBERTO DAÑINO ZAPATA, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Améri- ca, del 20 al 22 de febrero del 2002, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos :US$660.00 Pasajes :US$4,050.34 Tarifa CORPAC :US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución, no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 3399