Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran en sesion permanente Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales a fin de adoptar medidas de prevencion contra los efectos de las precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI) y sus modificatorias establece en su Articulo 9º los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales y su Reglamento, MORDAZA el funcionamiento de los mismos designandose como Presidentes de los Comites a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales, respectivamente; Que, conforme a las referidas normas, los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional en su calidad de Presidentes de los Comites de Defensa Civil Regionales, y en su nivel correspondiente, los Alcaldes Provinciales y Distritales estan obligados bajo responsabilidad, a adoptar las medidas inmediatas necesarias para orientar las acciones del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el MORDAZA de reducir los eventuales efectos de los fenomenos de toda indole en el ambito de su competencia; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 059-2001-PCM establece que el Comite de Asesoramiento y Coordinacion de Emergencias es el organo encargado de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones necesarias para atender las emergencias producidas o por producirse en el pais; Que, las predicciones y reportes del SENAMHI indican la presencia de lluvias para los meses de febrero y marzo del presente ano con niveles superiores a los niveles normales, especialmente en la MORDAZA norte y central del MORDAZA, los que afectaran las cuencas hidrograficas de las vertientes oriental y occidental de los Andes; Que, en adicion a las medidas preventivas adoptadas a nivel nacional durante el ano proximo pasado, es necesario tomar acciones preventivas inmediatas con los recursos regionales y locales disponibles para la proteccion de la poblacion, del patrimonio y del medio ambiente; Que, es responsabilidad de los referidos Comites de Defensa Civil, con el concurso de las autoridades regionales, provinciales y distritales que los integran en sus respectivos niveles, la adopcion de medidas preventivas de todo orden para proteger a la poblacion, al patrimonio y al medio ambiente; Que, los Sectores de la Administracion Publica participan activamente en los respectivos Comites de Defensa Civil por intermedio de los Directores Regionales y los titulares de las oficinas sectoriales en los diferentes niveles y ambitos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y complementarias; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en sesion permanente a partir de la fecha y por el periodo de 90 dias a los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales instalados en sus correspondientes Centros de Operaciones de Emergencia (COE) en el ambito nacional con el proposito de adoptar, con los recursos regionales y locales disponibles, las medidas de prevencion especificas urgentes y necesarias para reducir los eventuales efectos de las precipitaciones pluviales durante la presente temporada de lluvias. Articulo 2º.- Declarese en sesion permanente a partir de la fecha y por el periodo de 90 dias al Comite de Asesoramiento y Coordinacion de Emergencias del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) con el proposito de coordinar intersectorialmente y adoptar las medidas de prevencion especificas inmediatas y necesarias para orientar las acciones del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Articulo 3º.- Los Comites de Defensa Civil Distritales y Provinciales en sesion permanente, deberan organizar y elaborar reportes periodicos hacia el Comite Regional, el que a su vez debera consolidar la informacion del ambito de su jurisdiccion para su remision inmediata al INDECI; en relacion a las actividades a ser cumplidas en la estrategia de reduccion de los eventuales efectos de las precipitaciones pluviales en el ambito nacional durante la presente temporada de lluvias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 3397

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU. para participar en conferencia de negocios y en reuniones organizadas por el BID
RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2002-PCM
MORDAZA, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, con la finalidad de participar en la Conferencia "Negocios en los Andes - Retos Politicos y Economicos: Desafios y Oportunidades", organizado por la Revista Foreign Policy; Que, asimismo asistira a las reuniones organizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para tratar los temas de gobierno electronico y contrataciones estatales; y participara en la reunion de negociacion sobre Areas de Libre Comercio organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Inter American Dialogue; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA DANINO MORDAZA, Presidente del Consejo de Ministros, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 22 de febrero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaria General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Pasajes Tarifa CORPAC : : : US$ 660.00 US$ 4,050.34 US$ 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion, no da derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 3399

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