Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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d. Agricultores Beneficiarios: agricultores que hayan vendido algodon Tanguis en MORDAZA, acogidos al Programa. e. SUNAT: Superintendencia de Administracion Tributaria. Cuando se haga referencia a un Articulo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Para los fines del Programa, la empresa desmotadora entregara semanalmente a la Direccion Regional del Ministerio de Agricultura un reporte sobre la cantidad de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis recibido, por cuenta propia o a traves de terceros, consignando los nombres completos de los agricultores que hayan vendido el algodon, con indicacion de su Documento de identidad, direccion, cantidades e importe correspondiente, acompanando las constancias de recepcion y pesaje; y las facturas o boletas de venta segun corresponda, o liquidaciones de compra emitidas a favor del comprador de ser el caso. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se debera consignar la siguiente leyenda "VENTA SEGUN DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2002". Articulo 3º.- Recibida la informacion senalada en el Articulo precedente, el Ministerio de Agricultura solicitara a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la emision de los Documentos Cancelatorios Tesoro Publico, a nombre de la empresa desmotadora, por un monto equivalente a Diez Nuevos Soles (S/. 10,00) por quintal de algodon en MORDAZA adquirido. Dicha solicitud estara acompanada de una relacion de las empresas desmotadoras a cuya orden seran emitidos los Documentos Cancelatorios Tesoro Publico, la misma que estara reproducida tanto en forma impresa como por medio electronico. Articulo 4º.- En un plazo no mayor de cinco dias utiles de recibida la solicitud, la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas procedera a entregar al Ministerio de Agricultura los respectivos Documentos Cancelatorios, para su ulterior entrega a las respectivas empresas desmotadoras, conforme a la solicitud indicada en el articulo precedente. La emision de dichos Documentos Cancelatorios sera hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 y con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Ano Fiscal 2002 para el Pliego Ministerio de Agricultura. Articulo 5º.- El Ministerio de Agricultura a traves de la Direccion Regional correspondiente, solicitara al Banco de la Nacion la apertura de las Cuentas Corrientes correspondientes al "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero". En dichas cuentas, las empresas desmotadoras efectuaran el deposito del monto correspondiente a S/. 10,00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada quintal adquirido, en un plazo MORDAZA de 60 dias de efectuada la compra de algodon en MORDAZA, recibiendo del Banco de la Nacion la boleta de deposito correspondiente. Dicha boleta de deposito servira para canjearlo por los Documentos Cancelatorios con los cuales las empresas desmotadoras los utilizaran, para el pago de las deudas tributarias por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde efectuar. Cuando la empresa desmotadora no pueda utilizar los citados Documentos Cancelatorios Tesoro Publico para el pago del IGV, podra utilizarlo para el pago de cualquier otra deuda que tenga en calidad de contribuyente o agente de retencion por concepto de impuestos que constituyan ingreso del Tesoro Publico, administrados o recaudados por la SUNAT. Articulo 6º .- El Ministerio de Agricultura, con cargo a dichas cuentas girara los cheques de pago a los agricultores beneficiarios por un monto equivalente a Diez Nuevos Soles (S/. 10.00) por quintal de algodon vendido, para hacerlo efectivo en el Banco de la Nacion, siempre y cuando dicha venta MORDAZA sido reportada por las empresas desmotadoras. Articulo 7º.- SUNAT y el Ministerio de Agricultura, mediante resolucion Ministerial, podran dictar las normas necesarias para una mejor aplicacion de los dispuesto en el Decreto y en el Reglamento; a si como las medidas de supervision y control que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion del "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 20012002". Articulo 8º .- EL presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministro de Economia y Finanzas y de Agricultura y regira por las operaciones efectuada a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 005-2002.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 3402

EDUCACION
Autorizan prorroga de permanencia temporal fuera del MORDAZA de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion para ser exhibido en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2002-ED
MORDAZA, 18 de febrero de 2002 Vistos, el Expediente Nº 56152-2001 y los Oficios Nº 778-2001-INC/CN, Nº 068-2002-INC/DE, cursados por la Directora Nacional y la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 038-2000-ED, de fecha 10 de MORDAZA de 2000, se autorizo hasta el 9 de MORDAZA de 2001 la salida temporal de una (1) botella escultorica antropomorfa de estilo Cupisnique MORDAZA que representa un personaje autodegollandose, con Registro Nº MN-10914, C.MN-028, perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion, de propiedad del Museo de la Nacion, para ser exhibida en el Pabellon de las Sesiones del Museo de Louvre en la MORDAZA de MORDAZA - Francia; Que, el Presidente del establecimiento publico del Museo Du Quai Branly ha manifestado, por intermedio de la Embajada de Peru en MORDAZA, que existe interes de mantener el bien cultural referido en el considerando precedente en exhibicion por un ano mas en el Museo de Louvre; Que, con Informe Nº 467-2001-INC/DRCPMA, la Direccion de Registro y Catalogacion de Patrimonio Mueble Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura, opina por la ampliacion del plazo de permanencia temporal fuera del MORDAZA hasta el 20 de marzo de 2002 del bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion referido en el primer considerando de la presente Resolucion, para ser exhibido en el Pabellon de las Sesiones del Museo de Louvre en la MORDAZA de MORDAZA - Francia; Que, es conveniente designar a un especialista en arqueologia a fin de evaluar el estado de conservacion y autenticidad del bien cultural, a que se refiere la presente Resolucion, asi como verificar su retorno al pais; Que, el bien cultural a que se refiere la presente Resolucion se encuentra debidamente asegurado mediante Poliza de Seguro de la Compania Axa Global Risks, de acuerdo al Certificado de Seguro Nº 06/45998/2000.286T, emitido por la empresa Gras Savoye, en la modalidad de "Clavo a Clavo", cuyo beneficiario es el Instituto Nacional de Cultura y el Museo de la Nacion, con una vigencia que MORDAZA del 9 de MORDAZA de 2001 al 9 de MORDAZA de 2002; Que, constituyen funciones del Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la prorroga de permanencia temporal fuera del MORDAZA hasta el 20 de marzo de 2002 de una (1) botella escultorica antropomorfa de estilo Cupisnique MORDAZA que representa un personaje autodegollandose, de propiedad del Museo de la

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