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Pág. 217715 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002 d. Agricultores Beneficiarios: agricultores que hayan vendido algodón Tangüis en rama, acogidos al Programa. e. SUNAT: Superintendencia de Administración Tribu- taria. Cuando se haga referencia a un Artículo, sin mencio- nar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referi- do al presente Reglamento. Artículo 2º.- Para los fines del Programa, la empresa desmotadora entregará semanalmente a la Dirección Re- gional del Ministerio de Agricultura un reporte sobre la can- tidad de algodón en rama de la variedad Tangüis recibido, por cuenta propia o a través de terceros, consignando los nombres completos de los agricultores que hayan vendido el algodón, con indicación de su Documento de identidad, dirección, cantidades e importe correspondiente, acompa- ñando las constancias de recepción y pesaje; y las factu- ras o boletas de venta según corresponda, o liquidaciones de compra emitidas a favor del comprador de ser el caso. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se deberá consignar la siguiente leyenda “VENTA SEGÚN DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2002”. Artículo 3º.- Recibida la información señalada en el Ar- tículo precedente, el Ministerio de Agricultura solicitará a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas la emisión de los Documentos Cancela- torios Tesoro Público, a nombre de la empresa desmotado- ra, por un monto equivalente a Diez Nuevos Soles (S/. 10,00) por quintal de algodón en rama adquirido. Dicha solicitud estará acompañada de una relación de las empresas desmotadoras a cuya orden serán emitidos los Documentos Cancelatorios Tesoro Público, la misma que estará reproducida tanto en forma impresa como por medio electrónico. Artículo 4º.- En un plazo no mayor de cinco días útiles de recibida la solicitud, la Dirección General del Tesoro Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas procederá a entregar al Ministerio de Agricultura los respectivos Docu- mentos Cancelatorios, para su ulterior entrega a las res- pectivas empresas desmotadoras, conforme a la solicitud indicada en el artículo precedente. La emisión de dichos Documentos Cancelatorios será hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 y con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2002 para el Pliego Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura a través de la Dirección Regional correspondiente, solicitará al Banco de la Nación la apertura de las Cuentas Corrientes corres- pondientes al “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero”. En dichas cuentas, las empresas desmotadoras efec- tuarán el depósito del monto correspondiente a S/. 10,00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada quintal adquirido, en un plazo máximo de 60 días de efectuada la compra de algodón en rama, recibiendo del Banco de la Nación la bo- leta de depósito correspondiente. Dicha boleta de depósito servirá para canjearlo por los Documentos Cancelatorios con los cuales las empresas desmotadoras los utilizarán, para el pago de las deudas tributarias por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde efectuar. Cuando la empresa desmotadora no pueda utilizar los ci- tados Documentos Cancelatorios Tesoro Público para el pago del IGV, podrá utilizarlo para el pago de cualquier otra deuda que tenga en calidad de contribuyente o agente de retención por concepto de impuestos que constituyan ingreso del Teso- ro Público, administrados o recaudados por la SUNAT. Artículo 6º .- El Ministerio de Agricultura, con cargo a dichas cuentas girará los cheques de pago a los agricultores beneficiarios por un monto equivalente a Diez Nuevos Soles (S/. 10.00) por quintal de algodón vendido, para hacerlo efec- tivo en el Banco de la Nación, siempre y cuando dicha venta haya sido reportada por las empresas desmotadoras. Artículo 7º .- SUNAT y el Ministerio de Agricultura, me- diante resolución Ministerial, podrán dictar las normas nece- sarias para una mejor aplicación de los dispuesto en el De- creto y en el Reglamento; a sí como las medidas de supervi- sión y control que sean necesarias para la adecuada ejecu- ción del “Programa de Promoción a la Formalización del Co- mercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001- 2002”. Artículo 8º .- EL presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministro de Economía y Finanzas y de Agricultura y regirá por las operaciones efectuada a partir de la vigencia d el Decreto de Urgencia Nº 005-2002.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 3402 EDUCACIÓN Autorizan prórroga de permanencia temporal fuera del país de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para ser exhibido en Francia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2002-ED Lima, 18 de febrero de 2002 Vistos, el Expediente Nº 56152-2001 y los Oficios Nº 778-2001-INC/CN, Nº 068-2002-INC/DE, cursados por la Directora Nacional y la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-2000-ED, de fecha 10 de abril de 2000, se autorizó hasta el 9 de abril de 2001 la salida temporal de una (1) botella escultórica antropomorfa de estilo Cupisnique Clásico que representa un personaje autodegollándose, con Registro Nº MN-10- 914, C.MN-028, perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Museo de la Nación, para ser exhibida en el Pabellón de las Sesiones del Museo de Lo- uvre en la ciudad de París - Francia; Que, el Presidente del establecimiento público del Mu- seo Du Quai Branly ha manifestado, por intermedio de la Embajada de Perú en Francia, que existe interés de mante- ner el bien cultural referido en el considerando precedente en exhibición por un año más en el Museo de Louvre; Que, con Informe Nº 467-2001-INC/DRCPMA, la Direc- ción de Registro y Catalogación de Patrimonio Mueble Ar- queológico del Instituto Nacional de Cultura, opina por la ampliación del plazo de permanencia temporal fuera del país hasta el 20 de marzo de 2002 del bien cultural inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación referido en el primer considerando de la presente Resolución, para ser exhibido en el Pabellón de las Sesiones del Museo de Lo- uvre en la ciudad de París - Francia; Que, es conveniente designar a un especialista en ar- queología a fin de evaluar el estado de conservación y au- tenticidad del bien cultural, a que se refiere la presente Resolución, así como verificar su retorno al país; Que, el bien cultural a que se refiere la presente Reso- lución se encuentra debidamente asegurado mediante Pó- liza de Seguro de la Compañía Axa Global Risks, de acuer- do al Certificado de Seguro Nº 06/45998/2000.286T, emiti- do por la empresa Gras Savoye, en la modalidad de "Clavo a Clavo", cuyo beneficiario es el Instituto Nacional de Cul- tura y el Museo de la Nación, con una vigencia que abarca del 9 de abril de 2001 al 9 de abril de 2002; Que, constituyen funciones del Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Na- ción, tanto en el país como en el extranjero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la pró- rroga de permanencia temporal fuera del país hasta el 20 de marzo de 2002 de una (1) botella escultórica antropo- morfa de estilo Cupisnique Clásico que representa un per- sonaje autodegollándose, de propiedad del Museo de la