TEXTO PAGINA: 20
Pág. 217726 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos ordenDE PROCEDIMIENTO Pago AutomáticoEvaluación Previa donde se iniciaCompetente paraAdministrativos y Forma PositivoNegativo el trámite Aprobación 01Autorización para la Autorización de Organización Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constitución de las I. Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca y Documentario de Banca (Artículo 21ºempresas referidas en el Seguros que se presenta, en una sola oportunidad, con la siguiente y Seguros de la Ley Nºartículo 16º de la Ley Nº información: 26702) 26702: Empresas de 1. Proyecto de minuta de constitución social.Operaciones Múltiples, 2. Relación de Organizadores, Organizadores Responsables yEmpresas de Seguros, Accionistas. Bancos de Inversión y 3. Dos ejemplares del estudio de factibilidad de mercado, financiero yEmpresas Especializadas de gestión.4. Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país, vigente al momento de presentarse lasolicitud y a la orden de la Superintendencia, por un montoequivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo. Para el caso de la constitución de Cajas Municipales de Ahorro yCrédito o Cajas Municipales de Crédito Popular, en forma adicional ala información antes señalada, se deberá presentar una copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del Acuerdo delConcejo Provincial que determine la creación de la Caja y delnombramiento de los representantes designados. La solicitud de autorización de organización de una Caja Municipal deAhorro y Crédito deberá adjuntar la opinión de la Federación Peruanade Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que capten depósitos delpúblico, en forma adicional, según corresponda, deberán presentar ladocumentación que sustente el cumplimiento de las características señaladas en el artículo 289º de la Ley Nº 26702.II. Los organizadores deben acompañar a la solicitud de organización, la siguiente documentación:1. Curriculum Vitae.2. Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 26702.Las sanciones a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 20ºde la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves,conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.El impedimento será por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que la sanción haya quedado firme. En caso de reincidencia,dicho impedimento será permanente.III. Los organizadores responsables deben acompañar a la solicitud de organización, por lo menos, la siguiente documentación:1. Curriculum Vitae.2. Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los residentes, y en el país de domicilio para los noresidentes.3. Declaraciones juradas de: 3.1 No encontrarse incursos en los impedimentos a que se refierenlos artículos 20º y 81º de la Ley Nº 26702.Las sanciones a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitación odestitución originadas por infracciones consideradas muy graves,conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. El impedimento será por un período de diez (10) años a partir de lafecha en que la sanción haya quedado firme. En caso de reincidencia,dicho impedimento será permanente. 3.2 Sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, señalar si