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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 217712 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002 Que es pertinente autorizar el viaje del Asesor Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero DANIEL JAVIER CÁMAC GUTIÉRREZ, Asesor Técnico de la Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), a la ciu- dad de Galápagos, Ecuador, del 22 al 25 de febrero de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: DANIEL JAVIER CÁMAC GUTIÉRREZ Pasajes: US$496.42 Viáticos: US$800.00 Tarifa Corpac: US$25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Institución un Informe detallado des- cribiendo las acciones realizadas durante el viaje autoriza- do, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuen- tas correspondiente a los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción, no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 3340 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por funcionarios de la Segunda Región del INDECI contra la R.M. Nº 0 05-2002- PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2002-PCM Lima, 15 de febrero de 2002 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto con- tra la Resolución Ministerial Nº 005-2002-PCM, por los señores: Rubén Ibáñez Vásquez, Hilda del Aguila Díaz, Julio Porras Solís, Hilda Vargas Rodríguez, Eduardo Ga- llegos Flores y Víctor Camacho Faustino; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 007-2001-02-3376 de la Ofi- cina de Auditoría Interna deI Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) se comprendió a diversos funcionarios de la Segunda Región del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, por su participación en adquisiciones de bienes y servicios materia de observación, a través de una pre- sunta concertación para llevar a cabo una compra simula- da de raciones y contrataciones simuladas respecto de contrato de transportes, en transgresión de los principios que rigen las adquisiciones, previstos en el Artículo 3º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con el Art. 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, siendo de apli- cación el Artículo 47º de la Ley acotada; Que, siendo ello así y en virtud al Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria mediante Decreto Ley Nº 17667, se expide la Resolución Ministerial Nº 005-2002- PCM, que autoriza al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Minis-tros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los recurrentes; Que, con fecha 11 de enero de 2002, los funcionarios descritos en el primer considerando interponen el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 005- 2002-PCM; Que, la Resolución Ministerial impugnada, no consti- tuye un acto administrativo por cuanto su naturaleza jurídi- ca es la de un acto de administración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º acápite 1.2.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual señala que "No son actos administrativos: Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o ser- vicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan"; por lo que no cabe en su contra Recurso de Reconsideración alguno; Que, la Resolución Ministerial Nº 005-2002-PCM, se ha expedido como consecuencia de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 007-2001-02-3376 de la Ofici- na de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el cual constituye prueba pre-constituida para la iniciación de las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Estado, en virtud a lo estable- cido en el Artículo 16º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162- Ley del Sistema de Control; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recur- so de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 005-2002-PCM, por los señores: Rubén Ibá- ñez Vásquez, Hilda del Aguila Díaz, Julio Porras Solís, Hil- da Vargas Rodríguez, Eduardo Gallegos Flores y Víctor Camacho Faustino. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 3341 Autorizan viaje de funcionarios de PROMPERÚ a Italia para que partici- pen en la Feria Internacional de Turis- mo "Borsa Internazionale del Turismo - BIT" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2002-PCM Lima, 15 de febrero de 2002 Vista la Carta Nº C.99.2002/PP.SE de la Secretaría Eje- cutiva de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPE- RU. CONSIDERANDO: Que, del 20 al 24 de febrero del 2002, en la ciudad de Milán, Italia, se llevará a cabo la Feria Internacional de Tu- rismo "Borsa Internazionale del Turismo - BIT", evento en el cual la Comisión de Promocion del Perú –PromPerú tie- ne previsto participar, teniendo en cuenta que Italia consti- tuye un importante emisor de turistas hacia el Perú; y con- siderando la competencia con otros países, se presentará en dicho mercado a los profesionales del sector turismo y al público en general, las nuevas alternativas de viajes tu- rísticos al país, proveyéndolos con información actual y precisa, con el fin de incrementar el flujo turístico italiano; Que, resulta indispensable la designación de dos (2) re- presentantes especializados de la Comisión de Promocion del Perú –PromPerú, quiénes tendrán a su cargo los aspec- tos inherentes a la organización del stand, así como las coor- dinaciones con autoridades internacionales de turismo, auto- ridades diplomáticas peruanas, contacto con prensa espe- cializada, operadores turísticos y público en general; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-