Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

Que, teniendo en cuenta la complejidad del contrato de Suministro de Bienes y Servicios bajo la modalidad Llave en Mano de la Primera Etapa del Sistema de Radar para el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y ante una solicitud del proveedor para una nueva prorroga para cumplir con el referido contrato, se requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que asista a los representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en las negociaciones con la Firma Northrop Grumman Overseas Service Corporation y la redaccion de proyectos de convenio, hasta alcanzar un acuerdo; Que, con el fin de adoptar las medidas necesarias para cautelar los intereses del Estado, se requiere contratar los servicios de un Estudio de Abogados de reconocida trayectoria que cuente con profesionales en Derecho de alta especializacion en materia contractual y en tecnicas de negociacion; Que, de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Estudio de Abogados a contratar reune las caracteristicas para prestar el servicio de asesoria legal al MTC y en las negociaciones con la mencionada empresa, por poseer una reconocida trayectoria y contar con profesionales en Derecho altamente calificados en materia contractual y en tecnicas de negociacion; Que, en consecuencia la contratacion del Estudio de Abogados para la adecuada proteccion de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en la asesoria legal en las negociaciones del Contrato de Suministro de Bienes y Servicios bajo la modalidad Llave en Mano de la Primera Etapa del Sistema de Radar para el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por ser este un servicio personalisimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion de los servicios de un Estudio de Abogados para brindar asesoria legal en las negociaciones con la Firma Northrop Grumman Overseas Service Corporation hasta por la suma de S/. 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a Recursos Ordinarios asignados a la Oficina General de Administracion.

Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico - Legal correspondiente, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3142

PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Oficializan relacion de postulantes admitidos al MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2002-AMAG/DG
MORDAZA MORDAZA, 18 de febrero de 2002 VISTO: El Informe Nº 072-2002-AMAG/DA de fecha 18 de febrero de 2002, de la Direccion Academica, elevando el resultado del MORDAZA de evaluacion efectuado por la Comision de Evaluacion de postulantes inscritos para la Admision al MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, Ascenso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 003-2002-AMAG-CD, publicada el 26 de enero de 2002, se realizo la convocatoria para la admision al MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, a cargo del Programa para la Formacion y el Ascenso a Magistrados (PFA) de la Academia de la Magistratura, en sus sedes MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Lima; Que, por Resolucion Nº 004-2002-AMAG-CD, publicada el 26 de enero de 2002, se aprobo el Reglamento para la Admision al MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Nº 007-2002-AMAG/DG se constituyo la Comision de Evaluacion de los postulantes inscritos; Que, como indica el Informe de Visto, la citada comision ha cumplido con evaluar la documentacion de los postulantes inscritos en las sedes MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, conforme al Reglamento del MORDAZA de Admision, tal como consta en las actas respectivas, debidamente firmadas por sus integrantes; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2002-AMAG/CD y por la Disposicion Final de la Resolucion Nº 006-2002-AMAG-CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar la relacion de los postulantes admitidos al MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura. Articulo Segundo.- Los postulantes admitidos procederan a matricularse en la Academia de la Magistratura, conforme al cronograma establecido al efecto. Articulo Tercero.- Los postulantes no admitidos podran solicitar la devolucion de sus documentos en las sedes donde se inscribieron, a partir de la fecha de publicacion

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