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Pág. 217714 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 0049-2002-AG se ha resuelto conformar una Comi- sión de Alto Nivel que estará autorizada para entablar ne- gociación directa con acreedores del Ministerio de Agricul- tura, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 055-2001, así como con las personas involucradas en conflictos deri- vados de los procesos de expropiación de tierras agríco- las con fines de Reforma Agraria, aún en trámite; Que, en el Artículo 2º de la precitada Resolución, se establece los integrantes de dicha Comisión; Que, es necesario formalizar la designación de dichos integrantes con el propósito de dar inicio a sus actividades y proponer en el más breve plazo, un proyecto de Manual de Procedimientos Operativos Internos para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001- AG y Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0049-2002- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los integrantes de la Comisión de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0049-2002-AG: - Dr. Julio Merodio Llanos, como Presidente de la Co- misión en representación del Viceministro de Agricultura; - Dra. Ana Becerra Valdivieso, como Secretario Técni- co de la Comisión en representación de la Procuraduría Pública; - Lic. Mirko Leonidas Peraltilla Martínez, como miem- bro representante de la Secretaría General; - Dr. Jimmy Palomino Zeballos, como miembro repre- sentante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; - Ing. Luis Ratto Hubner, como miembro representante de la Oficina General de Planificación Agraria; y, - CPC Ruth Marina Vilca Tasayco, como miembro re- presentante de la Oficina General de Administración. Artículo 2º.- La Comisión presentará al Despacho Vi- ceministerial, en el plazo de 30 días útiles, un proyecto de Manual de Procedimientos Operativos Internos para su aprobación mediante Resolución Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN PALTI SOLANO Viceministro de Agricultura 3355 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan dieta por sesión que percibirán los miembros del Consejo Directivo del IRTP DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 829 se creó el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, el cual es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educa- tivos, informativos, culturales y de esparcimiento; Que, conforme al Artículo 7º de su Reglamento de Orga- nización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 056- 2001-ED, el órgano máximo de gobierno del Instituto Nacio- nal de Radio y Televisión del Perú - IRTP es el Consejo Direc- tivo, el cual está conformado por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros designados por Resolución Suprema; Que, asimismo, el Artículo 10º del dispositivo referido en el considerando precedente, establece que el Consejo Directivo sesionará como mínimo una vez al mes y las ve- ces que requiera la operatividad institucional, y que sus miembros recibirán una dieta, cuyo monto será fijado por Decreto Supremo de conformidad a las normas vigentes,con un máximo de dos (2) al mes; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de Órganos Di- rectivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, es conveniente establecer el monto de las dietas que deben percibir los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Ar- tículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta por se- sión que deberán percibir los miembros del Consejo Direc- tivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas por mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artícu- lo precedente se sujetará a lo señalado por los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento "Re- cursos Ordinarios" del Presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 3398 Establecen disposiciones reglamenta- rias del "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodone- ro de la variedad Tangüis, Campaña 2001 - 2002" DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 005-2002, se creó con carácter extraordinario el “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tan- güis, Campaña 2001-2002”, disponiéndose que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Agricultura, se establecerá entre otros aspectos, a los sujetos comprendidos en ese Programa así como los requisitos y las condiciones de operatividad; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución política del Perú y el Decreto de Urgencia Nº 005-2002; DECRETA: Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en el presen- te Decreto Supremo se entiende por: a. Decreto: Decreto de Urgencia Nº 005-2002. b. Programa: “Programa de Promoción a la Formaliza- ción del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Cam- paña 2001-2002”. c. Empresa desmotadora: empresa desmotadora o, de ser el caso, a la empresa que utilizó los servicios de la desmotadora, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Decreto de Urgencia Nº 005-2002.