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Pág. 217716 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de febrero de 2002 Nación, con Código de Registro Nº MN-10-914, C.MN-028, la cual forma parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibida en el Pabellón de las Sesiones del Museo de Louvre en la ciudad de París - Francia. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolución al mo- mento de su retorno al país. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Artículo 3º de la Reso- lución Suprema Nº 038-2000-ED de fecha 10 de abril de 2000. Artículo 4º.- Designar como Comisario de la pieza al Licenciado Juan Peralta Miranda, Subdirector de Registro y Catalogación del Museo Nacional de Antropología, Ar- queología e Historia del Perú, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, desmontaje, em- balaje, traslado, retorno y desembalaje del bien cultural a que se refiere la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura so- bre el cumplimiento de la labor encargada. Los gastos que ocasione el viaje y estadía del Comisario serán íntegra- mente cubiertos por el organizador de la exhibición. Artículo 5º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguro, trámites y traslados del bien cultural a que se refiere la presente Resolución, así como cualquier otro egreso que afecte el retorno del mismo, correrán a cargo de la entidad organizadora de la exhibición, sin irrogar egre- so alguno al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Educación 3401 JUSTICIA Designan Comisión encargada del proceso de concurso público para cu- brir la plaza de Auditor General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2002-JUS Lima, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza Nº 45 - Director de Sistema Administrativo IV - Auditor General, Nivel Remu- nerativo F-5 de la Oficina de Auditoría General del Ministe- rio de Justicia; Que es necesario cubrir dicha plaza para el normal desarrollo de las actividades del órgano de control del Mi- nisterio de Justicia, debiéndose convocar a Concurso Pú- blico de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ "Ejercicio de la Auditoría Interna, en las Entidades Sujetas al Ámbito de Control", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG; Que para llevar a efecto el referido Concurso Público, es necesario designar una Comisión de concurso; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y el numeral 10 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Comisión encargada de lle- var a efecto el proceso de Concurso Público para la cober- tura de la plaza Nº 45 - Director del Sistema Administrativo IV - Auditor General, Nivel Remunerativo F-5 de la Audito- ría General del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por los si- guientes funcionarios:- Señora abogada María Lila Iwasaki Cauti Secretaria General del Ministerio de Justicia, quien la preside. - Señor abogado Raúl Gallirgos Velarde Director Nacional de la Dirección Nacional de Justicia. - Señor abogado Fernando Noblecilla Zúñiga Director General de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica. El Director de la Oficina General de Economía y Desa- rrollo, actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 3º.- La Comisión de Concurso, al término del proceso, elevará al Despacho Ministerial un informe final sobre los resultados del Concurso Público. Regístrese y comuníquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 3394 PRES Autorizan a procurador iniciar acciones legales pertinentes contra ex funciona- rios de la ex CORDELICA por haber in- currido en presuntos ilícitos penales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2002-PRES Lima, 13 de febrero de 2002 Visto el Memorando Nº 037 2002/PRES-SG, del Se- cretario General del Ministerio de la Presidencia y el Infor- me Especial Nº 004-2001-2-5176, emitido por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Callao; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de una actividad No Programada del Plan Anual de Control del Período Fiscal 2001, la Ge- rencia Regional de Control Interno del CTAR Callao, eva- cuó el Informe Especial Nº 004-2001-2-5176, Examen Es- pecial "Liquidación de Beneficios Sociales Compensación a Título de Gracia" otorgada a ex trabajadores de la ex Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA; Que, conforme los fundamentos de hecho del mencio- nado Informe, de la revisión a la documentación susten- tatoria respecto de la liquidación por beneficios sociales, se determinó que de la ex CORDELICA durante el período de enero y febrero de 2000, se desembolsó, sin perjuicio de los beneficios sociales que corresponde de acuerdo a ley, recursos bajo la forma de "compensaciones a título de gracia" a 18 ex trabajadores cuyos importes fueron calcu- lados teniendo en cuenta el monto que le hubiere corres- pondido en caso de despido arbitrario, más una compen- sación de gracia adicional que fluctuaba entre una a cinco remuneraciones brutas, al suscribirse los convenios deno- minados "Terminación de la relación laboral por mutuo di- senso"; Que, la irregularidad expuesta se debe a que ciertos funcionarios de la entidad, vulneraron las normas en el ejer- cicio de sus funciones, al no administrar y cautelar ade- cuadamente, conforme su competencia funcional, los re- cursos que le fueron confiados en razón a los cargos que desempeñan; generándose pagos sin sustento legal por un importe de S/. 263 477,83, por parte de los ex funciona- rios partícipes en los hechos, constituyendo tanto respon- sabilidad civil como la presunta comisión del delito de abu- so de autoridad y peculado, previstos en los Artículos 376º y 387º del Código Penal y en el Capítulo IV del citado Infor- me Especial; Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resul- tados de una acción de control, emitidos por cualquier ór- gano del sistema, están considerados como prueba pre- constituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Decreto Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modi-