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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (22/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 218018 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de febrero de 2002 go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga la acción judicial que corresponda; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones judiciales correspondientes contra Joa- quín Leovigildo Maraví Olivares, César Augusto Pérez Var- gas Castro y Oscar Máximo Herrera Arévalo, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 3583 Autorizan el funcionamiento de centros de conciliación con sedes en las ciuda- des de Arequipa, Tarma y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2002-JUS Lima, 14 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 18405-2001, de fecha 15 de agosto de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE "VOX POPULUS"; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE "VOX POPULUS", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIA- CIÓN Y ARBITRAJE "VOX POPULUS", con sede en la ciu- dad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0286-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE "VOX POPULUS"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE "VOX POPULUS", el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBI-TRAJE "VOX POPULUS", con sede en la ciudad de Are- quipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3578 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2002-JUS Lima, 14 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 20828-2001, de fecha 7 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN "JUSTO JUEZ"; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN "JUSTO JUEZ", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN "JUSTO JUEZ", con sede en la ciudad de Tarma; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 24 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0216-2002-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN "JUSTO JUEZ"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN "JUSTO JUEZ", el funcionamiento de su Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN "JUS- TO JUEZ", con sede en la ciudad de Tarma. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3579 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2002-JUS Lima, 14 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 27119-2001, de fecha 31 de octubre de 2001, de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN PACÍFICO - ACECOP;