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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (22/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 218020 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de febrero de 2002 nes legales pertinentes contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 001-2001-2-5176 y los que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Pro- curador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 3570 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para recuperar posesión de terreno en favor del CTAR Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2002-PRES Lima, 13 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº 020-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ, del Presidente Ejecutivo del CTAR Arequipa y el Informe Nº 999-2001-CTAR/PE-ST-GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de marzo de 2000, el CTAR Arequipa suscribió con la Asociación Parque Industrial Cono Norte - Talleres Industria Señor del Gran Poder el Convenio Marco Nº 003-2000-CTAR/P, denominado "Convenio Marco para la Adjudicación en Venta" con la finalidad de dotar a la indus- tria del cuero, de la infraestructura necesaria a fin de que desempeñen eficientemente sus actividades productivas; Que, conforme el citado acuerdo, el CTAR Arequipa se obligó a realizar las gestiones necesarias, con la finalidad de que se proceda a la venta de los terrenos en posesión de los asociados; no obstante el compromiso asumido por el CTAR Arequipa, de acuerdo a la normatividad vigente, toda venta de propiedad inmueble del Estado, se hará me- diante pública subasta, a excepción de la venta directa debidamente autorizada vía Decreto Supremo; Que, fue entonces que la Presidencia Ejecutiva del CTAR Arequipa expidió la Resolución Presidencial Regio- nal Nº 035-2001-CTAR/PE, la misma que resolvió declarar la nulidad del Convenio Marco Nº 003-2000-CTAR/P, en tanto se señala que el CTAR no es el órgano facultado para realizar las adjudicaciones y que por consiguiente se ha- bía dictado un acto administrativo incurriendo en las cau- sales señaladas en los incisos a) y c) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR - Arequipa emitió el Informe Nº 999-2001-CTAR/PE- ST-GRAJ, documento que fundamenta la posición jurídica que ampara la necesidad de accionar en la vía civil, con la finalidad de recuperar la posesión del terreno, el mismo que a la fecha se encuentra en posesión de diversos miem- bros de la asociación señalada en el primer considerando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Re- presentación de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Su- premo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes según el Informe Nº 999- 2001-CTAR/PE-ST-GRAJ y demás responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 3571Disponen rectificación de color de ve- hículos transferidos al Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2002-PRES Lima, 13 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº 4327-2001-AG-OGA Nº 1277-OL/USG de fecha 12 de diciembre de 2001, del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agri- cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un organismo públi- co integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Orgá- nica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modificado por De- creto Ley Nº 25738, que tiene entre sus funciones atender las necesidades de la población, a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, por Resolución Suprema Nº 166-97-PRES, se aprobó la transferencia de quince (15) camiones, marca Scania, del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal de San Martín (Ex Corporación de Desarrollo de San Martín) al Ministerio de Agricultura; Que, mediante el Oficio de Visto el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agri- cultura, informa que está realizando los trámites corres- pondientes ante el Registro de Propiedad Vehicular, del Registro Público de San Martín - Oficina Registral de Moyo- bamba, a fin de lograr la transferencia de los referidos bie- nes, habiéndose constatado que sobre los vehículos de placas Nºs. WX-1621, WX-1623, WX-1624, WX-1625, WX- 1626, WX-1631, WX-1633 y WX-1636 existen discrepan- cias subsanables, con respecto al color de los mismos; Que, dicha observación ha sido corroborada por el Di- rector de Abastecimientos de la Oficina de Administración del Ministerio de la Presidencia, según el Memorándum Nº 056-2002/PRES-OGA-ABAST, verificándose que el anexo de la Resolución Suprema materia de transferencia pre- sentaba tales errores materiales; Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar el color de los vehículos cuyas placas de rodaje se consig- nan en el tercer considerando de la presente Resolución, que fueran transferidos al Ministerio de Agricultura, para cuyo efecto corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el color de los vehículos, cuyas placas de rodaje se detallan a continuación, que fueran transferidos mediante Resolución Suprema Nº 166-97- PRES, al Ministerio de Agricultura: VEHÍCULO PLACA COLOR DICE DEBE DECIR CAMION WX-1621 BLANCO BLANCO-VERDE-PLATA-AMARILLO CAMION WX-1623 ROJO ROJO-DORADO CAMION WX-1624 AZUL/PLATA AZUL-PLATA-VERDE-AMARILLO CAMION WX-1625 AZUL/PLATA AZUL-PLATA-VERDE-AMARILLO CAMION WX-1626 AZUL AZUL-PLATA-VERDE CAMION WX-1631 AZUL AZUL-PLATA-VERDE-AMARILLO CAMION WX-1633 BLANCO/AZUL BLANCO-AZUL-VERDE-AMARILLO CAMION WX-1636 BLANCO BLANCO-PLATA Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Con- traloría General de la República, dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 3572