Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2002 (22/02/2002)


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MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA - ACECOP es una asociacion civil sin fines de lucro que , tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA "ACECOP", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 18 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0285-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA - ACECOP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA - ACECOP el funcionamiento de , su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA "ACECOP", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 3580

PRES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de pago indebido relacionado con la obra "Espigon Base MORDAZA Infanteria de Marina"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2002-PRES MORDAZA, 13 de febrero de 2002 Visto el Memorando Nº 038-2002/PRES-SG, del Secretario General del Ministerio de la Presidencia y el Informe Especial Nº 001-2001-2-5176, emitido por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA - Callao del 2000, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Callao, llevo a cabo una accion de control orientada a verificar el cumplimiento y ejecucion del Convenio MORDAZA Nº 20-97 - CODERLICA, de Cooperacion Tecnica Interinstitucional entre CORDELICA y el Ministerio de Defensa, emitiendose en tal sentido el Informe Nº 001-2001-2-5176 Examen Especial a la Obra "Espigon Base MORDAZA Infanteria de Marina"; Que, conforme los fundamentos de hecho del mencionado Informe, de la revision a la documentacion que sus-

tenta los trabajos de enrocado del Espigon Base MORDAZA de Infanteria de MORDAZA, se evidencia que el proveedor Transportes "Angel Quintana" presento su propuesta de cotizacion, ofertando el precio unitario de S/. 50,00 por metro cubico de MORDAZA, precio que incluyo el IGV, denotandose sobre el particular, que no se advierte que el ex Jefe de la Oficina de Logistica y el encargado de Servicios Auxiliares hayan solicitado el Expediente Tecnico de Obra, a fin de establecer los parametros de pago de los precios unitarios, limitandose a otorgar la Buena Pro a la propuesta que ofertaba el menor precio; no obstante, esta circunstancia dio lugar a un pago mayor de S/. 3.33 por encima del precio fijado como precio unitario en el expediente tecnico, el cual ascendia a S/. 46.67 por metro cubico, habiendose transportado MORDAZA por un volumen de 15 524,00 metros cubicos, se genero un pago indebido de S/. 51 694,92; Que, de otro lado, dentro de la ejecucion del Convenio Nº 061-97-CORDELICA, los proveedores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Contratistas S.R.L. y Corporacion 3V S.A., presentaron ante el ex Jefe de la Oficina de Logistica de CORDELICA sus presupuestos para la Obra Base Naval; sin embargo de la revision de la propuesta presentada por la empresa Transportes MORDAZA MORDAZA, quien obtuvo la Buena Pro, se advierte que no se especifica la descripcion de las partidas y los metrados a ejecutarse, indicando los respectivos precios unitarios, no obstante de acuerdo a la practica para este MORDAZA de servicios, esta comprendido dentro del precio ofertado en los rubros: preparacion de MORDAZA en cantera, carga de ropa, transporte de MORDAZA, entre otros, lo que dio lugar a que la empresa Transportes MORDAZA MORDAZA considere dentro de las valorizaciones existentes en el cuaderno de obra y facturas pagadas montos por conceptos que no les correspondia percibir, tales como: alquiler de cargador frontal CAT 966, retroexcavadora, mano de obra y transporte interno, tal como se evidencia del cuaderno de obra donde se advierte que estos conceptos eran convertidos a metros cubicos de MORDAZA a fin de justificarlos como trabajo realizado por las partidas del MORDAZA constructivo del espigon; Que, en virtud a los fundamentos de hecho se puede determinar que los ex funcionarios, Ing. MORDAZA MORDAZA Recavarren, ex Jefe de Logistica y el Sr. MORDAZA MORDAZA Marmanillo, ex encargado de los servicios auxiliares, han efectuado autorizaciones por pagos indebidos, toda vez que aprobaron el pago a la empresa Transportes MORDAZA MORDAZA, por un total de S/. 51 694,92, pago, que de acuerdo al Articulo 1267º del Codigo Civil tiene caracter de indebido, por lo que los citados funcionarios son responsables solidarios por su cancelacion; Que, asimismo se senala como presuntos responsables a los ex funcionarios Ing MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefes de logistica quienes aprobaron las autorizaciones para pagar en forma indebida la suma total de S/. 98 494,60, al haber considerado el pago de alquiler de cargador frontal, mano de obra, transporte interno, entre otros, contraviniendo el Expediente Tecnico aprobado, toda vez que estos pagos estaban establecidos dentro de los precios unitarios contenidos en el Expediente Tecnico por lo que les corresponde responsabilidad por pagos indebidos segun las facturas abonadas por cada uno de estos funcionarios, por lo que en aplicacion de lo prescrito en el Articulo 1267º del Codigo Civil, deben de restituir a la institucion estos pagos efectuados sin asidero legal que los ampare; Que, respecto a la responsabilidad existente entre los funcionarios la empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA y el Comandante de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Capitan de Corbeta MORDAZA Aramayo MORDAZA, esta se encuentra amparada en el Articulo 1183º del Codigo Civil, en tanto la solidaridad en el cumplimiento de la obligacion nace del propio convenio Nº 061-97-CORDELICA; Que, de conformidad al Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba pre constituida para el inicio de acciones legales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Decreto Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 27272 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las accio-

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