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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (22/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 218019 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN PACÍ- FICO - ACECOP, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN PACÍFICO "ACECOP", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0285-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CON- CILIACIÓN PACÍFICO - ACECOP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN PACÍFICO - ACECOP, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCI- LIACIÓN PACÍFICO "ACECOP", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3580 P R E S Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsa- bles de pago indebido relacionado con la obra "Espigón Base Naval Infantería de Marina" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2002-PRES Lima, 13 de febrero de 2002 Visto el Memorando Nº 038-2002/PRES-SG, del Secretario General del Ministerio de la Presidencia y el In- forme Especial Nº 001-2001-2-5176, emitido por la Geren- cia Regional de Control Interno del CTAR Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao del 2000, la Ge- rencia Regional de Control Interno del CTAR Callao, llevó a cabo una acción de control orientada a verificar el cumpli- miento y ejecución del Convenio Marco Nº 20-97 - CODER- LICA, de Cooperación Técnica Interinstitucional entre COR- DELICA y el Ministerio de Defensa, emitiéndose en tal senti- do el Informe Nº 001-2001-2-5176 Examen Especial a la Obra "Espigón Base Naval Infantería de Marina"; Que, conforme los fundamentos de hecho del mencio- nado Informe, de la revisión a la documentación que sus-tenta los trabajos de enrocado del Espigón Base Naval de Infantería de Marina, se evidencia que el proveedor Trans- portes "Angel Quintana" presentó su propuesta de cotiza- ción, ofertando el precio unitario de S/. 50,00 por metro cúbico de roca, precio que incluyó el IGV, denotándose sobre el particular, que no se advierte que el ex Jefe de la Oficina de Logística y el encargado de Servicios Auxiliares hayan solicitado el Expediente Técnico de Obra, a fin de establecer los parámetros de pago de los precios unita- rios, limitándose a otorgar la Buena Pro a la propuesta que ofertaba el menor precio; no obstante, esta circunstancia dio lugar a un pago mayor de S/. 3.33 por encima del pre- cio fijado como precio unitario en el expediente técnico, el cual ascendía a S/. 46.67 por metro cúbico, habiéndose transportado roca por un volumen de 15 524,00 metros cúbicos, se generó un pago indebido de S/. 51 694,92; Que, de otro lado, dentro de la ejecución del Convenio Nº 061-97-CORDELICA, los proveedores Angel Quintana, Saavedra Robles Contratistas S.R.L. y Corporación 3V S.A., presentaron ante el ex Jefe de la Oficina de Logística de CORDELICA sus presupuestos para la Obra Base Naval; sin embargo de la revisión de la propuesta presentada por la empresa Transportes Angel Quintana, quien obtuvo la Buena Pro, se advierte que no se especifica la descripción de las partidas y los metrados a ejecutarse, indicando los respecti- vos precios unitarios, no obstante de acuerdo a la práctica para este tipo de servicios, está comprendido dentro del pre- cio ofertado en los rubros: preparación de roca en cantera, carga de ropa, transporte de roca, entre otros, lo que dio lugar a que la empresa Transportes Angel Quintana considere den- tro de las valorizaciones existentes en el cuaderno de obra y facturas pagadas montos por conceptos que no les corres- pondía percibir, tales como: alquiler de cargador frontal CAT 966, retroexcavadora, mano de obra y transporte interno, tal como se evidencia del cuaderno de obra donde se advierte que estos conceptos eran convertidos a metros cúbicos de roca a fin de justificarlos como trabajo realizado por las parti- das del proceso constructivo del espigón; Que, en virtud a los fundamentos de hecho se puede de- terminar que los ex funcionarios, Ing. Luis Robles Recava- rren, ex Jefe de Logística y el Sr. Fidel Gálvez Marmanillo, ex encargado de los servicios auxiliares, han efectuado autori- zaciones por pagos indebidos, toda vez que aprobaron el pago a la empresa Transportes Angel Quintana, por un total de S/. 51 694,92, pago, que de acuerdo al Artículo 1267º del Código Civil tiene carácter de indebido, por lo que los citados funcio- narios son responsables solidarios por su cancelación; Que, asimismo se señala como presuntos responsa- bles a los ex funcionarios Ing Jesús Miguel Casas, Sr Al- fredo Paulette Vargas y Sr. José Flores Córdova, ex jefes de logística quienes aprobaron las autorizaciones para pagar en forma indebida la suma total de S/. 98 494,60, al haber considerado el pago de alquiler de cargador frontal, mano de obra, transporte interno, entre otros, contraviniendo el Expediente Técnico aprobado, toda vez que estos pa- gos estaban establecidos dentro de los precios unitarios contenidos en el Expediente Técnico por lo que les corres- ponde responsabilidad por pagos indebidos según las fac- turas abonadas por cada uno de estos funcionarios, por lo que en aplicación de lo prescrito en el Artículo 1267º del Código Civil, deben de restituir a la institución estos pagos efectuados sin asidero legal que los ampare; Que, respecto a la responsabilidad existente entre los funcionarios la empresa de Transportes Angel Quintana y el Comandante de la Marina de Guerra del Perú, Capitán de Corbeta Javier Aramayo Ángeles, ésta se encuentra amparada en el Artículo 1183º del Código Civil, en tanto la solidaridad en el cumplimiento de la obligación nace del propio convenio Nº 061-97-CORDELICA; Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órga- no del sistema, están considerados como prueba pre cons- tituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Decreto Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 27272 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las accio-