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Pág. 218316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Concurso Público para la con- tratación de los servicios profesionales del doctor Fernan- do Vidal Ramírez, la misma que deberá ser realizada me- diante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 1995 la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONI- TE, en representación del Estado peruano, suscribió con la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. (EDEGEL), un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de los De- cretos Legislativos Nºs. 662 y 757 y su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, actualmente CONITE en representación del Esta- do peruano y la empresa EDEGEL S.A.A. han sometido a un Tribunal Arbitral una controversia surgida respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito entre ambas partes; Que, es indispensable la contratación de un profesional que brinde asesoramiento legal especializado al Estado peruano, representado por CONITE, dentro del proceso arbitral que se ha iniciado; Que, según el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que, los servi- cios personalísimos son los contratos de locación se servi- cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo, de la evaluación de las características del locador, el doctor Fernando Vidal Ramírez es un jurista altamente especializado, siendo por tanto viable su contra- tación como servicios personalísimos; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Oficio Nº 335-2002- EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presu- puestaria para efectuar la mencionada contratación; Que, asimismo, el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do establece que las adquisiciones y contrataciones exo- neradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proce- dimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del doctor Fernan- do Vidal Ramírez como servicios personalísimos, de con- formidad con el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Concurso Público para la contrata- ción del doctor Fernando Vidal Ramírez, para que brinde asistencia legal especializada al Estado peruano, represen- tado por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnolo- gías Extranjeras - CONITE, en el proceso arbitral iniciado por la Empresa EDEGEL S.A.A., desde la etapa de contes- tación de la demanda y por el tiempo que dure el mencio- nado proceso disponiendo que ésta se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los artí- culos precedentes será realizada por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Econo- mía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2002. El valor referencial de dicha contratación es de US$ 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Uni- dos de América), más un honorario de resultado de US$ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidosde América), para el caso que el laudo sea favorable al Estado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 008-2002-EF/15.02 y 249-2002-EF/ 60 de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 3971 Modifican índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal co- rrespondientes a distritos de los depar- tamentos de Loreto, Huánuco, Ayacu- cho, Huancavelica, Tacna, Madre de Dios y Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2002-EF/15 Lima, 26 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27195 se crea en el departamen- to de Loreto, provincia de Maynas, el distrito de Belén y el distrito de San Juan Bautista; Que, mediante Ley Nº 27236 se crea en el departamen- to de Arequipa, provincia de Caylloma, el distrito de Majes; Que, mediante Ley Nº 27258 se crea en el departamen- to de Huánuco, provincia de Huánuco, el distrito de Pillco Marca; Que, mediante Ley Nº 27284 se crea en el departamen- to de Huancavelica, provincia de Huancavelica, el distrito de Ascención; Que, mediante Ley Nº 27285 se crea en el departamen- to de Madre de Dios, provincia de Manú, el distrito de Hue- petuhe; Que, mediante Ley Nº 27414 se crea en el departamento de Huánuco, provincia de Yarowilca, el distrito de Choras; Que, mediante Ley Nº 27346 se crea en el departamento de Ayacucho, provincia de Huanta, el distrito de Llochegua; Que, mediante Ley Nº 27281 se crea en el departamen- to de Ayacucho, provincia de Huamanga, el distrito de Je- sús Nazareno; Que, mediante Ley Nº 27415 se crea en el departamen- to de Tacna, provincia de Tacna, el distrito de Coronel Gre- gorio Albarracín Lanchipa; Que, mediante la Ley Nº 27555, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a la reasignación y aplicación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCO- MUN, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel na- cional, estableciendo que dicha reasignación implica la modi- ficación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 138-2001 se es- tablece que en un plazo de 90 días de publicada la Ley Nº 27555, mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas que permitan la reasignación, así como la aprobación de los índices de distribución de los recursos asignados en el ejer- cicio 2001 por concepto de Fondo de Compensación Muni- cipal -FONCOMUN-, que les correspondan a los nuevos distritos creados, sobre la base de la información oficial que proporcione el INEI y otras dependencias responsables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555, es necesario modificar los índices de distribución del Fondo de Compensa- ción Municipal, a fin de incluir a los distritos recientemente creados mediante las leyes antes mencionadas; para lo cual se cuenta con la información necesaria remitida por el Institu- to Nacional de Estadística e Informática - INEI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícanse los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal aprobados me-