Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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DPTO. / PROV. / DISTRITO TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA TACNA/TACNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA PACHIA PALCA SAMA TACNA/TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE MORDAZA TARATA TARUCACHI TICACO UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA MORDAZA UCAYALI/CORONEL PORTILLO IPARIA MASISEA NUEVA MORDAZA YARINACOCHA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,102.01

NORMAS LEGALES
U.S. $ 112.86 12,738.00 84.00 780.00 1,740.00 2,494.33 125.40 275.04 876.86 659.68 130.69 23.33 23.33 51.97 23.33 23.33 51.36 23.33 204,061.27

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

Suspenden medidas correctivas adoptadas mediante la R.VM. Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI hasta culminar investigacion antidumping iniciada por resolucion de la Secretaria General de la CAN
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 02-2002-MITINCI/VMINCI
MORDAZA, 25 de febrero de 2002 VISTOS: La Resolucion Nº 559 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI y el Expediente Nº 18463; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, se emite la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, autorizando aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem FOB de un 12% sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, mediante Resolucion Nº 559 la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA resuelve en su Articulo 1º suspender el procedimiento establecido en el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, iniciado mediante el Expediente Nº 18463, en tanto se adelanta la investigacion antidumping abierta mediante la Resolucion Nº 534 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; Que, asimismo dicha Resolucion resuelve en su Articulo 2º suspender las medidas correctivas adoptadas mediante la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, originarios de los Paises Miembros de la Comunidad Andina; Que, el Articulo 5º del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA senala que los Paises Miembros estan obligados a adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento juridico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algun modo obstaculice su aplicacion; De conformidad con los Articulos 44º y 55º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; y, la Resolucion Nº 559 de la Secretaria General de la CAN; RESUELVE: Articulo 1º.- Suspendase la aplicacion de las medidas correctivas, adoptadas mediante la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, hasta que la Secretaria General culmine la investigacion antidumping abierta mediante la Resolucion Nº 534. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion de la presente Resolucion, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO DIEZ CANSECO Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3961

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MITINCI
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geografica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2002-ITINCI/DM
MORDAZA, 23 de enero de 2002 Visto, el Oficio Nº 306-ME-SGL-P del Presidente y del Secre, tario del Consejo Directivo de la Sociedad Geografica de MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 8º del Estatuto de la Sociedad Geografica de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 00488-ED, son miembros natos de su Consejo Directivo los personeros de diversos Ministerios, entre los que se encuentra el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el Gral. FAP (r) MORDAZA Piccone MORDAZA, designado para ejercer tal representacion, ha formulado renuncia mediante Oficio de fecha 10 de octubre de 2001; Que, por tanto, es necesario designar un MORDAZA representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante el referido Consejo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y el Decreto Supremo Nº 004-88-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor Gral. FAP (r) MORDAZA Piccone MORDAZA, como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geografica de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Costa MORDAZA, como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geografica de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica y Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3939

INTERIOR
Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM)"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0226-2002-IN-1601 MORDAZA, 21 de febrero del 2002

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