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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (27/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 218325 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 054-2002-IN-1601 de la Dirección Ge- neral de Migraciones y Naturalización que propone la apro- bación de la Directiva sobre “NORMAS Y PROCEDIMIEN- TOS PARA ESTABLECER EL CONTENIDO, FORMATO Y USO DE LA TARJETA ANDINA DE MIGRACION (TAM)”. CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión Nº 397 del 16 de setiembre de 1996 la Comisión del Acuerdo de Cartagena creó la Tarjeta Andina de Migración (TAM), debiendo el Estado Peruano dis- poner las acciones pertinentes para su distribución en el territo- rio nacional, conforme a las normas internas o comunitarias vigentes; Que, con Resolución Ministerial Nº 1339-96-IN- 01030703000 del 31 de diciembre de 1996, se aprobó la Directiva Nº 009-96-IN-01030703000 “Normas y procedi- mientos para crear y establecer el Reglamento del Conte- nido y Formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM)”, Que, a través de la Resolución Nº 527 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 12 de julio del 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha modificado el contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), por lo que es necesario aprobar el acto administrativo que modifique el contenido y características establecidas en la directiva señalada en el párrafo anterior; Que, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece en su Artículo 3º que las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Se- cretaría General serán directamente aplicables en los Paí- ses Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización, lo opinado por la Oficina Secto- rial de Planificación y la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º del De- creto Legislativo Nº 370 “Ley Orgánica del Ministerio del Inte- rior”, lo señalado en el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio del Interior, modificado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0829-95-IN-010305000000 del 4 de julio de 1995 y el Manual de Organización y Funciones de la Direc- ción General de Migraciones y Naturalización aprobado por Resolución Directoral Nº 065-97-IN-050103010100. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-IN-1601 “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER EL CONTENIDO, FORMATO Y USO DE LA TARJETA ANDINA DE MIGRACION (TAM)”, la misma que consta de: I- Aspec- tos Generales; II- Base Legal; III- Disposiciones Genera- les; IV- Disposiciones Específicas; V- Disposiciones Com- plementarias, VI- Disposición Final y (01) Anexo que es parte integrante de la Directiva. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización (DIGEMIN) y a la Oficina General de Administración (OGA), para que procedan a realizar las acciones pertinentes para disponer la impresión y distribu- ción de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) conforme a lo señalado en la Directiva aprobada en el artículo anterior. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1339-96-IN-01030703000 y la Directiva Nº 009-96-IN- 01030703000 a partir de la publicación de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 001-2002-IN-1601 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER EL CONTENIDO, FORMATO Y USO DE LA TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN (TAM) I.- ASPECTOS GENERALES: A.- OBJETO Dictar las normas y procedimientos para la implemen- tación, impresión, distribución y uso de la Tarjeta Andina de Migración (TAM). B.- FINALIDAD 1. Oficializar el uso de la TAM de conformidad a la Deci- sión Nº 503 encaminada a facilitar el tránsito de personas dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).2. Uniformizar criterios para la implementación, impre- sión, distribución y llenado de la Tarjeta Andina de Migra- ción (TAM), identificando las unidades responsables. C.- ALCANCE Al Personal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. D.- VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. II.- BASE LEGAL : - Constitución Política del Estado. - Ley Nº 27444 ¨Ley del Procedimiento Administrativo General¨. - Decreto Legislativo Nº 703 ¨Ley de Extranjería¨. - Decisión Nº 503 Reconocimiento de Documento Na- cional de Identificación del 22.JUN.2001. - Decisión Nº 397 ¨Tarjeta Andina de Migración¨ (TAM) del 16 de setiembre de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - Resolución Nº 527 "Modificación del Contenido y For- mato de la Tarjeta Andina de Migración" (TAM). - Decreto Supremo Nº 002-2000-IN (TUPA de la DIGE- MIN). - Resolución Ministerial Nº 1339-96-IN/01030703000 del 31.DIC.96 - Directiva Nº 009-96-IN-01030703000. III.- DISPOSICIONES GENERALES : A.- A partir del día siguiente de la publicación de la pre- sente directiva la Tarjeta Andina de Migración (TAM), se constituirá en el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comu- nidad Andina: BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA VENEZUE- LA y PERÚ ya sea por sus propios medios o utilizando cual- quier forma de transporte. B.- La Dirección de Control Migratorio es la responsable de diseñar e impulsar la impresión de la Tarjeta Andina de Migración y la Unidad Administrativa es la responsable de gestionar la impresión y distribución de la misma en el terri- torio nacional, conforme a los acuerdos, normas naciona- les o comunitarias vigentes. C.- El diseño de conformidad a las disposiciones vigen- tes será asumido por la DIGEMIN. El contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), reúne las siguien- tes características especiales: 1. Es desglosable en dos partes. La primera de 150 x 110 mm. que quedará, en poder de la autoridad migratoria que ejerce el control migratorio; la segunda de 86 x 110 mm. que quedará en poder del migrante que registra su ingreso al Perú. 2. Estará numerada secuencialmente en dígitos arábi- gos, anteponiéndose, en caso de ser asumida la impresión por una empresa transportadora, un código hasta un máxi- mo de tres caracteres. 3. El papel para la impresión no será menor a 80 gra- mos en color blanco con características y diseños tipográfi- cos en forma temporal, de color negro. 4. La Tarjeta Andina de Migración (TAM) tendrá una dimen- sión de 236 milímetros de largo por 110 milímetros de ancho. En la parte superior llevará impreso DIRECCION GE- NERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION, debajo de la cual y en forma escalonada la frase ¨TARJETA ANDI- NA DE MIGRACIÓN / ¨ANDEAN INMIGRATION CARD¨ RESOLUCION 527-CAN y debajo de ella el logotipo del Acuerdo de Cartagena. En la parte superior izquierda el Escudo Nacional del Perú y debajo de ella la palabra “PERÚ”. En la parte lateral superior derecha el Número secuencial de Tarjeta precedido por las siglas internacionales estable- cidas en la forma que aparece en el gráfico que se anexa. En la parte inferior desglosable figurará el mismo diagra- ma y características señaladas para la parte superior de la TAM y en la parte inferior izquierda habrá un espacio desti- nado para la impresión del ¨SELLO DE ENTRADA¨ y a la derecha otro para el ¨SELLO DE SALIDA¨. 5.- La Tarjeta Andina de Migración además de las ca- racterísticas sustantivas precedentes, contendrá la siguiente información. En la parte superior desglosable 236x110 mm. se soli- cita la información relativa a la identificación del migrante que entra o sale del territorio nacional el mismo que per- manecerá en poder de la autoridad de migración que ejer- ce el control: