Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002
Articulo 5

ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL ORGANISMO DE SALUD DE LA COMUNIDAD MORDAZA - CONVENIO MORDAZA UNANUE La Republica del Peru y la Secretaria Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad MORDAZA - Convenio MORDAZA Unanue, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes a cargo de Funcionarios Internacionales, Administrativos y Tecnicos y en base al Acuerdo entre el Convenio MORDAZA Unanue y el Gobierno de la Republica del Peru para el establecimiento de la sede de la Secretaria Ejecutiva en la MORDAZA de MORDAZA y de sus Privilegios e Inmunidades, acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Los familiares dependientes de un Funcionario Internacional, Administrativo y Tecnico de la Secretaria Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad MORDAZA - Convenio MORDAZA Unanue estaran autorizados para realizar actividades remuneradas en el Peru en las mismas condiciones que los nacionales, previa autorizacion correspondiente, conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Articulo 2

Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios, debido a que en esta materia se sujetaran a lo que dispone la legislacion peruana. Articulo 6 En caso que los familiares dependientes, autorizados para trabajar o ejercer actividades remuneradas en el Peru, gocen de inmunidades civiles, penales y administrativas, de conformidad con el Convenio de Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Convenio MORDAZA Unanue y el Gobierno peruano u otro instrumento internacional aplicable, y si como consecuencia de ejercer tales actividades, sea necesaria la renuncia a dichas inmunidades, por entablarse una accion legal en su contra por actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de las mismas, la Secretaria Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad MORDAZA - Convenio MORDAZA Unanue analizara los casos y procedera a retirarlas. En este sentido, podra tambien proceder al retiro de la inmunidad para el juzgamiento y ejecucion de sentencias en contra del familiar dependiente autorizado para trabajar o ejercer actividades remuneradas. La renuncia a la inmunidad debera ser siempre expresa. Articulo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Peru, estara sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislacion peruana aplicable, en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Articulo 8

Para los efectos de este Acuerdo, miembros de la familia dependientes, son aquellos que forman parte del grupo familiar de un Funcionario Internacional, Administrativo y Tecnico de la Secretaria Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad MORDAZA - Convenio MORDAZA Unanue, siempre que compartan un domicilio comun, cuya condicion de tales MORDAZA sido comunicada por el Secretario Ejecutivo del Organismo de Salud de la Comunidad MORDAZA - Convenio MORDAZA Unanue y aceptada por el Gobierno peruano. Para los fines de este Acuerdo, se considerara como familiares dependientes a: a) Conyuge; b) Hijos e hijas solteros dependientes economicamente, menores de 21 anos de edad; c) Hijos e hijas solteros menores de 25 anos de edad, que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior; d) Hijos e hijas solteros, dependientes economicamente, que esten fisica o mentalmente discapacitados. Articulo 3 No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse. Se entiende, sin embargo que las profesiones o actividades en que se requieren calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Peru. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente a nacionales. Articulo 4 La solicitud de autorizacion para llevar a cabo una actividad remunerada la MORDAZA la Secretaria Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad MORDAZA - Convenio MORDAZA Unanue mediante Nota Diplomatica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Direccion de Privilegios e Inmunidades. Dicha solicitud debera contener el nombre del dependiente y senalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra debidamente acreditada y registrada, el Ministerio de Relaciones Exteriores informara a la Secretaria Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad MORDAZA - Convenio MORDAZA Unanue y al Ministerio de Trabajo y Promocion Social que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar.

La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Peru expirara en la fecha en que el Funcionario Internacional, Administrativo y Tecnico del cual emana la dependencia termine sus funciones, lo cual se comunicara mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Direccion de Privilegios e Inmunidades, en un plazo no mayor de 30 dias despues de haberlas culminado. Articulo 9 Este Acuerdo tendra vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, por via diplomatica, su decision de denunciarlo. En este caso, la denuncia se MORDAZA efectiva seis meses despues de la fecha de recibo de la respectiva notificacion. Cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo sera sometida a las respectivas Partes para su solucion a traves del cualquier procedimiento que las mismas determinen. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto, en dos ejemplares de identico tenor literal, en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. (Firma) Por la Republica del Peru (Firma) Por la Secretaria Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad MORDAZA - Convenio MORDAZA Unanue 3920

Ratifican "Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno del Peru y el Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas (UNFPA) relativo al seguimiento al VI Programa"
DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno del Peru y el Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas

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