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Pág. 218330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ORGANISMO DE SALUD DE LA COMUNIDAD ANDINA - CONVENIO HIPÓLITO UNANUE La República del Perú y la Secretaría Ejecutiva del Or- ganismo de Salud de la Comunidad Andina - Convenio Hi- pólito Unanue, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes a cargo de Funcionarios Internacionales, Administrativos y Técnicos y en base al Acuerdo entre el Convenio Hipólito Unanue y el Gobierno de la República del Perú para el es- tablecimiento de la sede de la Secretaría Ejecutiva en la ciudad de Lima y de sus Privilegios e Inmunidades, acuer- dan lo siguiente: Artículo 1 Los familiares dependientes de un Funcionario In- ternacional, Administrativo y Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad An- dina - Convenio Hipólito Unanue estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Perú en las mismas condiciones que los nacionales, previa autoriza- ción correspondiente, conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Artículo 2 Para los efectos de este Acuerdo, miembros de la familia dependientes, son aquellos que forman parte del grupo familiar de un Funcionario Internacional, Admi- nistrativo y Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Orga- nismo de Salud de la Comunidad Andina - Convenio Hi- pólito Unanue, siempre que compartan un domicilio co- mún, cuya condición de tales haya sido comunicada por el Secretario Ejecutivo del Organismo de Salud de la Comunidad Andina - Convenio Hipólito Unanue y acep- tada por el Gobierno peruano. Para los fines de este Acuerdo, se considerará como familiares dependientes a: a) Cónyuge; b) Hijos e hijas solteros dependientes económicamen- te, menores de 21 años de edad; c) Hijos e hijas solteros menores de 25 años de edad, que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior; d) Hijos e hijas solteros, dependientes económicamen- te, que estén física o mentalmente discapacitados. Artículo 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin em- bargo que las profesiones o actividades en que se requie- ren calificaciones especiales, será necesario que el fami- liar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejerci- cio de dichas profesiones o actividades en el Perú. Ade- más, la autorización podrá ser denegada en aquellos ca- sos que, por razones de seguridad nacional puedan em- plearse solamente a nacionales. Artículo 4 La solicitud de autorización para llevar a cabo una ac- tividad remunerada la hará la Secretaría Ejecutiva del Or- ganismo de Salud de la Comunidad Andina - Convenio Hipólito Unanue mediante Nota Diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Privilegios e In- munidades. Dicha solicitud deberá contener el nombre del dependiente y señalar brevemente la naturaleza de la ac- tividad que se propone ejercer. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuen- tra debidamente acreditada y registrada, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Secretaría Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad Andina - Con- venio Hipólito Unanue y al Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar.Artículo 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios, debido a que en esta materia se sujeta- rán a lo que dispone la legislación peruana. Artículo 6 En caso que los familiares dependientes, autorizados para trabajar o ejercer actividades remuneradas en el Perú, go- cen de inmunidades civiles, penales y administrativas, de conformidad con el Convenio de Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Convenio Hipólito Unanue y el Gobierno peruano u otro instrumento internacional aplicable, y si como consecuencia de ejercer tales actividades, sea necesaria la renuncia a dichas inmunidades, por entablarse una acción legal en su contra por actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de las mismas, la Secreta- ría Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad Andi- na - Convenio Hipólito Unanue analizará los casos y procede- rá a retirarlas. En este sentido, podrá también proceder al retiro de la inmunidad para el juzgamiento y ejecución de sentencias en contra del familiar dependiente autorizado para trabajar o ejercer actividades remuneradas. La renuncia a la inmunidad deberá ser siempre expresa. Artículo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Perú, estará sujeto, en lo referente al ejer- cicio de las mismas, a la legislación peruana aplicable, en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Artículo 8 La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Perú expirará en la fecha en que el Funcionario Inter- nacional, Administrativo y Técnico del cual emana la de- pendencia termine sus funciones, lo cual se comunicará mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Privilegios e Inmunidades, en un plazo no mayor de 30 días después de haberlas culminado. Artículo 9 Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, por vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha de recibo de la respectiva notificación. Cualquier discrepancia que pueda surgir en la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo será sometida a las respectivas Partes para su solución a través del cual- quier procedimiento que las mismas determinen. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuer- do en unidad de acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. (Firma) Por la República del Perú (Firma) Por la Secretaría Ejecutiva del Organismo de Salud de la Comunidad Andina - Convenio Hipólito Unanue 3920 Ratifican "Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno del Perú y el Fondo de Pobla- ción de las Naciones Unidas (UNFPA) relativo al seguimiento al VI Programa" DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno del Perú y el Fondo de Población de las Naciones Unidas