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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (27/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 218317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 diante Resolución Ministerial Nº 065-2001-EF-15, co- rrespondientes a los distritos de Iquitos, en el departa- mento de Loreto, al de Huánuco, en el departamento de Huánuco; al de Ayacucho, en el departamento de Aya- cucho; al de Huancavelica, en el departamento de Huan- cavelica; al de Sivia, en el departamento de Ayacucho; al de Chavinillo, en el departamento de Huánuco; al de Tacna, en el departamento de Tacna; a los de Madre de Dios y Manú; en el departamento de Madre de Dios; y a los de Lluta, Santa Isabel de Siguas y San Juan de Si- guas, en el departamento de Arequipa; a fin de incorpo- rar en la distribución, a los distritos creados de Belén, San Juan Bautista, en el departamento de Loreto; Pillco Marca, en el departamento de Huánuco; Jesús Nazare- no, en el departamento de Ayacucho; Ascensión, en el departamento de Huancavelica; Llochegua, en el depar- tamento de Ayacucho; Choras, en el departamento de Huánuco; Huepetuhe, en el departamento de Madre de Dios; Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en el de- partamento de Tacna; y, Majes en el departamento de Arequipa. DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 0.00004430 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.00006269 CAYLLOMA LLUTA 0.00009922 MAJES 0.00064588 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.00373667 JESÚS NAZARENO 0.00070493 HUANTA LLOCHEGUA 0.00057454 SIVIA 0.00075436 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSIÓN 0.00091249 HUANCAVELICA 0.00265991 HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO 0.00271363 PILLCO MARCA 0.00147557 YAROWILCA CHAVINILLO 0.00039176 CHORAS 0.00076514 LORETO MAYNAS BELÉN 0.00239927 IQUITOS 0.00628057 SAN JUAN BAUTISTA 0.00388956 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE 0.00047140 MADRE DE DIOS 0.00066123 MANU 0.00024477 TACNA TACNA CRNEL. GREGORIO ALBARRACÍN L. 0.00052361 TACNA 0.00428559 Artículo 2º.- Para la distribución mensual del Fondo de Compensación Municipal se tomará en cuenta los índices modificados por esta Resolución Ministerial, el monto re- caudado por dicho Fondo el mes inmediato anterior y la asignación mínima mensual de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27082; así como lo aprobado en la Ley Nº 27298 ampliada por Decreto de Urgencia Nº 066-2000 y según lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 090- 2000-EF. Artículo 3º.- Los indicados índices reajustados, se- rán de aplicación a partir de las transferencias que por este recurso se efectuaron en los meses de diciembre 2001 y enero 2002, que corresponden a lo recaudado enlos meses de noviembre y diciembre del 2001 respecti- vamente. Regístrese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 3972 Modifican la R.M. Nº 025-98-EF/15 y disponen su aplicación mientras se re- visan los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2002-EF/15 Lima, 26 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece que los Ín- dices de Distribución del Fondo de Compensación Munici- pal -FONCOMUN- serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 27573, se ha aprobado para el Año Fiscal 2002 el monto de los recursos correspondientes a las Municipalidades Provinciales y Distri- tales por concepto del FONCOMUN ascendente a S/. 1 340 000 000, que incluye, para aquellas que corresponda, el mon- to de la Asignación Adicional Mensual Directa dispuesta por la Ley Nº 27298 y normas complementarias y reglamentarias; Que, la Ley Nº 27616, modifica, en su Artículo 1º, el Artí- culo 89º de la Ley de Tributación Municipal, estableciendo que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impo- sitivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, en vista de la promulgación de la Ley Marco de Mo- dernización de la Gestión del Estado, aprobada por Ley Nº 27658, que declara al Estado en proceso de modernización, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará una revisión de los procedimientos y criterios para la elaboración de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal; Que, asimismo, a fin de simplificar procedimientos que permitan la entrega oportuna de los recursos que corres- pondan mensualmente a las diversas municipalidades por concepto del FONCOMUN, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 025-98-EF/15; De conformidad a lo establecido por los Artículos 88º y 89º del Decreto Legislativo Nº 776; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En tanto se lleva a cabo el proceso de re- visión de los Índices de Distribución del Fondo de Compen- sación Municipal -FONCOMUN-, para efecto de la distribu- ción a cada municipalidad del país de dicho fondo, corres- pondiente al Año Fiscal 2002, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-98-EF/15 y la Resolu- ción Ministerial Nº 078-2002-EF/15. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 025-98-EF/15. Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 025-98-EF/15, por el texto siguiente "Artículo 2º.- Para la distribución del Fondo de Com- pensación Municipal de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recaudación de los tributos que conforman el Fondo de Compensación Municipal en una cuenta especial denominada "Fondo de Compensación Municipal", con indicación del tipo de impuesto que establece el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informará den- tro de los primeros cinco (5) días de vencimiento de cada mes a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto recaudado el mes anterior por dicho Fondo para su distribución. b) La citada Dirección Nacional deberá calcular el mon- to a distribuir a cada municipalidad, de acuerdo a lo indica- do en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y