Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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diante Resolucion Ministerial Nº 065-2001-EF-15, correspondientes a los distritos de Iquitos, en el departamento de MORDAZA, al de MORDAZA, en el departamento de Huanuco; al de MORDAZA, en el departamento de Ayacucho; al de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica; al de Sivia, en el departamento de Ayacucho; al de Chavinillo, en el departamento de Huanuco; al de Tacna, en el departamento de Tacna; a los de MORDAZA de MORDAZA y Manu; en el departamento de MORDAZA de Dios; y a los de Lluta, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA de MORDAZA, en el departamento de Arequipa; a fin de incorporar en la distribucion, a los distritos creados de MORDAZA, San MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Loreto; MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Huanuco; MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Ayacucho; MORDAZA, en el departamento de Huancavelica; Llochegua, en el departamento de Ayacucho; Choras, en el departamento de Huanuco; Huepetuhe, en el departamento de MORDAZA de Dios; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Tacna; y, Majes en el departamento de Arequipa.
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICE

los meses de noviembre y diciembre del 2001 respectivamente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 3972

Modifican la R.M. Nº 025-98-EF/15 y disponen su aplicacion mientras se revisan los indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2002-EF/15
MORDAZA, 26 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se establece que los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal -FONCOMUN- seran determinados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante el Articulo 3º de la Ley Nº 27573, se ha aprobado para el Ano Fiscal 2002 el monto de los recursos correspondientes a las Municipalidades Provinciales y Distritales por concepto del FONCOMUN ascendente a S/. 1 340 000 000, que incluye, para aquellas que corresponda, el monto de la Asignacion Adicional Mensual Directa dispuesta por la Ley Nº 27298 y normas complementarias y reglamentarias; Que, la Ley Nº 27616, modifica, en su Articulo 1º, el Articulo 89º de la Ley de Tributacion Municipal, estableciendo que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal no podran ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano; Que, en vista de la promulgacion de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, aprobada por Ley Nº 27658, que declara al Estado en MORDAZA de modernizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas realizara una revision de los procedimientos y criterios para la elaboracion de los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal; Que, asimismo, a fin de simplificar procedimientos que permitan la entrega oportuna de los recursos que correspondan mensualmente a las diversas municipalidades por concepto del FONCOMUN, resulta conveniente modificar la Resolucion Ministerial Nº 025-98-EF/15; De conformidad a lo establecido por los Articulos 88º y 89º del Decreto Legislativo Nº 776; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En tanto se lleva a cabo el MORDAZA de revision de los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal -FONCOMUN-, para efecto de la distribucion a cada municipalidad del MORDAZA de dicho fondo, correspondiente al Ano Fiscal 2002, sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 025-98-EF/15 y la Resolucion Ministerial Nº 078-2002-EF/15. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el MORDAZA parrafo del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 025-98-EF/15. Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 025-98-EF/15, por el texto siguiente "Articulo 2º.- Para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior se seguira el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nacion centralizara la recaudacion de los tributos que conforman el Fondo de Compensacion Municipal en una cuenta especial denominada "Fondo de Compensacion Municipal", con indicacion del MORDAZA de impuesto que establece el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informara dentro de los primeros cinco (5) dias de vencimiento de cada mes a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el monto recaudado el mes anterior por dicho Fondo para su distribucion. b) La citada Direccion Nacional debera calcular el monto a distribuir a cada municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y

MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA CAYLLOMA LLUTA MAJES MORDAZA HUAMANGA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANTA LLOCHEGUA SIVIA HUANCAVELICA HUANCAVELICA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAROWILCA CHAVINILLO CHORAS MORDAZA MAYNAS MORDAZA IQUITOS SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA HUEPETUHE MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TACNA TACNA CRNEL. MORDAZA MORDAZA L. TACNA 0.00052361 0.00428559 0.00047140 0.00066123 0.00024477 0.00239927 0.00628057 0.00388956 0.00039176 0.00076514 0.00271363 0.00147557 0.00091249 0.00265991 0.00057454 0.00075436 0.00373667 0.00070493 0.00009922 0.00064588 0.00004430 0.00006269

Articulo 2º.- Para la distribucion mensual del Fondo de Compensacion Municipal se tomara en cuenta los indices modificados por esta Resolucion Ministerial, el monto recaudado por dicho Fondo el mes inmediato anterior y la asignacion minima mensual de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27082; asi como lo aprobado en la Ley Nº 27298 ampliada por Decreto de Urgencia Nº 066-2000 y segun lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0902000-EF. Articulo 3º.- Los indicados indices reajustados, seran de aplicacion a partir de las transferencias que por este recurso se efectuaron en los meses de diciembre 2001 y enero 2002, que corresponden a lo recaudado en

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