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Pág. 218318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 demás normas correspondientes y comunicará al Banco de la Nación a fin de que éste disponga el abono de los importes correspondientes a cada municipalidad en la cuen- ta corriente de cada una de ellas, con cargo al Fondo de Compensación Municipal. c) El Banco de la Nación informará a cada municipali- dad acerca del abono efectuado por este Fondo". Artículo 4º.- Dentro del contexto de la Ley Marco de Mo- dernización de la Gestión del Estado, encárguese al Vicemi- nisterio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas la tarea de actualización de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal, la misma que deberá ser efectuada en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en la Reso- lución Ministerial Nº 025-98-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 078-2002-EF/15; así como lo aprobado en la Ley Nº 27298 y normas complementarias y reglamentarias. Artículo 5º.- El Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de la elaboración de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Muni- cipal, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 3973 EDUCACIÓN Aceptan renuncia de Presidente Ejecuti- vo del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2002-ED Lima, 26 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-2001-ED, de fecha 21 de agosto del 2001, se designó al señor Carlos URRUTIA BOLOÑA, como Presidente Ejecutivo del Conse- jo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo referido en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señor Carlos URRUTIA BOLOÑA, como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televi- sión del Perú - IRTP, cargo considerado de confianza, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4028 Designan Presidente Ejecutivo del Con- sejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2002-ED Lima, 26 de febrero de 2002CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente Ejecuti- vo del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Tele- visión del Perú - IRTP, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Eduardo Guillermo BRUCE MONTES DE OCA, como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4029 Fijan plazo para presentar solicitudes de creación y autorización de funcio- namiento de Institutos Superiores Pe- dagógicos Públicos y Privados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2002-ED Lima, 26 de febrero de 2002 Visto, el Informe Nº 007-2002-UFOD/DINFOCAD y los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Ministerio de Educación, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, formular, supervisar y eva- luar la política general del Gobierno en materia de educación, cultura, deporte y recreación; así como elaborar las normas de alcance nacional que regulen dichas actividades; Que, dentro de las orientaciones políticas de la forma- ción docente establecidas en el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, se establece como objetivos de la política educativa nacional avanzar hacia la calidad, equidad y eficiencia de la educación en el Perú; Que, para el fin propuesto en el considerando precedente el citado Reglamento ha establecido, entre otros lineamientos de política educativa, que es misión del Ministerio de Educa- ción, revalorar la carrera docente desarrollando las políticas y condiciones que garanticen la calidad de su desempeño y mejoren su calidad de vida, debiendo para dicho fin, entre otros, racionalizar la oferta de formación docente de acuerdo a los requerimientos del sistema educativo; Que, atendiendo al fin señalado en la parte in fine del con- siderando que antecede se debe ordenar el ingreso de las solicitudes de creación y autorización de funcionamiento de los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, así como de oferta o autorización de funcionamiento de las res- pectivas carreras y especialidades, por lo que resulta necesa- rio dictar las medidas pertinentes para dicho propósito; De conformidad con la Ley Nº 23384, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 023-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto del 2002, como plazo para la presentación de las solicitudes de creación y autorización de funciona- miento de los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, así como de oferta o autorización de funciona- miento de las respectivas carreras y especialidades. Artículo 2º.- Las solicitudes a que se refiere la presente Resolución Ministerial que a la fecha se encuentren en trámite