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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (27/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 218326 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 1.APELLIDO (S) 2.NOMBRES 3.PAÍS DE NACIMIENTO 4.NACIONALIDAD 5.PAÍS DE RESIDENCIA 6.PAÍS DE PROCEDENCIA 7.TIPO DE DOCUMENTO: -PASAPORTE -CÉDULA o DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD -SALVOCONDUCTO -OTROS 8.NÚMERO DE DOCUMENTO 9.FECHA DE NACIMIENTO 10.SEXO 11.ESTADO CIVIL 12.OCUPACIÓN O PROFESIÓN 13.TIPO DE ALOJAMIENTO -PARTICULAR -HOTEL -HOSTAL 14.MEDIO DE TRANSPORTE: -AÉREO -TERRESTRE -MARÍTIMO -FLUVIAL 15.COMPAÑÍA DE TRANSPORTE UTLIZADO 16.MOTIVO PRINCIPAL DE VIAJE -VACACIONES/RECREACIÓN /OCIO -VISITAS A FAMILIARES Y AMIGOS -NEGOCIOS Y MOTIVOS PROFESIONALES -TRATAMIENTO DE SALUD -TRABAJO -OTROS 17.INFORMACIÓN PARA USO OFICIAL -PERUANO -OFICIAL/DIPLOMÁTICO -TRIPULANTE TIPO DE VISA -TEMPORAL -RESIDENTE En la parte inferior se solicita una síntesis de la informa- ción personal del migrante el mismo que permanecerá en poder del viajero: 1.APELLIDO (S) 2.NOMBRES 3.FECHA DE NACIMIENTO 4.NACIONALIDAD 5.TIPO DE DOCUMENTO -PASAPORTE -CÉDULA o DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD -SALVOCONDUCTO -OTROS 6.Nº DOCUMENTO 7.MONTO GASTADO DURANTE SU ESTADÍA US$ En el reverso de la TAM, la parte inferior será dividida en tres (3) columnas; en la primera se hará referencia a la Decisión 397 que crea la TAM y la Resolución 527 que la modifica. Asimismo se agregará una nota instruyendo a los extranjeros de su permanencia y la entrega de la misma tarjeta a la autoridad migratoria. En la segunda y tercera columnas se habilitará las ano- taciones correspondientes para la prorroga de permanen- cia según el modelo adjunto a la presente directiva. 6.- La Tarjeta Andina de Migración será descrita en los idiomas castellano e inglés y será impresa de acuerdo al formato que se anexa y que forma parte de la presente directiva. IV.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: A.- La Dirección de Control Migratorio de la Dirección Ge- neral de Migraciones y Naturalización es la responsable de cum- plir y hacer cumplir las normas de la presente Directiva a las diferentes unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. En base a coordinaciones y acuerdos formales conciliará procedimien- tos relativos a facilitar el control migratorio seguro, ejecutivo y cortés; con organismos del sector u otros sectores del Gobier- no Central; Ministerios de: Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Relaciones Exteriores; Industria y Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Policía Nacional del Perú. B.- La Tarjeta Andina de Migración, será impresa obligato- riamente por la empresa o compañía de transporte internacio-nal que opere en el Perú, previa coordinación con la Dirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; y el Director de la Di- rección General de Migraciones cuando lo requiera. La impresión conlleva la obligación ineludible de cum- plir con el contenido y formato establecido; bajo responsa- bilidad. La Dirección General de Migraciones y Naturalización asumirá la confección de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) utilizando como código las siglas ¨PE¨ y será propor- cionada en forma gratuita a aquellas personas que ingre- san o salen del país en forma particular, utilizando sus pro- pios medios. C.- La Dirección de Control Migratorio de la Dirección Ge- neral de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Inte- rior, asignará a cada empresa o compañía de transportes un código de identificación, cuando ésta no cuente con uno. Di- cho código estará conformado por dos (2) o tres (3) letras de acuerdo a la codificación de la compañía de transportes. D.- En cada operación de transporte Internacional de pasajeros, antes de entrar o salir del país, la tripulación o personal encargado distribuirá la Tarjeta Andina de Migra- ción a cada uno de los pasajeros, para llenar la información solicitada en la TAM. E.- La autoridad de migraciones, sellará la Tarjeta Andi- na de Migración en el espacio correspondiente, entregan- do al pasajero la parte desglosable que lo corresponda, quedando en su poder el resto del formato original, de don- de ingresarán los datos en el sistema interconectado de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: A.- El uso de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) no ex- cluye la presentación del pasaporte, documento nacional de Identidad o visa previstos en las normas positivas nacionales o comunitarias, y convenios bilaterales vigentes. B.- La Tarjeta Andina de Migración (TAM) sustituye a las anteriores tarjetas de control migratorio y estadístico, utili- zadas en los procedimientos de control migratorio de la DIGEMIN. C.- La DIGEMIN a través de la Unidad de Informática adecuará el software del Sistema Informático para el pro- cesamiento de la información correspondiente; por lo que procederá a la modernización del equipamiento informáti- co a fin de simplificar los procedimientos y/o tiempos de espera de entrada y salida del país para garantizar el con- trol migratorio de los ciudadanos de los países miembros de la CAN. VI.- DISPOSICION FINAL: La Dirección de Control Migratorio y la Unidad Adminis- trativa de la DIGEMIN, dispondrán las acciones pertinentes a efectos de impartir la Instrucción y capacitación necesa- ria al personal que ejerce la función de control migratorio, así como de dotar en el más breve plazo de los formatos de la TAM, para la inmediata ejecución de los acuerdos regio- nales sobre la materia y el uso de dicho documento. Lima, 21 de febrero de 2002 RAFAEL GARCÍA MELGAR Director General de Migraciones y Naturalización 3880 JUSTICIA Designan Procuradora Pública Adjunta Ad Hoc para que asuma defensa del Es- tado en acciones que correspondan al sometimiento a Régimen de Interven- ción de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2002-JUS Lima, 26 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 3255-2002, de fecha 11 de febrero de 2002, de la Superintendente de Banca y Seguros;