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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 226126 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27779 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORGÁNICA QUE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS Artículo 1º .- Objeto de la Ley Sustitúyense los Artículos 20º, 21º, 28º, 30º, 32º, 33º y 34º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el De- creto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, por los si- guientes: “Artículo 20º.- Número y denominación de los Mi- nisterios Los ministerios son los siguientes: 1.Ministerio de Economía y Finanzas 2.Ministerio de Relaciones Exteriores 3.Ministerio de Defensa 4.Ministerio de Justicia 5.Ministerio del Interior 6.Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 7.Ministerio de la Producción 8.Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 9.Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 10.Ministerio de Salud 11.Ministerio de Educación 12.Ministerio de Transportes y Comunicaciones 13.Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14.Ministerio de Energía y Minas 15.Ministerio de Agricultura Artículo 21º.- Denominación y funciones del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la re- presentación del Estado en el ámbito internacional a través de su servicio exterior. Protege y promueve los derechos e intereses permanentes del Estado, de sus nacionales ante la Comunidad Internacional y de los peruanos radicados en el exterior. Diseña la política exterior y asegura su gestión coordinada y coherente de conformidad con las directivas del Presidente de la República y la política general del Estado. Formali- za la relación del Estado con otros Estados y con or- ganismos internacionales. Negocia y suscribe Trata- dos, además de otros instrumentos internacionales y vela por su cumplimiento, en coordinación con los sectores correspondientes. Apoya la promoción co- mercial, turística, cultural, de inversiones y de imagen del Perú en el exterior. Artículo 28º.- Denominación y funciones del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo diseña y promueve las políticas activas de empleo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren laproductividad y empleabilidad de la fuerza laboral; fomenta el diálogo social; y diseña, propone y su- pervisa el cumplimiento de las normas y leyes la- borales. Artículo 30º.- Denominación y funciones del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula y ejecuta las políticas en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Artículo 32º.- Denominación y funciones del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recur- sos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. Artículo 33º.- Denominación y funciones del Mi- nisterio de la Producción El Ministerio de la Producción formula, aprueba y su- pervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas comenzan- do en los sectores industria y pesquería, promovien- do su competitividad y el incremento de la producción así como el uso racional de los recursos y la protec- ción del medio ambiente. A tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Artículo 34º.- Denominación y funciones del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo defi- ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y la de turismo. Tiene la res- ponsabilidad en materia de la promoción de las ex- portaciones y de las negociaciones comerciales in- ternacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finan- zas y los demás sectores del gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio exterior. El Titular del sector dirige las negociaciones comer- ciales internacionales del Estado, y está facultado para suscribir convenios en el marco de su compe- tencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.” Artículo 2º .- Incorpora artículo en la Ley del Poder Ejecutivo Incorpórase el siguiente artículo en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias: “Artículo 34º-A.- Denominación y funciones del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igual- dad de oportunidades para la mujer, la niñez, la terce- ra edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo para la reorganización de los Mi- nisterios En un plazo de tres años contados a partir de la vi- gencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo culminará la reorganización de los Ministerios. Segunda .- Plazo para presentar Proyectos de Ley de reorganización de Ministerios El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de quin- ce (15) días de entrada en vigencia de la presente ley, deberá remitir al Poder Legislativo los proyectos de leyes