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Pág. 226135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 e) Tres representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva. f) Dos representantes de los Comités de Confeccio- nes y Textiles de ADEX. g) Un representante de Exportadores de Prendas de Vestir a los Estados Unidos de América (Exporamérica). Artículo 3º.- La designación de los representantes se hará mediante Resolución Ministerial de Agricultura. En el caso de los representantes de los gremios, a pro- puesta de éstos. Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo será asumi- da por el Ministro de Agricultura o su representante. Artículo 5º.- La Secretaría Técnica del Consejo Na- cional del Algodón, será asumida por el Ministerio de Agricultura, cuya designación se oficializará mediante Resolución Ministerial. Artículo 6º.- El domicilio del Consejo Nacional del Algodón será en la ciudad de Lima. Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Nacional del Algodón: a) Proponer lineamientos de políticas para generar y asegurar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores, promoviendo la conformación de Ca- denas Productivas: algodón-desmotadoras/ textil y con- fecciones. b) Promover la transparencia en la formación de pre- cios en el comercio del algodón peruano, en el marco exclusivo de la oferta y la demanda. c) Concordar los principios y contratos relativos a di- cho comercio para lo cual sugerirá un formato de contra- to aplicable a las diversas modalidades de transacción comercial. d) Velar por el respeto y cumplimiento de los términos y condiciones contratados de acuerdo a los usos y cos- tumbres del comercio algodonero, conciliando las discre- pancias que surjan en relación con el comercio del algo- dón desmotado y en rama. e) Contribuir al desarrollo de la producción y produc- tividad mediante el apoyo de programas de mejoramien- to e investigación y la adopción de las medidas necesa- rias para evitar la eventual contaminación de la fibra de algodón. f) Promover el desarrollo del comercio algodonero mediante el uso de sistemas eficientes de información comercial y estadística, el apoyo a mecanismos de com- pensación y minimización del riesgo inherente a la activi- dad comercial algodonera y el desarrollo de nuevos mer- cados para el algodón peruano. g) Promover patrones de clasificación para el algo- dón desmotado y en rama. h) Registrar los contratos que se celebren a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes, dentro de los ocho (8) días útiles después de su celebración. i) Proponer medidas o mecanismos de regulación y registrar las importaciones de algodones para la Indus- tria Textil Nacional. j) Registrar y autorizar a los Compradores y Corredo- res que deseen participar en el Comercio Algodonero. k) Recabar de los almacenes y desmotadoras, los stock de algodón, en forma mensualizada. Artículo 8º.- Dentro de los treinta días de constituido, el Consejo aprobará su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12310DEFENSA Nombran a oficiales EP para viajar en comisión de servicio a Nicaragua para participar en el "Curso de Actualización de Operaciones de Desminado Humani- tario" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1092-MD/EP Lima, 5 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 6351 SGMD-G.b 1 de julio del 2002, de la Secretaría General del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante el citado Oficio el señor Vicealmirante AP Secretario General del Ministerio de Defensa, comu- nica que la Embajadora Directora de Asuntos Políticos Multilaterales y Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace conocer a ese Despacho Ministerial, que el Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal de la Organización de los Estados Americanos (AICMA-OEA), se ha dirigido a esa Cancille- ría a fin de extender una invitación a favor del Crl. Ing. Raúl Silverio SILVA ALVÁN y al Tte. Crl. Ing. Estuardo LEÓN RODRÍGUEZ, Oficiales pertenecientes al Servi- cio de Ingeniería del Ejército, encargados del Desmina- do Humanitario del Perú, para que participen en un Cur- so de Actualización de Operaciones de Desminado Hu- manitario a efectuarse en Managua - Nicaragua, del 8 al 12 de julio del presente año, señalando que cubrirán los gastos de pasajes y viáticos que irrogue su participación; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimenta- ción durante la estadía de los mencionados Oficiales Superiores, serán cubiertos por el Programa AICMA-OEA. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de 6 de junio del 2002; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejér- cito Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Sr. Crl. Ing. don Raúl Silverio SILVA ALVÁN y al Sr. Tte. Crl. Ing. don Estuardo LEÓN RODRÍGUEZ, para viajar en Comisión de Servicio a la ciudad de Managua - Nicaragua, del 8 al 12 de julio del 2002, a fin de que participen en el "Curso de Actualiza- ción de Operaciones de Desminado Humanitario". Artículo 2º.- Facultar al señor General de Ejército Co- mandante General del Ejército, para que mediante Reso- lución Comandancia General, efectúe las modificaciones relativas a la fecha de inicio y/o término de viaje, sin exce- der del tiempo señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gas- tos al Estado y no tendrá derecho a solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12167 Nombran a oficiales EP para viajar en comisión de servicio a Chile para participar en la Conferencia de Planea- miento Final del Ejercicio "Cabañas 2002" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1093-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ Lima, 5 de julio de 2002