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Pág. 226137 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 República del Paraguay, en el marco del Tratado de Mon- tevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 25 de junio de 2002, el Decimoter- cer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre am- bas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 013-2002-ITINCI; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Decimotercer Protocolo Adicional al Protocolo de Ade- cuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones, así como de las precisiones que fueran ne- cesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de julio de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Nº 20 CELEBRADO ENTRE PARAGUAY Y PERU (PROTOCOLO DE ADECUACIÓN) Decimotercer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República del Paraguay y de la República del Perú, acreditados por sus respecti- vos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), CONSIDERANDO, La necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y REAFIRMANDO, La voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi- ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio. CONVIENEN: Artículo Único.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, o hasta la en- trada en vigor del Acuerdo entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, lo que ocurra primero, la vigencia de las preferencias pacta- das entre la República del Paraguay y la República del Perú en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegocia- ción de las concesiones otorgadas en el período 1962/ 1980" Nº 20.La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon- tevideo, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República del Paraguay: JOSÉ MARÍA CASAL Por el Gobierno de la República del Perú: WILLIAM BELEVAN MC BRIDE 12306 Disponen entrada en vigencia del Déci- mo Tercer Protocolo Adicional al Acuer- do de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito con la República Orien- tal del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Go- biernos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, con fecha 18 de junio de 2002, los Plenipotencia- rios de ambos países, han suscrito el Decimotercer Pro- tocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Rene- gociación Nº 33, mediante el cual se prorroga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2002, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 013-2002-ITINCI; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobier- nos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como las preci- siones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales