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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 226138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Nº 33 CELEBRADO ENTRE PERÚ Y URUGUAY (PROTOCOLO DE ADECUACIÓN) Decimotercer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asocia- ción (ALADI), CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi- ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN: Artículo único.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia del Acuer- do de Alcance Parcial de "Renegociación de las conce- siones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 33. Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesio- nes otorgadas en el período 1962/1980" Nº 33 y las pre- ferencias pactadas en el mismo caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél. La Secretaría General de la Asociación será deposi- taria del presente Protocolo, del cual enviará copias de- bidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon- tevideo, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dos, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República del Perú: WILLIAM BELEVAN MC BRIDE Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: ELBIO ROSSELLI FRIERI 12307 Disponen entrada en vigencia del Ter- cer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 48, suscrito con las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Venezuela y Argentina DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 48, suscrito entre las Repú- blicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina; Que, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Co- lombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y del Gobierno de la República Ar- gentina, reunidos en la ciudad de Montevideo, en fecha 26 de junio de 2002, acordaron firmar el Tercer ProtocoloAdicional, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro- gar desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económi- ca Nº 48 y las preferencias pactadas entre sus signata- rios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, así como señalar los mecanis- mos relativos a su puesta en vigencia y administra- ción; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26647, Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-ITINCI; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones y precisiones que fueran necesarias sobre los alcances de dicho Protocolo Adicional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Tercer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobier- nos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integra- ción (ALADI), CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes, REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi- ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN: Artículo 1º.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia del Acuer- do de Complementación Económica Nº 48 y de las prefe- rencias pac tadas entre sus signatarios.