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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 226141 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 en el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 12143 Inician procedimiento disciplinario a servidora de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1282-2002-IN/0901 Lima, 9 de julio del 2002 Visto el Acta Nº 015-2002-IN-1300, de 6.JUN.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPER- PROADMI), relacionada con la instauración de proceso administrativo disciplinario a la servidora EC Gladys Car- men URRUNAGA PONCE, Inspector en Migraciones II nivel SPC de la Dirección General de Migraciones y Na- turalización del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 133-2002-IN-0903 de 2.MAY.2002, del Director de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina de Personal que del análisis efec- tuado al expediente manifiesta en el punto (04) que la servidora antes citada se le autorizó mediante R.D. Nº 000542-2001-IN/0904 de 7.JUN.2001, el uso de (6) me- ses y (17) días de Licencia Sin Goce de Remuneraciones por Capacitación No Oficializada a partir del 15.MAY a 30.NOV.2001; asimismo se aprecia que se incorporó a su centro de trabajo, después de haber hecho uso de ciento cuatro (104) días de Licencia de Capacitación No Oficializada es decir desde el 15.MAY al 27.AGO.2001, cabe señalar que la recurrente con fecha 26.NOV.2001, solicita se varíe su Licencia de Capacitación No Oficiali- zada por la de Licencia Sin Goce de Remuneraciones por tres meses (90) días y los catorce (14) días pendien- tes se le considere como a cuenta de vacaciones del año 2002; y de esta manera regulariza los días pendientes, indicamos que el pedido de la servidora no fue tomado en cuenta toda vez que la Resolución Autoritativa que le concede la Licencia de Capacitación No Oficializada no fue modificada, en consecuencia seguía vigente; Que, la mencionada servidora habría incurrido en fal- ta grave de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del Artículo 21º, e incisos a) y k) del Artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, inciso a) del Artículo 7º del Reglamento Interno de Per- sonal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 0548-96-IN-01900000000 del 20.MAY.1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte- rior se ha pronunciado por unanimidad por la instaura- ción del respectivo proceso administrativo disciplinario a la mencionada servidora; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a la servidora EC Gladys Carmen URRUNAGA PONCE, Inspector en Migraciones II nivel SPC de la Di- rección General de Migraciones y Naturalización del Mi- nisterio del Interior; por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estimeconveniente para su defensa, ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio del Interior, dentro del plazo que establece la ley, a partir del día de recepción de la notificación en forma personal o del día siguiente de publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior para que dentro del pla- zo de ley concluya el proceso instaurado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 12278 Inician procedimiento disciplinario a servidoras de la Oficina de Control Interno y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1283-2002-IN/0901 Lima, 9 de julio del 2002 Visto el Acta Nº 019-2002-IN-1300 de 27.JUN.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPER- PROADMI), relacionado con la instauración de proceso administrativo disciplinario a la servidora ECC Yrma VAL- VERDE VALVERDE, Secretaria II nivel STD de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1414-2002-IN/0903 de 30.MAY.2002, el Director General de la Oficina de Perso- nal del Ministerio del Interior, se dirige a la COPER- PROADMI, y remitiendo el expediente administrativo re- lacionado con la situación laboral de la ECC Yrma VAL- VERDE VALVERDE, Secretaria II nivel STD de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior; Que, con Informe Nº 035-2002-IN-0903 de 30.MAY.2002, la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina General de Personal manifiesta en el punto (01) que a la servidora antes citada se le regularizó la licencia por enfermedad mediante R.D. Nº 101-2002-IN/0904 de 22.ENE.2002, por ochenta y seis (86) días del 22.OCT.2001 al 17.ENE.2002; y con Oficios Nºs. 175 y 183-2002-IN/0403 de 31.ENE.2002 y 1.FEB.2002, el Ins- pector General del Ministerio del Interior, remite dos (2) Certificados en el cual se le conceden 19 días de Incapa- cidad Temporal para el Trabajo, del 19.ENE al 23.ENE.02 y del 24.ENE al 6.FEB.2002; Que, mediante R.D. Nº 000438-2002-IN/0904 de 4.ABR.2002, se declara improcedente la solicitud de li- cencia sin goce de remuneraciones de la ECC Yrma VAL- VERDE VALVERDE, por quince (15) días, a partir del 23.MAR. al 6.ABR.02, por haber cumplido el tiempo máxi- mo de licencia sin goce de remuneraciones, no obstante aquello se ha determinado que la recurrente viene ina- sistiendo a su centro de trabajo a partir del 15.ABR.02 a la fecha, desconociéndose a la actualidad los motivos de su inasistencia; Que, la mencionada servidora habría incurrido en fal- ta grave de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del Artículo 21º, e incisos a) y k) del Artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; concordante con el inciso a) del Artículo 7º del Reglamen- to Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0548-96-IN- 01900000000 del 20.MAY.1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, de 17.ENE.90, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del