TEXTO PAGINA: 14
Pág. 226136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 1906 EMFFAA/DIV OPNS/AI-OP de 1.Jul.02, del Comando Conjunto de las Fuerzas Ar- madas. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto se comunica la asis- tencia del Sr. My. Inf. Luis Froilán FLORES HUERTAS y del Cap. Ing. Santos Javier VÁSQUEZ RUIZ, para que asistan a la Conferencia de Planeamiento Final del Ejer- cicio "CABAÑAS 2002", a realizarse del 8 al 12 de Jul.02 en SANTIAGO DE CHILE - CHILE. Que, todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución, serán sufragados por el Ejér- cito de los Estados Unidos de América, Que, el Artículo 11º del D.S. Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002, establece que las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, que no ocasionen gastos al Estado, se efectuarán por Reso- lución del titular de la entidad correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Sr. General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio a los oficiales que a continuación se indican, para que partici- pen en la Conferencia de Planeamiento Final del Ejerci- cio "CABAÑAS 2002", que se llevará a cabo en la ciudad de SANTIAGO DE CHILE - CHILE, del 7 al 13.Jul.02: My. Inf. Luis Froilán FLORES HUERTAS CIP 113927400 Cap. Ing. Santos Javier VÁSQUEZ RUIZ CIP 115676400 Artículo 2º.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo establecido. Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gas- tos al Estado y no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12168 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de sistema de telecomunicaciones a favor de Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2002-EM/DM Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 41115101 organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de sistema de telecomunicaciones para la Esta- ción Repetidora Pampa de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Su- premas Nºs. 032-94-EM y 080-96-EM de fecha 8 de julio de 1994 y 17 de octubre de 1996, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de sistema de telecomunicaciones para la Estación Repetidora Pampa de Ancón; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso d) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado el cumplimiento por parte de la peticio-naria de los requisitos legales y procedimientos corres- pondientes, ha emitido el informe favorable Nº 043-2002- EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de sistema de telecomunicaciones para la Estación Repetidora Pampa de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima a favor de Empresa de Distribu- ción Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documenta- ción técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre del Predio 41115101 Estación Repetidora Pampa de 144,00 m² Estado Ancón Peruano Ubicación: Distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: VÉRTICE ESTE NORTE A 265 019 8 698 554 B 265 028 8 698 552 C 265 025 8 698 541 D 265 016 8 698 543 Cota m.s.n.m.; 65,00 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente, den- tro del área de servidumbre, no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que pertur- ben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre cons- tituida. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el predio sirviente no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- EDELNOR S.A.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10169 MITINCI Disponen entrada en vigencia del Deci- motercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito con la República del Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renego- ciación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la