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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 226134 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002, Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolución Suprema Nº 256-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Teniente Primero AP Carlos Benavides Álvarez como único miembro de la delegación de avanzada, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, del 11 al 15 de julio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumi- dos por el Despacho Presidencial, de acuerdo al si- guiente detalle: - Pasaje :US$909.68 - Viáticos :US$1100.00 - Impuesto CORPAC :US$25.00 Artículo Tercero.- El mencionado integrante de la delegación de avanzada deberá presentar al Titular del Pliego del Despacho Presidencial un informe de las ac- ciones realizadas, así como la rendición de cuentas co- rrespondientes, dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución, no da de- recho a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 12303 AGRICULTURA Modifican artículo del D.S. Nº 002- 2002-AG, sobre venta de insumos y maquinaria agrícola que se encuentren en almacenes del Ministerio o de las Direcciones Regionales Agrarias DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001, se autorizó al Ministerio de Agricultura a vender los insu- mos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) así como la maquinaria agrícola y agroindustrial de propiedad estatal que se encuentren en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, el Artículo 6º del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura se dictarán las medidas reglamentarias para la mejor aplicación del mismo; Que, la agricultura es por naturaleza una actividad bioclimática, esto es la vida de las plantas y su rendi- miento depende de determinadas estaciones climáti- cas, razón por la cual es necesario aprovechar los cli- mas propicios para la siembra de semillas en las altu- ras; Que, asimismo, el poder germinativo de las semillas decrece con el transcurso del tiempo, razón por la cual es necesario facilitar los actos de disposición a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, de otro lado, los índices de pobreza se incrementan significativamente en los lugares altoan- dinos de nuestro país, siendo necesario dirigir los ac- tos de disposición en beneficio de la población rural ubicada en los mismos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, por el texto siguiente: "Artículo 6º.- Venta. Previa autorización del Ministerio de Agricultura, las Direcciones Regionales Agrarias pro- cederán a vender las existencias valorizadas a que se refiere el artículo precedente directamente a los produc- tores agrarios, sin el requisito de subasta pública. Los productores agrarios podrán adquirir los insumos de acuerdo a las condiciones fijadas en las bases admi- nistrativas que para el efecto se aprueben. La venta dispuesta en el presente artículo no com- prende a las semillas adquiridas con fines de uso en las zonas altoandinas". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12305 Constituyen el Consejo Nacional del Algodón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2002-AG Lima, 10 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultu- ra, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, es misión del Ministerio de Agricultura, promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en Cadenas Productivas, en el marco de la cuenca como unidad de Gestión, para lograr una agricultura desa- rrollada en términos de sostenibilidad económica, so- cial y ambiental; Que, dadas las particularidades en que se desa- rrolla la oferta y demanda del algodón, es necesario institucionalizar la integración y concertación de to- dos los agentes de la Cadena Productiva, promoción conjunta del producto; así como el diseño y propues- ta de políticas para el fortalecimiento del sector algo- donero; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el numeral 3º de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por Decreto Legis- lativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Nacional del Algo- dón, encargado de identificar, articular y proponer los li- neamientos de política para el corto, mediano y largo pla- zo, para el desarrollo de la actividad algodonera. Artículo 2º.- El Consejo Nacional del Algodón estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura o su representante. b) Dos representantes del Instituto Peruano del Al- godón (IPA), relacionados con Desmotadoras e Hilan- derías. c) Un representante de los Comerciantes, Comprado- res y Corredores; de los departamentos productores de Algodón, designados por la Cámara Nacional de Comer- cio, Producción y Servicios. d) Dos representantes de la Fundación para el Desa- rrollo Algodonero (FUNDEAL) para las áreas de Tangüis y Pima.