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Pág. 227032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Otorgan licencia a Agroindustrial Lima S.A.C. para operar planta de enlatado de productos pesqueros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2002-PRO/DNEPP Lima, 19 de julio del 2002 Visto el expediente con registro Nº CE-00188001 con escritos del 12 de abril y 31 de mayo del 2002, presenta- dos por AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, derecho administrativo que otorga el Ministerio de Pesquería a nivel nacional, conforme lo establecen los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Directoral Nº 056-2002-PE/DNE- PP del 21 de febrero del 2002 se otorgó a la recurrente, autorización para la instalación de una planta de enlata- do de productos pesqueros, con destino al consumo hu- mano directo, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 1 y 2 de la Mz. I-1 de la Lotización Industrial Puente Piedra, altura del kilómetro 30 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente so- licita licencia para la operación de su planta de enlatado de productos pesqueros conforme a la autorización otorgada; Que en las inspecciones efectuadas al establecimiento industrial pesquero por personal de la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero los días 4 de mayo y 8 de junio del 2002, se ha verificado la insta- lación parcial de la planta de enlatado con una capaci- dad de 802 cajas/turno, por lo que es procedente el otor- gamiento de la licencia solicitada con esta capacidad, pudiendo ser culminada la instalación de la planta con la capacidad total autorizada dentro el plazo otorgado por la Resolución autoritativa; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 269- 2002-PE/DNEPP-Dap, a la Constancia de Verificación Nº 004-2002-PE/DINAMA que acredita la implementación de las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio deImpacto Ambiental, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedi- miento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., licencia para la operación de su planta de enlata- do de productos pesqueros instalado en su establecimien- to industrial pesquero ubicado en los lotes 1 y 2 de la Mz. I-1 de la Lotización Industrial Puente Piedra, altura del kilómetro 30 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 802 cajas/turno. Artículo 2º.- La licencia para la operación de la plan- ta de procesamiento se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico pesquero nacional, así como a los que rigen la preservación del medio ambiente, sanidad, higiene y se- guridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo se deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como tener operativos los equipos y/o sistemas de mitigación aprobados en su Es- tudio de Impacto Ambiental cuya instalación ha sido veri- ficada para el otorgamiento de la presente licencia. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE la licencia para la operación de la planta de procesamiento de productos pesqueros que se otorga por la presente Resolución. Artículo 4º.- AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. podrá culminar la instalación de su planta de procesamiento de productos pesqueros, con la capacidad total autorizada conforme a las condiciones y dentro el plazo otorgado por la Resolución Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP del 21 de febrero del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 13202 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL