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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2002 (27/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 227218 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27799 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º .- Sustitución del inciso c) del Artículo 10º del TUO de la Ley Sustitúyase el texto del inciso c) del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modifi- catorias, por el siguiente: "c) Las personas naturales, las sociedades u otras per- sonas jurídicas, instituciones y entidades públicas o priva- das que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de reten- ción o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 10º del Código Tributario. ADUANAS en las operaciones de importación así como las empresas pro- ductoras o comercializadoras de los combustibles deriva- dos de petróleo, podrán ser designadas por Decreto Su- premo o por Resolución de Superintendencia como agen- tes de percepción del impuesto que causarán los importa- dores o adquirientes en las operaciones posteriores. De acuerdo con las normas indicadas en el párrafo an- terior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes. Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios." Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13582LEY Nº 27800 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27614, SOBRE EXONERACIONES CONTENIDAS EN EL APÉNDICE I DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRET O SUPREMO Nº 055-99-EF Artículo 1º - Restitución de la exoneración del IGV Restitúyanse las operaciones y la lista de bienes conte- nidas en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, vigente al 29 de di- ciembre del 2001, siendo de aplicación lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º del citado texto único. Artículo 2º .- Norma derogatoria Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 27614 y déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º .- Vigencia de la norma legal La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13583 LEY Nº 27801 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;