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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2002 (27/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 227229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 uniones señaladas en la parte Considerativa de la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Plie- go 014: "Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales", de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 592,36 Viáticos US$ 2 400,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13486 INTERIOR Modifican decreto mediante el cual se estableció un Sistema de Recompensas para la captura de líderes subversivos o terroristas DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno está abocado a la erradi- cación total del terrorismo, así como de cualquier manifes- tación subversiva que pudiera desarrollarse en el país; Que, el terrorismo ocasiona graves daños en la vida, la integridad física y la salud de las personas, así como en la propiedad pública y privada, afectando gravemente la se- guridad y la tranquilidad pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2002-IN de 10 de abril del 2002 se estableció un Sistema de Recom- pensas para la captura de líderes subversivos o terroristas, a cargo del Ministerio del Interior; Que, es necesario ampliar los alcances del mencionado Decreto Supremo con el objeto de comprender en el mismo a los miembros de la Policía Nacional que en cualesquiera de sus niveles, hubieran participado meritoriamente y de mane- ra eficaz en la identificación, ubicación y captura de líderes subversivos o terroristas, arriesgando su propia integridad personal y coadyuvando con la paz en el país; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporaciones al Decreto Supremo Nº 004-2002-IN Incorpórese como tercer párrafo del Artículo 1º del De- creto Supremo Nº 004-2002-IN, el siguiente texto: "Las recompensas también podrán otorgarse a los miembros de la Policía Nacional del Perú que en cuales- quiera de sus niveles, hubieran participado meritoriamente en la identificación, ubicación y captura de líderes subver- sivos o terroristas." Incorpórese como literal e) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2002-IN, el siguiente contenido: "e) Establecer de oficio, las recompensas que deben otorgarse a los miembros de la Policía Nacional del Perú de cualquier nivel que hubieran participado meritoriamenteen la identificación, ubicación y captura de líderes subver- sivos o terroristas." Incorpórese como tercer párrafo del Artículo 6º del De- creto Supremo Nº 004-2002-IN, el siguiente texto: "La identidad de los miembros de la Policía Nacional a los que se les otorgue recompensas en aplicación del presente Decreto Supremo, deberán ser mantenidos en total reserva, debiéndoseles asignar un código secreto a cada uno de ellos." Artículo 2º.- Efectos de la norma Déjese sin efecto y en su caso modifíquense las dispo- siciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13586 JUSTICIA Aceptan renuncia de integrante de la Comisión Mixta encargada de estudiar, proponer e implementar soluciones a problemas de orden inmobiliario y otros que atraviesa la Iglesia Católica del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre de 2001, se conformó una Comisión Mixta encargada de estudiar, evaluar, proponer e implemen- tar las medidas de solución necesarias respecto de los pro- blemas de orden inmobiliario y otros de índole jurídico, que actualmente atraviesa la Iglesia Católica del Perú; Que como integrante de la referida Comisión Mixta se designó al señor abogado PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO, en calidad de Viceministro de Justicia; Que por Resolución Suprema Nº 124-2002-JUS se aceptó la renuncia al cargo de Viceministro de Justicia al señor abogado PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y en la Resolu- ción Ministerial Nº 317-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado PE- DRO ALVARO CATERIANO BELLIDO, como integrante de la Comisión Mixta encargada de estudiar, evaluar, proponer e implementar las medidas de solución necesarias respecto de los problemas de orden inmobiliario y otros de índole jurídico, que actualmente atraviesa la Iglesia Católica del Perú, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a los organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13374