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Pág. 227233 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1302-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del "CENTRO DE PROMOCIÓN PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, mo- dificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al "CENTRO DE PROMOCIÓN PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ", el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE PRO- MOCIÓN PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 13416 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 166-2002-JUS Lima, 22 de julio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 8482-2001, de fecha 18 de abril de 2001, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL TER- CER MILENIO CUSIMAYTA BARRETO; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL TERCER MILE- NIO CUSIMAYTA BARRETO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Nacional e Interna- cional Cusimayta Barreto", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de marzo de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0760-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL TERCER MILE- NIO CUSIMAYTA BARRETO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUSque precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN NACIONAL E INTER- NACIONAL TERCER MILENIO CUSIMAYTA BARRETO, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Nacional e Interna- cional Cusimayta Barreto", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 13417 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 167-2002-JUS Lima, 22 de julio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 006960, de fecha 7 de marzo de 2002, de la ASOCIACIÓN PERUANA DE INVES- TIGACIÓN Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SO- LUCIÓN DE CONFLICTOS "APIDASCO"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PERUANA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS "APIDASCO", es una asociación civil sin fi- nes de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado "PANDO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 13 de mayo de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1308-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN PERUANA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS "APIDASCO"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN PERUANA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS "APIDASCO", el funciona- miento de su Centro de Conciliación denominado "PANDO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica-