Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1302-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del "CENTRO DE PROMOCION PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al "CENTRO DE PROMOCION PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE PROMOCION PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 13416 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 166-2002-JUS MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 8482-2001, de fecha 18 de MORDAZA de 2001, de la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION NACIONAL E INTERNACIONAL TERCER MILENIO CUSIMAYTA BARRETO; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION NACIONAL E INTERNACIONAL TERCER MILENIO CUSIMAYTA MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Nacional e Internacional Cusimayta Barreto", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 9 de marzo de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0760-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud denominada CENTRO DE CONCILIACION NACIONAL E INTERNACIONAL TERCER MILENIO CUSIMAYTA BARRETO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS

que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION NACIONAL E INTERNACIONAL TERCER MILENIO CUSIMAYTA MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Nacional e Internacional Cusimayta Barreto", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 13417

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 167-2002-JUS
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 006960, de fecha 7 de marzo de 2002, de la ASOCIACION PERUANA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS "APIDASCO"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION PERUANA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS "APIDASCO", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "PANDO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 13 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1308-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION PERUANA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS "APIDASCO"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION PERUANA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS "APIDASCO", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "PANDO", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplica-

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