Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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2002-EF/43, para la Adquisicion de Switches para el Ministerio de Economia y Finanzas, declarandose como postor ganador a la empresa Olivetti Peruana S.A.; Que, mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2002, el postor empresa E-Business Distribution Peru S.A., interpone dentro del plazo, Recurso de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicitando dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y que se reevalue su calificacion, asignandosele el MORDAZA puntaje en el rubro C.1, switches de border; Que, el Postor ganador por escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2002, absuelve el traslado del recurso de apelacion manifestando que el mismo debe ser declarado infundado y debe mantenerse su condicion de postor ganador, adicionalmente refiere que de la informacion tecnica que le fue remitida, no indica que los modulos de puestos Fast Ethernet y Gigabit del Omniswitch 7000, MORDAZA MORDAZA 3, es decir contengan el ruteo en el respectivo modulo, tal como era lo solicitado en la absolucion de consultas, preguntas 1 y 2 del postor BMP Ingenieros, de ser asi, los switches centrales ofrecidos por el postor E-Business no se ajustan a lo solicitado en la absolucion de consultas que forma parte integral de las Bases, en consecuencia, durante la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas el Comite Especial debio otorgar al postor E-Business solo 1 punto por dicho modelo en el rubro A.1 asi como 1 punto en el rubro B.1, de acuerdo con los criterios de evaluacion de eficiencia y especificaciones de los equipos contenidos en el Anexo 2-B. de las Bases; Que, la Oficina de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas mediante el Oficio Nº 178-2002EF/42.01 manifiesta que luego de una minuciosa revision y comparacion de las propuestas de los postores empresas Olivetti Peruana S.A., E-Business Distribution Peru S.A., IBM del Peru S.A.C., BMP Ingenieros S.A. y Telefonica Data Peru S.A., quienes ofertaron equipos de la misma MORDAZA, ha encontrado que los equipos ofertados por las empresas Olivetti Peruana S.A. e IBM del Peru S.A.C. con switch de border, CAJUN P333T, son equipos de nivel 2 (capa 2) con capacidad para soportar Nivel 3 (Capa 3), y por error se les considero 6 puntos en dicho factor debiendo ser su puntaje 0 (6% de 20 puntos); Que, segun la Absolucion de Consultas a la Pregunta Nº 04 del postor BMP Ingenieros S.A., el Comite Especial respondio con respecto a los switches de borde, que lo minimo es que tengan capacidad para soportar MORDAZA 3, pudiendo ser mediante software, hardware, o trabajar en forma conjunta con un switch de MORDAZA 3, y a la pregunta Nº 02 del Postor Telefonica Data Peru S.A. indico que dichos switches deben tener capacidad para soportar MORDAZA 3; si el equipo ofertado incluye todo lo necesario para funcionar como un switch MORDAZA 3 tendra mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluacion del Anexo 2-B; Que, el MORDAZA parrafo del punto 11.1. del numeral 11, indica que previo a la asignacion de puntajes por cada factor de evaluacion tecnica, el Comite Especial solicitaria la opinion tecnica de la Oficina de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas, respecto a las caracteristicas o especificaciones tecnicas minimas de las propuestas presentadas por los postores participantes; Que, el punto 8.4.5. del numeral 8.4 del Contenido del Sobre Nº 1 - Propuesta Tecnica de las Bases de la Licitacion Publica Nº 001-2002-EF/43 las caracteristicas de los equipos ofrecidos no seran menores a las previstas en el Anexo Nº 1 de las Bases. Asimismo debera precisar las caracteristicas mayores y/o adicionales que las referidas, de haberlas; Que, asimismo el Anexo Nº 1 de las Bases, Especificaciones Tecnicas Minimas, especifico que cada postor debia incluir dentro de su propuesta tecnica, como una caracteristica, para el caso de los Switches de Border, ser MORDAZA 2 con capacidad para soportar MORDAZA 3, mientras que en el Anexo Nº 2 - Factores de Evaluacion Tecnica y Puntajes, en el numeral 2. del rubro B, sobre eficiencia del equipo, se menciona que se asignara el puntaje de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo Nº 2-B de las Bases (100% = 20 puntos), en cuyo rubro C.1. MORDAZA de Switch de Border Ofertado, establece que el puntaje MORDAZA de 0% para el caso de switch solo MORDAZA 2 y de 6% para switch solo MORDAZA 3; Que, de acuerdo al Comite Especial encargado del MORDAZA seleccion, la Oficina de la Oficina de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 165-2002-EF/42.01 emitio opinion respecto de las caracteristicas o especificaciones tecnicas minimas de las propuestas tecnicas, dentro de las cuales se encontraba,

el porcentaje de calificacion para el Factor de Evaluacion Tecnica, eficiencia del equipo, en donde asigno a cada postor un porcentaje, siendo dicha opinion asumida por el Comite Especial, el mismo que luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas otorgo la Buena Pro a la empresa Olivetti Peruana S.A.; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido al haberse verificado la existencia de errores en la calificacion de las propuestas tecnicas de algunos de los postores que intervinieron en el MORDAZA de seleccion, se estaria contraviniendo los criterios de calificacion dispuesto en las Bases, por tanto corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-2002-EF/43, debiendo retrotraerse el MORDAZA al momento anterior de la evaluacion tecnica de las propuestas, a fin de que MORDAZA reevaluadas; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa E-Business Distribution Peru S.A.; De conformidad con las Bases de la Licitacion Publica Nº 001-2002-EF/43, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-2002-EF/43, para la Adquisicion de Switches para el Ministerio de Economia y Finanzas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA al momento anterior de la evaluacion tecnica de las propuestas, a fin de que MORDAZA reevaluadas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa E-Business Distribution Peru S.A. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13372

EDUCACION
Aceptan renuncia de Viceministro de Gestion Institucional
RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2002-ED
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 118-2002-ED, se designo al senor MORDAZA Ayzanoa del MORDAZA, como Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo publico; Que, de acuerdo al ultimo parrafo del Articulo 1º de la Ley Nº 27594, la aceptacion de renuncia de los Viceministros de Estado se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y la Ley Nº 27594;

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