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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2002 (27/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 227227 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 2002-EF/43, para la Adquisición de Switches para el Minis- terio de Economía y Finanzas, declarándose como postor ganador a la empresa Olivetti Peruana S.A.; Que, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2002, el postor empresa E-Business Distribution Perú S.A., interpo- ne dentro del plazo, Recurso de Apelación contra el Otor- gamiento de la Buena Pro, solicitando dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y que se reevalúe su califi- cación, asignándosele el máximo puntaje en el rubro C.1, switches de border; Que, el Postor ganador por escrito de fecha 18 de julio de 2002, absuelve el traslado del recurso de apelación manifestando que el mismo debe ser declarado infundado y debe mantenerse su condición de postor ganador, adi- cionalmente refiere que de la información técnica que le fue remitida, no indica que los módulos de puestos Fast Ethernet y Gigabit del Omniswitch 7000, sean Capa 3, es decir contengan el ruteo en el respectivo módulo, tal como era lo solicitado en la absolución de consultas, preguntas 1 y 2 del postor BMP Ingenieros, de ser así, los switches centrales ofrecidos por el postor E-Business no se ajustan a lo solicitado en la absolución de consultas que forma par- te integral de las Bases, en consecuencia, durante la etapa de evaluación de las propuestas técnicas el Comité Espe- cial debió otorgar al postor E-Business sólo 1 punto por dicho modelo en el rubro A.1 así como 1 punto en el rubro B.1, de acuerdo con los criterios de evaluación de eficien- cia y especificaciones de los equipos contenidos en el Anexo 2-B. de las Bases; Que, la Oficina de Informática y Estadística del Ministe- rio de Economía y Finanzas mediante el Oficio Nº 178-2002- EF/42.01 manifiesta que luego de una minuciosa revisión y comparación de las propuestas de los postores empresas Olivetti Peruana S.A., E-Business Distribution Perú S.A., IBM del Perú S.A.C., BMP Ingenieros S.A. y Telefónica Data Perú S.A., quienes ofertaron equipos de la misma marca, ha encontrado que los equipos ofertados por las empresas Olivetti Peruana S.A. e IBM del Perú S.A.C. con switch de border, CAJUN P333T, son equipos de nivel 2 (capa 2) con capacidad para soportar Nivel 3 (Capa 3), y por error se les consideró 6 puntos en dicho factor debiendo ser su puntaje 0 (6% de 20 puntos); Que, según la Absolución de Consultas a la Pregunta Nº 04 del postor BMP Ingenieros S.A., el Comité Especial respondió con respecto a los switches de borde, que lo mínimo es que tengan capacidad para soportar capa 3, pudiendo ser mediante software, hardware, o trabajar en forma conjunta con un switch de Capa 3, y a la pregunta Nº 02 del Postor Telefónica Data Perú S.A. indicó que dichos switches deben tener capacidad para soportar Capa 3; si el equipo ofertado incluye todo lo necesario para funcionar como un switch Capa 3 tendrá mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación del Anexo 2-B; Que, el segundo párrafo del punto 11.1. del numeral 11, indica que previo a la asignación de puntajes por cada fac- tor de evaluación técnica, el Comité Especial solicitaría la opinión técnica de la Oficina de Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a las ca- racterísticas o especificaciones técnicas mínimas de las propuestas presentadas por los postores participantes; Que, el punto 8.4.5. del numeral 8.4 del Contenido del Sobre Nº 1 - Propuesta Técnica de las Bases de la Licita- ción Pública Nº 001-2002-EF/43 las características de los equipos ofrecidos no serán menores a las previstas en el Anexo Nº 1 de las Bases. Asimismo deberá precisar las características mayores y/o adicionales que las referidas, de haberlas; Que, asimismo el Anexo Nº 1 de las Bases, Especifi- caciones Técnicas Mínimas, especificó que cada postor debía incluir dentro de su propuesta técnica, como una característica, para el caso de los Switches de Border, ser capa 2 con capacidad para soportar capa 3, mientras que en el Anexo Nº 2 - Factores de Evaluación Técnica y Pun- tajes, en el numeral 2. del rubro B, sobre eficiencia del equi- po, se menciona que se asignará el puntaje de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo Nº 2-B de las Bases (100% = 20 puntos), en cuyo rubro C.1. Tipo de Switch de Border Ofertado, establece que el puntaje máximo de 0% para el caso de switch sólo capa 2 y de 6% para switch sólo capa 3; Que, de acuerdo al Comité Especial encargado del pro- ceso selección, la Oficina de la Oficina de Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 165-2002-EF/42.01 emitió opinión respecto de las características o especificaciones técnicas mínimas de las propuestas técnicas, dentro de las cuales se encontraba,el porcentaje de calificación para el Factor de Evaluación Técnica, eficiencia del equipo, en donde asignó a cada pos- tor un porcentaje, siendo dicha opinión asumida por el Co- mité Especial, el mismo que luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas otorgó la Buena Pro a la empresa Olivetti Peruana S.A.; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Adqui- siciones y Contrataciones del Estado aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución re- caída sobre los recursos impugnativos, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido al haberse verificado la existencia de errores en la calificación de las propuestas técnicas de algunos de los postores que intervinieron en el pro- ceso de selección, se estaría contraviniendo los crite- rios de calificación dispuesto en las Bases, por tanto co- rresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2002-EF/43, debiendo re- trotraerse el proceso al momento anterior de la evalua- ción técnica de las propuestas, a fin de que sean reeva- luadas; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa E-Business Distribution Perú S.A.; De conformidad con las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2002-EF/43, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2002-EF/43, para la Adquisición de Switches para el Ministerio de Economía y Finanzas, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución, debiendo retrotraer- se el proceso al momento anterior de la evaluación técnica de las propuestas, a fin de que sean reevaluadas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa E-Busi- ness Distribution Perú S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13372EDUCACIÓN Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2002-ED Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-2002-ED, se designó al señor Gerardo Ayzanoa del Carpio, como Vi- ceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Edu- cación, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a di- cho cargo público; Que, de acuerdo al último párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27594, la aceptación de renuncia de los Viceministros de Estado se efectúa mediante Resolución Suprema re- frendada por el Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y la Ley Nº 27594;