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Pág. 227232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 finalidad velar por la vigencia del imperio de la Ley, el dere- cho y la justicia"; Que la Ley Nº 27719, de fecha 12 de mayo de 2002, en su Artículo 1º dispone "El reconocimiento, declaración, ca- lificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus nor- mas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado son efectuadas por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones autónomas, Gobiernos Lo- cales, Empresas Públicas y demás entidades donde pres- tó servicios el beneficiario, entidades que tendrán la repre- sentación legal del estado ante el Poder Judicial"; Que por Resolución Suprema Nº 129-2002-JUS, de fe- cha 12 de julio de 2002, se faculta al Jefe de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- para desistirse de los pro- cesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y calificación de derechos y otorgamiento de beneficios pensionarios; Que se ha considerado conveniente autorizar a la Pro- curadora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judi- ciales que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo se- ñalado en la Ley Nº 27719 y la Resolución Suprema Nº 129-2002-JUS en los casos de aquellas personas o funcio- narios que no den cumplimiento a las normas dictadas; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interpon- ga las acciones judiciales que correspondan a fin de dar cum- plimiento a lo señalado en la Ley Nº 27719 y la Resolución Suprema Nº 129-2002-JUS en los casos de aquellas personas o funcionarios que no den cumplimiento a las normas dictadas. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13562 Autorizan a procuradora aceptar y tramitar procedimiento arbitral relati- vo a la sentencia de la Corte Intera- mericana de Derechos Humanos en el Caso CIDH Nº 11.762 - Baruch Ivcher RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2002-JUS Lima, 26 de julio de 2002 Visto el Memorando Nº 111-2002-JUS-VM, de fecha 25 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, en el Caso C.I.D.H. Nº 11.762-BARUCH IVCHER, ordena que el Esta- do Peruano debe resarcir los daños materiales que se le produjeron al señor Baruch Ivcher Bronstein por las viola- ciones a sus derechos fundamentales; Que, el Estado Peruano consciente que uno de sus de- beres primordiales es garantizar la vigencia de los Dere- chos Humanos, es respetuoso de las sentencias que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en con- cordancia con lo dispuesto en el derecho interno para la ejecución de las mismas; Que, la Ley Nº 27775, que establece el procedimiento de Ejecución de Sentencias emitidas por tribunales supra-nacionales, regula en su Artículo 8º que para el procedi- miento para el pago de suma por determinar y para el pro- ceso para fijar la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio en su caso, las partes podrán solicitar que la determinación del monto a pagar y la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio, se tramite a través de un procedimiento arbitral de carácter facultativo; Que, el señor Baruch Ivcher Bronstein mediante carta de fecha 9 de julio de 2002, solicita al Ministro de Justicia aceptar el procedimiento arbitral y autorizar formalmente para el mismo, al procurador del Ministerio de Justicia; Que, en el presente caso se debe especialmente consi- derar que está precedido de un previo informe en la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como resultado de un procedimiento que fue iniciado en el año 1997; Que, asimismo se ha tomado en cuenta la opinión favo- rable del agente titular del Estado Peruano en el presente caso; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27775, establece que para la tramitación del procedimiento arbitral el Procurador del Estado del Ministerio de Justicia debe estar debidamente autorizado para ello, y que el procedimiento arbitral se re- girá por la Ley de la materia, la Ley Nº 26572; Que, en virtud del mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al ordenamiento jurídico interno de protección a los mismos, el Estado conviene en some- ter a arbitraje la presente controversia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Artí- culo 8º de la Ley Nº 27775, Ley que regula el Procedimiento de Ejecución de Sentencias emitidas por Tribunales Supra- nacionales, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judicia- les, modificado por Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la procuradora pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do acepte y tramite el procedimiento arbitral, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso a la men- cionada procuradora, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13558 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 165-2002-JUS Lima, 22 de julio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 02252-2001, de fecha 25 de enero de 2001, del "CENTRO DE PROMOCIÓN PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ"; CONSIDERANDO: Que el "CENTRO DE PROMOCIÓN PARA LA PAZ SO- CIAL - PRO PAZ", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE PROMOCIÓN PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de junio de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación;