Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

finalidad velar por la vigencia del MORDAZA de la Ley, el derecho y la justicia"; Que la Ley Nº 27719, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, en su Articulo 1º dispone "El reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado son efectuadas por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas entidades donde presto servicios el beneficiario, entidades que tendran la representacion legal del estado ante el Poder Judicial"; Que por Resolucion Suprema Nº 129-2002-JUS, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, se faculta al Jefe de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- para desistirse de los procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios pensionarios; Que se ha considerado conveniente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo senalado en la Ley Nº 27719 y la Resolucion Suprema Nº 129-2002-JUS en los casos de aquellas personas o funcionarios que no den cumplimiento a las normas dictadas; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo senalado en la Ley Nº 27719 y la Resolucion Suprema Nº 129-2002-JUS en los casos de aquellas personas o funcionarios que no den cumplimiento a las normas dictadas. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 13562

nacionales, regula en su Articulo 8º que para el procedimiento para el pago de suma por determinar y para el MORDAZA para fijar la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio en su caso, las partes podran solicitar que la determinacion del monto a pagar y la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio, se tramite a traves de un procedimiento arbitral de caracter facultativo; Que, el senor MORDAZA Ivcher Bronstein mediante carta de fecha 9 de MORDAZA de 2002, solicita al Ministro de Justicia aceptar el procedimiento arbitral y autorizar formalmente para el mismo, al procurador del Ministerio de Justicia; Que, en el presente caso se debe especialmente considerar que esta precedido de un previo informe en la Comision Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como resultado de un procedimiento que fue iniciado en el ano 1997; Que, asimismo se ha tomado en cuenta la opinion favorable del agente titular del Estado Peruano en el presente caso; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27775, establece que para la tramitacion del procedimiento arbitral el Procurador del Estado del Ministerio de Justicia debe estar debidamente autorizado para ello, y que el procedimiento arbitral se regira por la Ley de la materia, la Ley Nº 26572; Que, en virtud del mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al ordenamiento juridico interno de proteccion a los mismos, el Estado conviene en someter a arbitraje la presente controversia; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Articulo 8º de la Ley Nº 27775, Ley que regula el Procedimiento de Ejecucion de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la procuradora publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado acepte y tramite el procedimiento arbitral, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso a la mencionada procuradora, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 13558

Autorizan a procuradora aceptar y tramitar procedimiento arbitral relativo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso CIDH Nº 11.762 - MORDAZA Ivcher
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2002-JUS
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 165-2002-JUS
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002

Visto el Memorando Nº 111-2002-JUS-VM, de fecha 25 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, en el Caso C.I.D.H. Nº 11.762-BARUCH IVCHER, ordena que el Estado Peruano debe resarcir los danos materiales que se le produjeron al senor MORDAZA Ivcher Bronstein por las violaciones a sus derechos fundamentales; Que, el Estado Peruano consciente que uno de sus deberes primordiales es garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, es respetuoso de las sentencias que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto en el derecho interno para la ejecucion de las mismas; Que, la Ley Nº 27775, que establece el procedimiento de Ejecucion de Sentencias emitidas por tribunales supra-

Vista la solicitud de Registro Nº 02252-2001, de fecha 25 de enero de 2001, del "CENTRO DE PROMOCION PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ"; CONSIDERANDO: Que el "CENTRO DE PROMOCION PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE PROMOCION PARA LA PAZ SOCIAL - PRO PAZ", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 14 de junio de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion;

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