Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002
Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

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LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN LEGAL DEL FONDO DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar el regimen legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial, determinado por la Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732. Articulo 2º.- Recursos financieros Constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial, ademas de los indicados en el Articulo 3º de la Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732, el aporte voluntario de quienes tienen terreno propio, MORDAZA propia o aires y desean acogerse al prestamo de vivienda para construir, ampliar o reparar un casco habitable o sanear legalmente la inscripcion registral de los mismos. Articulo 3º.- Destino de los recursos Los recursos del Fondo de Vivienda Militar y Policial podran ser destinados a otorgar prestamos al personal militar y policial que aporta al Fondo, que teniendo terreno propio o MORDAZA propia o aires, desee construir, ampliar o reparar un casco habitable o sanear legalmente la inscripcion registral de los mismos, o para el pago y cancelacion de la cuota inicial en la adquisicion de una vivienda. Dichos prestamos no podran exceder de los limites que se establezcan por acuerdo del Directorio de cada Fondo de Vivienda. La cuota correspondiente al pago de los prestamos no excedera del 30% de los ingresos mensuales del beneficiario. Articulo 4º.- Impedimentos para MORDAZA prestamo El personal militar y policial que obtenga en compra venta una vivienda construida con los recursos del Fondo u obtenga un prestamo para adquirir de terceros, no tendra derecho a intervenir en un MORDAZA sorteo u otro prestamo. Articulo 5º.- Garantias La compra venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los prestamos otorgados por este, estaran garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen hipotecario, o con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie una manifestacion expresa autorizando tal afectacion. Articulo 6º.- Forma de pago Los prestamos a los que se refiere el Articulo 3º de la presente Ley, seran pagados mediante descuento por planilla, segun corresponda. Articulo 7º.- Aporte del personal en situacion de retiro El personal militar y policial en situacion de retiro, sin goce de pension, podra aportar voluntariamente al Fondo y tener derecho a todos los beneficios.

posicion, funcion y forma de designacion, seran establecidos por el reglamento de la presente Ley. Cuarta.- Regimen legal vigente Precisase que lo dispuesto en los Articulos 3º inciso h), 7º, 10º inciso b), 14º, 15º y 17º de la Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732, es aplicable, en lo que no se oponga, a lo establecido en la presente Ley. Quinta.- Reprogramacion Los prestamos vigentes seran reprogramados por el Fondo, a solicitud de los beneficiarios, en las condiciones que establece la Ley. Sexta.- Modificacion de la Ley Modificase el inciso a) del Articulo 3º de la Ley Nº 24686, modificado por el Decreto Legislativo Nº 732 y la Ley Nº 27743, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Constituyen Recursos Financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes: a) El aporte obligatorio del personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad y Disponibilidad que no cuente con vivienda o terreno propio, con excepcion del personal Militar y Policial en situacion de Retiro con goce de pension cuya aportacion sera facultativa." Setima.- Reglamento El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo adecuara el Reglamento, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13584

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Suspension de aportes FOVIPOL Suspendase por unica vez, por el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el aporte obligatorio que el personal policial en las situaciones de actividad y disponibilidad efectua al Fondo de Vivienda de la Policia Nacional. Durante el plazo previsto en el parrafo anterior, se mantiene la vigencia de las disposiciones relativas a los ingresos previstos en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del Articulo 3º de la Ley Nº 24686. Segunda.- Administracion y funcionamiento Por excepcion para los gastos operativos, administrativos y de mantenimiento el Fondo de Vivienda Militar y Policial, utilizara un monto no mayor y equivalente al 0.5% del total de los recursos financieros indicados en el Articulo 3º de la Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732, y en el Articulo 2º de la presente Ley. Para su funcionamiento el Fondo utilizara la infraestructura administrativa de la Direccion de Economia y aquellas que MORDAZA necesarias. Tercera.- Organo de vigilancia Crease el Comite de Vigilancia y Supervision en cada uno de los Fondos de Vivienda Militar y Policial, cuya com-

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican articulo del D.S. Nº 0482002-PCM, mediante el cual se establecio la homologacion de ingresos de Ministros, Viceministros y Secretarios Generales
DECRETO SUPREMO Nº 071-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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