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Pág. 227219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de julio de 2002 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN LEGAL DEL FONDO DE VIVIENDA MILIT AR Y POLICIAL Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar el régimen legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial, determinado por la Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732. Artículo 2º .- Recursos financieros Constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial, además de los indicados en el Artículo 3º de la Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732, el aporte voluntario de quienes tienen terreno propio, casa propia o aires y desean acogerse al préstamo de vivienda para construir, ampliar o reparar un casco habitable o sanear legalmente la inscripción registral de los mismos. Artículo 3º .- Destino de los recursos Los recursos del Fondo de Vivienda Militar y Policial po- drán ser destinados a otorgar préstamos al personal militar y policial que aporta al Fondo, que teniendo terreno propio o casa propia o aires, desee construir, ampliar o reparar un casco habitable o sanear legalmente la inscripción regis- tral de los mismos, o para el pago y cancelación de la cuota inicial en la adquisición de una vivienda. Dichos préstamos no podrán exceder de los límites que se establezcan por acuerdo del Directorio de cada Fondo de Vivienda. La cuota correspondiente al pago de los préstamos no excederá del 30% de los ingresos mensuales del benefi- ciario. Artículo 4º .- Impedimentos para nuevo préstamo El personal militar y policial que obtenga en compra venta una vivienda construida con los recursos del Fondo u ob- tenga un préstamo para adquirir de terceros, no tendrá derecho a intervenir en un nuevo sorteo u otro préstamo. Artículo 5º .- Garantías La compra venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por éste, estarán garan- tizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen hi- potecario, o con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie una manifestación expresa autorizando tal afectación. Artículo 6º .- Forma de pago Los préstamos a los que se refiere el Artículo 3º de la presente Ley, serán pagados mediante descuento por pla- nilla, según corresponda. Artículo 7º .- Aporte del personal en situación de re- tiro El personal militar y policial en situación de retiro, sin goce de pensión, podrá aportar voluntariamente al Fondo y tener derecho a todos los beneficios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Suspensión de aportes FOVIPOL Suspéndase por única vez, por el plazo de seis (6) me- ses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el aporte obligatorio que el personal policial en las situacio- nes de actividad y disponibilidad efectúa al Fondo de Vi- vienda de la Policía Nacional. Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, se man- tiene la vigencia de las disposiciones relativas a los ingre- sos previstos en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 3º de la Ley Nº 24686. Segunda .- Administración y funcionamiento Por excepción para los gastos operativos, administrativos y de mantenimiento el Fondo de Vivienda Militar y Policial, utilizará un monto no mayor y equivalente al 0.5% del total de los recursos financieros indicados en el Artículo 3º de la Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732, y en el Artículo 2º de la presente Ley. Para su funcionamiento el Fondo utilizará la infraestructura administrativa de la Direc- ción de Economía y aquellas que sean necesarias. Tercera .- Órgano de vigilancia Créase el Comité de Vigilancia y Supervisión en cada uno de los Fondos de Vivienda Militar y Policial, cuya com-posición, función y forma de designación, serán estableci- dos por el reglamento de la presente Ley. Cuarta .- Régimen legal vigente Precísase que lo dispuesto en los Artículos 3º inciso h), 7º, 10º inciso b), 14º, 15º y 17º de la Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732, es aplicable, en lo que no se oponga, a lo establecido en la presente Ley. Quinta .- Reprogramación Los préstamos vigentes serán reprogramados por el Fondo, a solicitud de los beneficiarios, en las condiciones que establece la Ley. Sexta .- Modificación de la Ley Modifícase el inciso a) del Artículo 3º de la Ley Nº 24686, modificado por el Decreto Legislativo Nº 732 y la Ley Nº 27743, por el siguiente texto: “Artículo 3º .- Constituyen Recursos Financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes: a)El aporte obligatorio del personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad y Disponibilidad que no cuente con vivienda o terreno propio, con excepción del personal Militar y Policial en situación de Retiro con goce de pensión cuya aportación será facultati- va.” Sétima .- Reglamento El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo adecua- rá el Reglamento, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13584 PODER EJECUTIVO P C M Modifican artículo del D.S. Nº 048- 2002-PCM, mediante el cual se esta- bleció la homologación de ingresos de Ministros, Viceministros y Secretarios Generales DECRETO SUPREMO Nº 071-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA