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Pág. 224185 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de junio de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; Que, a fin de hacer eficiente el gasto público en cuan- to a la realización de los citados viajes, resulta pertinen- te disponer acciones administrativas destinadas a un fu- turo control y fiscalización de los gastos que ocasionen al Tesoro Público; Que, estando a lo dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27619, el Poder Ejecutivo, apro- bará las normas reglamentarias correspondientes median- te Decreto Supremo, siendo necesario, asimismo, regu- lar la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, que no irroguen gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descen- tralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. Artículo 2º.- Contenido del acto de autorización.- La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi- co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y ta- rifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formu- lado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de via- jes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racio- nalidad y transparencia del gasto público, bajo responsa- bilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán oficializados mediante Resolución Mi- nisterial del Sector Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Gastos de telefonía y comunicacio- nes.- En las autorizaciones de viaje de los Ministros y Viceministros, de ser necesario se incluirá gastos de te- lefonía y comunicaciones, de conformidad con el reque- rimiento oficial. Artículo 4º.- Publicidad.- Las Resoluciones de auto- rización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la cir-cunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia. Salvo casos de fuerza mayor, la solicitud de autoriza- ción de viajes al exterior deberá ser formulada con una anticipación no menor a 72 horas ante la autoridad co- rrespondiente. Artículo 5º.- Escala de viáticos.- Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS - (En US$) África 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200 Asia 260 Caribe 240 Europa 260 Oceanía 240 Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, me- diante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la exis- tencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal. Artículo 6º.- Sustentación de viáticos.- Los funcio- narios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial, según el caso, deberán sustentar con docu- mentos hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viáticos asignado. El treinta por ciento (30%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del mon- to correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuen- tre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 9º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Categoría de viajes.- Los Ministros de Estado que en misión oficial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funciona- rios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica. Artículo 8º.- Cálculo de viáticos.- Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 4º serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equiva- lente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente. No procede la autorización de gastos de instalación cuando los costos de viáticos no son asumidos por el Estado. Artículo 9º.- Gastos de representación.- Mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, serán asignados los gastos de representación a los Presidentes de las Delegaciones Oficiales que viajen al exterior, los que deberán presentar la respectiva rendi- ción de cuentas dentro de los quince (15) días siguientes de retornar al país. Para el caso de Delegaciones Oficiales que acompa- ñen al Presidente de la República, en eventos internacio- nales, la rendición de cuentas será efectuada por el Titu- lar del Pliego del Despacho Presidencial. Artículo 10º.- Obligación de presentar informe.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, de- berá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corres- ponde la inmediata devolución de los montos entregados