Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos
DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico; Que, a fin de hacer eficiente el gasto publico en cuanto a la realizacion de los citados viajes, resulta pertinente disponer acciones administrativas destinadas a un futuro control y fiscalizacion de los gastos que ocasionen al Tesoro Publico; Que, estando a lo dispuesto por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27619, el Poder Ejecutivo, aprobara las normas reglamentarias correspondientes mediante Decreto Supremo, siendo necesario, asimismo, regular la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, que no irroguen gastos al Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion.- La autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos o de cualquier persona en representacion del Estado y que irrogue algun gasto al Tesoro Publico, se otorgara de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La autorizacion de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuara por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios y de los Organismos Publicos Descentralizados correspondientes se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector. Articulo 2º.- Contenido del acto de autorizacion.La Resolucion de autorizacion de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la Institucion, y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizara gastos de representacion sobre cuyo monto total se rendira cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorizacion de viajes debera sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto publico, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al MORDAZA en el exterior seran oficializados mediante Resolucion Ministerial del Sector Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- Gastos de telefonia y comunicaciones.- En las autorizaciones de viaje de los Ministros y Viceministros, de ser necesario se incluira gastos de telefonia y comunicaciones, de conformidad con el requerimiento oficial. Articulo 4º.- Publicidad.- Las Resoluciones de autorizacion de viaje deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se MORDAZA requerido una permanencia mayor a la autorizada, se debera acreditar especificamente la cir-

cunstancia que la motiva, siendo necesaria, ademas, la publicacion de la autorizacion de mayor permanencia. Salvo casos de fuerza mayor, la solicitud de autorizacion de viajes al exterior debera ser formulada con una anticipacion no menor a 72 horas ante la autoridad correspondiente. Articulo 5º.- Escala de viaticos.- Los gastos que por concepto de viaticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos, seran calculados conforme a la Escala de Viaticos por Zonas Geograficas, de la escala siguiente: ESCALA DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS - (En US$) MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA del Norte MORDAZA del Sur MORDAZA Caribe Europa Oceania 200 200 220 200 260 240 260 240

Sobre la base de la referida Escala de Viaticos, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Publico deberan aprobar menores asignaciones por concepto de viaticos tomando en consideracion las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duracion del viaje por capacitacion, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal. Articulo 6º.- Sustentacion de viaticos.- Los funcionarios y servidores publicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolucion Suprema o Ministerial, segun el caso, deberan sustentar con documentos hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viaticos asignado. El treinta por ciento (30%) restante podra sustentarse mediante Declaracion Jurada. El funcionario o servidor publico MORDAZA devolucion del monto correspondiente a los viaticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Articulo 9º del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Categoria de viajes.- Los Ministros de Estado que en mision oficial viajen al exterior del MORDAZA, utilizaran pasajes de la categoria negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango MORDAZA senalado, utilizaran la categoria economica. Articulo 8º.- Calculo de viaticos.- Los viaticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Articulo 4º seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de MORDAZA y de dos dias cuando el viaje se realice a otro continente. No procede la autorizacion de gastos de instalacion cuando los costos de viaticos no son asumidos por el Estado. Articulo 9º.- Gastos de representacion.- Mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Economia y Finanzas, seran asignados los gastos de representacion a los Presidentes de las Delegaciones Oficiales que viajen al exterior, los que deberan presentar la respectiva rendicion de cuentas dentro de los quince (15) dias siguientes de retornar al pais. Para el caso de Delegaciones Oficiales que acompanen al Presidente de la Republica, en eventos internacionales, la rendicion de cuentas sera efectuada por el Titular del Pliego del Despacho Presidencial. Articulo 10º.- Obligacion de presentar informe.Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor publico, debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolucion de los montos entregados

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