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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (06/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 224190 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de junio de 2002 - Sr. Emerson Ríos Acosta, Director de Programa Sec- torial I, nivel F-2, de la Dirección de Sistematización Jurí- dica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. Artículo 4º.- Los citados Fedatarios quedan obliga- dos a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certificaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, las que ejercerán de acuerdo al Régimen de Fedatarios previsto en la Ley Nº 27444. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10050 P R E S Autorizan a procuradora iniciar accio- nes correspondientes contra presuntos responsables de pérdida de bienes del Proyecto Especial Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2002-PRES Lima, 5 de junio de 2002 Visto el Informe Nº 008-2002-2-3413 de la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Tacna - PET; y, CONSIDERANDO: Que, atendiendo la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Tacna, la Oficina de Auditoría In- terna llevó a cabo un Examen Especial No Programado, con la finalidad de establecer la responsabilidad y el gra- do de participación respecto de una denuncia sobre la pérdida de bienes que estuvieron en poder de algunos servidores; evacuándose el Informe Nº 008-2002-2-3413, "Examen Especial: Verificación de Denuncias sobre Pér- dida de Bienes"; Que, conforme el numeral 1 de las Observaciones del citado informe, se evidenció que de uno de los archivado- res metálicos de la sala de ingeniería del PET, a cargo de la Srta. Gabriela Sallares Maldonado, se habían sustraí- do 10 cartuchos de tinta para impresora Deskjet 1220C color negro, 15 unidades de tinta para Plotter HP 54640 color negro, cuyo importe asciende a S/. 3 055,00; hecho que presenta indicios razonables de responsabilidad ci- vil, conforme al Artículo 1319º del Código Civil, puesto que se habría incurrido en culpa inexcusable; Que, de acuerdo con el numeral 2 de las observacio- nes, se evidenció la sustracción de 4 cartuchos de tinta para impresora Epson Styllus 800, cuyo valor asciende a S/. 404,00, dichos bienes estaban bajo la responsabili- dad del Sr. Pedro Barrionuevo Chiri, por lo que de confor- midad con lo prescrito en el Artículo 1319º del Código Civil existen indicios que le atribuyen responsabilidad ci- vil por culpa inexcusable; Que, asimismo, conforme el numeral 3 de las Observa- ciones, se había sustraído una tinta para impresora La- ser Jet 4V, con un valor de S/. 599,00, hecho que deter- minaría la responsabilidad civil del Sr. Pedro Vargas Flo- res, según lo señalado en el Artículo 1319º del Código Civil; Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los re- sultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba pre- constituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Pro- curadora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales que correspondan, contra las perso- nas identificadas como presuntos responsables según los alcances del Informe Nº 008-2002-2-3413;Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública en- cargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que inicie las acciones judiciales perti- nentes contra las personas señaladas en el Informe Nº 008-2002-2-3413 y demás personas que correspon- dan por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10098 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda Nº Uno al Conve- nio de Donación de Objetivo Estratégi- co para el Fortalecimiento de los Pro- cesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas, suscrito con los EE.UU. DECRETO SUPREMO Nº 052-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de marzo de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donación de Objetivo Estraté- gico entre la República del Perú y los Estados Uni- dos de América para el Fortalecimiento de los Proce- sos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Nº Uno al Con- venio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Institucio- nes Democráticas en Áreas Críticas" , suscrita en Lima, República del Perú, el 22 de marzo de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores