Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

- Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Programa Sectorial I, nivel F-2, de la Direccion de Sistematizacion Juridica de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos. Articulo 4º.- Los citados Fedatarios quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certificaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, las que ejerceran de acuerdo al Regimen de Fedatarios previsto en la Ley Nº 27444. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10050

Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra las personas senaladas en el Informe Nº 008-2002-2-3413 y demas personas que correspondan por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10098

PRES
Autorizan a procuradora iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de perdida de bienes del Proyecto Especial Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2002-PRES MORDAZA, 5 de junio de 2002 Visto el Informe Nº 008-2002-2-3413 de la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial Tacna - PET; y, CONSIDERANDO: Que, atendiendo la solicitud de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Tacna, la Oficina de Auditoria Interna llevo a cabo un Examen Especial No Programado, con la finalidad de establecer la responsabilidad y el grado de participacion respecto de una denuncia sobre la perdida de bienes que estuvieron en poder de algunos servidores; evacuandose el Informe Nº 008-2002-2-3413, "Examen Especial: Verificacion de Denuncias sobre Perdida de Bienes"; Que, conforme el numeral 1 de las Observaciones del citado informe, se evidencio que de uno de los archivadores metalicos de la sala de ingenieria del PET, a cargo de la Srta. MORDAZA Sallares MORDAZA, se habian sustraido 10 cartuchos de tinta para impresora Deskjet 1220C color negro, 15 unidades de tinta para Plotter HP 54640 color negro, cuyo importe asciende a S/. 3 055,00; hecho que presenta indicios razonables de responsabilidad civil, conforme al Articulo 1319º del Codigo Civil, puesto que se habria incurrido en culpa inexcusable; Que, de acuerdo con el numeral 2 de las observaciones, se evidencio la sustraccion de 4 cartuchos de tinta para impresora Epson Styllus 800, cuyo valor asciende a S/. 404,00, dichos bienes estaban bajo la responsabilidad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que de conformidad con lo prescrito en el Articulo 1319º del Codigo Civil existen indicios que le atribuyen responsabilidad civil por culpa inexcusable; Que, asimismo, conforme el numeral 3 de las Observaciones, se habia sustraido una tinta para impresora Laser Jet 4V, con un valor de S/. 599,00, hecho que determinaria la responsabilidad civil del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun lo senalado en el Articulo 1319º del Codigo Civil; Que, de conformidad al Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales que correspondan, contra las personas identificadas como presuntos responsables segun los alcances del Informe Nº 008-2002-2-3413;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda Nº Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas, suscrito con los EE.UU.
DECRETO SUPREMO Nº 052-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de marzo de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas", suscrita en MORDAZA, Republica del Peru, el 22 de marzo de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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