Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

declarada por el MINISTERIO, sin necesidad de declaracion judicial previa que asi lo determine poniendose de conocimiento del OSIPTEL; Que, el numeral 18.04 del contrato de concesion senala que en caso de que la empresa concesionaria incurra en causal de resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 18.01, el Ministerio la notificara otorgandole un plazo que subsane su incumplimiento. En caso de que ello no ocurra, vencido el plazo, el Ministerio podra declarar resuelto el contrato sin necesidad de Resolucion Judicial que asi lo declare; Que, el Articulo 135º del Reglamento General de Telecomunicaciones establece que el contrato de concesion se resuelve por suspension de la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; senalando ademas que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 033-2001-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones senala que habiendose efectuado inspeccion tecnica a las instalaciones de la empresa Iridium Peru S.A. el 21 de diciembre de 2000 se comprobo que esta habia suspendido la prestacion del servicio publico concedido sin autorizacion previa de este Ministerio; por lo que se le otorgo el plazo correspondiente a fin de que subsane su incumplimiento; Que, la empresa Iridium Peru S.A. manifiesta en su escrito de descargo que por causas que son de publico conocimiento y que escaparon a su control, no solo a nivel nacional sino tambien mundial, se vieron en la inevitable obligacion de suspender temporalmente el servicio a partir del mes de marzo de 2000. Indican que desde dicha fecha se han efectuado todos los esfuerzos para reiniciar las operaciones, habiendo obtenido autorizacion del plan de reestructuracion de Iridium LLC, como consecuencia de lo cual, un grupo de inversionistas, entre los cuales se encuentra Inepar Telecomunicacoes S.A. han adquirido todos los activos, incluyendo la constelacion de satelites y toda la infraestructura terrestre involucrada en la prestacion del servicio movil por satelite. Senala tambien que en el presente caso, la suspension temporal de las actividades y operaciones de la empresa Iridium en el Peru, obedecio a una causa irresistible y, por lo tanto, justificable desde el punto de vista obligacional (fuerza mayor) y mas aun amparada por ordenamiento legal de todos los paises en que opera, por lo que no hubo una suspension irresponsable e injustificada que cause perjuicio al interes publico o a los usuarios; Que, asimismo, en su escrito la empresa menciona que se produjo un MORDAZA impedimento de continuar con sus operaciones durante el periodo transcurrido, puesto que las circunstancias de orden economico y demas variables determinaron la imposibilidad de proseguir con sus operaciones no solo en el MORDAZA sino a nivel mundial, lo cual constituye un caso de fuerza mayor ya que cumple con las caracteristicas de ser extraordinario, imprevisible e irresistible conforme a lo establecido en el Articulo 1315º del Codigo Civil, y en consecuencia, no se habria configurado la causal de resolucion del contrato de concesion establecida en el numeral 4) del Articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Clausula Decimo MORDAZA del contrato de concesion establece que la empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del presente contrato, incluyendo las sanciones, danos y perjuicios, derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor conforme a la definicion contenida en el Articulo 1315º del Codigo Civil Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones segun los terminos de su Informe Nº 1512002-MTC/15.03.UECT senala que la empresa Iridium Peru S.A. no ha cumplido con acreditar el evento que califica como de fuerza mayor y que justificaria la suspension de

la prestacion del servicio. Asimismo senala que en inspeccion tecnica realizada el 26 de marzo de 2002 se ha comprobado que la empresa Iridium Peru S.A. no ha reiniciado sus operaciones, por lo que la concesion otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa Iridium Peru S.A. para la prestacion del servicio publico movil por satelite en la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 310-98-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10053

Autorizan viaje de profesional de la D i r e c c i o n G e n e r a l d e Telecomunicaciones a Suiza para participar en reunion del Grupo de Trabajo sobre Igualdad de Genero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 3 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones UIT ha otorgado una beca parcial a la doctora MORDAZA Castaneda MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Asuntos Internacionales de la Direccion General de Telecomunicaciones, para que participe en la Primera Reunion del Grupo de Trabajo sobre Igualdad de Genero, que se celebrara en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, durante los dias 12 al 14 de junio 2002; Que, en la mencionada Reunion se trataran temas relacionados a la reforma de las telecomunicaciones, su reglamentacion y legislacion, su desarrollo rural y acceso universal, tecnologias y aplicaciones, financiacion y economia, proyectos sobre radiodifusion, telemedicina y telecomunicaciones y medio ambiente; asimismo, se definiran las estrategias en relacion con la integracion en cuestiones de genero en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacion (CMSI); Que, la asistencia a dicho evento permitira obtener conocimiento y experiencia en tales materias, redundando en beneficio de la institucion; Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones UIT cubrira los gastos de alojamiento y manutencion de la mencionada profesional durante los dias 11 al 14 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA Castaneda MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Asuntos Internacionales de la Direccion General de Telecomunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, durante los dias 10 al 15 de junio 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle:

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