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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (06/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 224198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de junio de 2002 declarada por el MINISTERIO, sin necesidad de declara- ción judicial previa que así lo determine poniéndose de conocimiento del OSIPTEL; Que, el numeral 18.04 del contrato de concesión seña- la que en caso de que la empresa concesionaria incurra en causal de resolución, conforme a lo establecido en el nu- meral 18.01, el Ministerio la notificará otorgándole un plazo que subsane su incumplimiento. En caso de que ello no ocurra, vencido el plazo, el Ministerio podrá declarar re- suelto el contrato sin necesidad de Resolución Judicial que así lo declare; Que, el Artículo 135º del Reglamento General de Te- lecomunicaciones establece que el contrato de conce- sión se resuelve por suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortui- to debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; señalando además que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal si- tuación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 033-2001-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones señala que habiéndose efectuado inspección téc- nica a las instalaciones de la empresa Iridium Perú S.A. el 21 de diciembre de 2000 se comprobó que ésta había sus- pendido la prestación del servicio público concedido sin autorización previa de este Ministerio; por lo que se le otor- gó el plazo correspondiente a fin de que subsane su in- cumplimiento; Que, la empresa Iridium Perú S.A. manifiesta en su es- crito de descargo que por causas que son de público co- nocimiento y que escaparon a su control, no sólo a nivel nacional sino también mundial, se vieron en la inevitable obligación de suspender temporalmente el servicio a partir del mes de marzo de 2000. Indican que desde dicha fecha se han efectuado todos los esfuerzos para reiniciar las ope- raciones, habiendo obtenido autorización del plan de rees- tructuración de Iridium LLC, como consecuencia de lo cual, un grupo de inversionistas, entre los cuáles se encuentra Inepar Telecomunicaçoes S.A. han adquirido todos los ac- tivos, incluyendo la constelación de satélites y toda la in- fraestructura terrestre involucrada en la prestación del ser- vicio móvil por satélite. Señala también que en el presente caso, la suspensión temporal de las actividades y opera- ciones de la empresa Iridium en el Perú, obedeció a una causa irresistible y, por lo tanto, justificable desde el punto de vista obligacional (fuerza mayor) y más aún amparada por ordenamiento legal de todos los países en que opera, por lo que no hubo una suspensión irresponsable e injusti- ficada que cause perjuicio al interés público o a los usua- rios; Que, asimismo, en su escrito la empresa menciona que se produjo un claro impedimento de continuar con sus ope- raciones durante el período transcurrido, puesto que las circunstancias de orden económico y demás variables de- terminaron la imposibilidad de proseguir con sus operacio- nes no sólo en el país sino a nivel mundial, lo cual constitu- ye un caso de fuerza mayor ya que cumple con las carac- terísticas de ser extraordinario, imprevisible e irresistible conforme a lo establecido en el Artículo 1315º del Código Civil, y en consecuencia, no se habría configurado la cau- sal de resolución del contrato de concesión establecida en el numeral 4) del Artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Cláusula Décimo Quinta del contrato de conce- sión establece que la empresa concesionaria quedará exo- nerada del cumplimiento del presente contrato, incluyendo las sanciones, daños y perjuicios, derivados de su incum- plimiento, sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor conforme a la definición con- tenida en el Artículo 1315º del Código Civil Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones según los términos de su Informe Nº 151- 2002-MTC/15.03.UECT señala que la empresa Iridium Perú S.A. no ha cumplido con acreditar el evento que califica como de fuerza mayor y que justificaría la suspensión dela prestación del servicio. Asimismo señala que en inspec- ción técnica realizada el 26 de marzo de 2002 se ha com- probado que la empresa Iridium Perú S.A. no ha reiniciado sus operaciones, por lo que la concesión otorgada ha que- dado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa Iridium Perú S.A. para la prestación del servicio público móvil por satélite en la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 310-98-MTC/15.03, por lo ex- puesto en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10053 Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Telecomu- nicaciones a Suiza para participar en reunión del Grupo de Trabajo sobre Igualdad de Género RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT ha otorgado una beca parcial a la doctora Miriam Cas- tañeda Moya, profesional de la Subdirección de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Telecomunica- ciones, para que participe en la Primera Reunión del Gru- po de Trabajo sobre Igualdad de Género, que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante los días 12 al 14 de junio 2002; Que, en la mencionada Reunión se tratarán temas rela- cionados a la reforma de las telecomunicaciones, su regla- mentación y legislación, su desarrollo rural y acceso univer- sal, tecnologías y aplicaciones, financiación y economía, pro- yectos sobre radiodifusión, telemedicina y telecomunicacio- nes y medio ambiente; asimismo, se definirán las estrategias en relación con la integración en cuestiones de género en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI); Que, la asistencia a dicho evento permitirá obtener co- nocimiento y experiencia en tales materias, redundando en beneficio de la institución; Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT cubrirá los gastos de alojamiento y manutención de la mencionada profesional durante los días 11 al 14 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Miriam Castañeda Moya, profesional de la Subdirección de Asun- tos Internacionales de la Dirección General de Telecomu- nicaciones, a la ciudad de Ginebra, Suiza, durante los días 10 al 15 de junio 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo al siguiente detalle: