Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

al dia siguiente de la suspension del viaje. Para tales efectos, no sera necesaria otra Resolucion que deje sin efecto la autorizacion correspondiente. Articulo 11º.- Autorizacion de viajes que no ocasionen gasto al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitacion o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningun MORDAZA de gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente. En el caso de titulares de Organismos Publicos Descentralizados, la autorizacion se efectuara por el Titular del Sector correspondiente. No son de obligatoria publicacion las autorizaciones a que se refiere el presente articulo. Articulo 12º.- Medidas disciplinarias.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo constituye falta grave y acarrea la sancion del infractor. Ademas de la sancion que corresponda al infractor este debera devolverle integro del monto recibido y que no hubiese sido ya devuelto. El encargado de la Oficina General de Administracion, o el que haga sus veces, sera responsable de hacer cumplir los requisitos y tramite establecidos en esta norma. Articulo 13º.- Concepto de gasto publico.- Precisase que toda referencia al gasto ocasionado al Tesoro Publico, debe ser entendida como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento. Articulo 14º.- Disposicion Complementaria.- La aplicacion del presente Decreto Supremo se atendera con cargo a los presupuestos anuales autorizados. Articulo 15º.- Disposicion Transitoria.- El presente Decreto Supremo es de aplicacion a toda la Administracion Publica. Tratandose de autorizacion de viajes del personal militar y civil, por razones de caracter estrictamente MORDAZA, el Sector Defensa propondra en el termino de treinta (30) dias las normas reglamentarias correspondientes, dentro del MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo, en lo que fuera aplicable. Para la autorizacion de viajes distintos a los senalados en el parrafo anterior, son de aplicacion al Ministerio de Defensa las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Asimismo, FONAFE podra adoptar las directivas especificas para mejor regular el procedimiento de autorizacion de viajes en el caso de las empresas comprendidas dentro de su ambito, en forma complementaria. Articulo 16º.- Disposicion Derogatoria.- Derogase los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001PCM y demas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 17º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 10168

Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 se ha establecido la compensacion por ejercicio de funciones para los altos funcionarios del Estado; Que el Articulo 3º del citado Decreto de Urgencia ha dispuesto que por Decreto Supremo se dictaran las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su mejor aplicacion; Que mediante Decreto Supremo Nº 122-2001-PCM, se dictaron las disposiciones complementarias que coadyuven la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001; Que es necesario homologar a los funcionarios con rango de Ministro, Viceministro y Secretario General, asi como comprender en dicha homologacion al Consejero de Alto Nivel del Presidente de la Republica para la Lucha Contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y al Presidente Ejecutivo del Directorio de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas -DEVIDA-, por ser funcionarios con rango de Ministro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas complementarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 1222001-PCM. Articulo 2º.- Igualdad de ingresos Los Ministros, Viceministros y Secretarios Generales a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, percibiran ingresos iguales, de acuerdo con la escala establecida en el Articulo 1º del referido Decreto de Urgencia, salvo por lo dispuesto en el acapite 6.3) del Articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Otros funcionarios con rango equivalente Lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 sera de aplicacion al Consejero de Alto Nivel del Presidente de la Republica para la Lucha Contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y al Presidente Ejecutivo del Directorio de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas -DEVIDA-, funcionarios con rango de Ministro. Articulo 4º.- Asignacion Especial Para los efectos del presente Reglamento, debe entenderse por Asignacion Especial, la Asignacion mensual regulada en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y en el Decreto Supremo Nº 122-2001PCM. Precisase que la Asignacion es a razon de una por mes y adicionalmente, una extraordinaria en el mes de MORDAZA y otra extraordinaria en el mes de diciembre. Articulo 5º.- Derecho de Opcion Los funcionarios que se encuentren en calidad de destaque y que ejerzan funciones en los cargos de Viceministro o Secretario General, deberan optar entre la Asignacion Especial establecida en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 o la retribucion que por todo concepto perciban a la fecha por el ejercicio de sus funciones. Articulo 6º.- Prohibicion 6.1 La prohibicion regulada en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, se refiere tanto a ingresos dinerarios como a aquellos en especie que tengan su origen en el ejercicio de las funciones de los respectivos funcionarios.

Dictan medidas complementarias al D.U. Nº 126-2001 y D.S. Nº 122-2001PCM referidos a la compensacion por ejercicio de funciones para altos funcionarios del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 048-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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