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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (06/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 224186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de junio de 2002 al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente. Artículo 11º.- Autorización de viajes que no oca- sionen gasto al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cur- sos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el caso de titulares de Organismos Públicos Des- centralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente. No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo. Artículo 12º.- Medidas disciplinarias.- El incum- plimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el pre- sente Decreto Supremo constituye falta grave y acarrea la sanción del infractor. Además de la sanción que co- rresponda al infractor éste deberá devolverle íntegro del monto recibido y que no hubiese sido ya devuelto. El en- cargado de la Oficina General de Administración, o el que haga sus veces, será responsable de hacer cumplir los requisitos y trámite establecidos en esta norma. Artículo 13º.- Concepto de gasto público.- Precísa- se que toda referencia al gasto ocasionado al Tesoro Pú- blico, debe ser entendida como gasto con cargo al Pre- supuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento. Artículo 14º.- Disposición Complementaria.- La apli- cación del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a los presupuestos anuales autorizados. Artículo 15º.- Disposición Transitoria.- El presente Decreto Supremo es de aplicación a toda la Administración Pública. Tratándose de autorización de viajes del personal militar y civil, por razones de carácter estrictamente cas- trense, el Sector Defensa propondrá en el término de trein- ta (30) días las normas reglamentarias correspondientes, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo, en lo que fuera aplicable. Para la autorización de viajes distintos a los señala- dos en el párrafo anterior, son de aplicación al Ministerio de Defensa las normas contenidas en el presente Decre- to Supremo. Asimismo, FONAFE podrá adoptar las directivas es- pecíficas para mejor regular el procedimiento de autori- zación de viajes en el caso de las empresas comprendidas dentro de su ámbito, en forma complementaria. Artículo 16º.- Disposición Derogatoria.- Derógase los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001- PCM y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 17º.- Refrendo.- El presente Decreto Su- premo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 10168 Dictan medidas complementarias al D.U. Nº 126-2001 y D.S. Nº 122-2001- PCM referidos a la compensación por ejercicio de funciones para altos fun- cionarios del Estado DECRETO SUPREMO Nº 048-2002- PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 se ha establecido la compensación por ejercicio de fun- ciones para los altos funcionarios del Estado; Que el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia ha dispuesto que por Decreto Supremo se dictarán las nor- mas reglamentarias y complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que mediante Decreto Supremo Nº 122-2001-PCM, se dictaron las disposiciones complementarias que coadyuven la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001; Que es necesario homologar a los funcionarios con rango de Ministro, Viceministro y Secretario General, así como comprender en dicha homologación al Consejero de Alto Nivel del Presidente de la República para la Lu- cha Contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y al Presidente Eje- cutivo del Directorio de la Comisión Nacional para el De- sarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA-, por ser funcionarios con rango de Ministro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Eje- cutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas complementarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 122- 2001-PCM. Artículo 2º.- Igualdad de ingresos Los Ministros, Viceministros y Secretarios Generales a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, percibirán ingresos iguales, de acuerdo con la escala establecida en el Artículo 1º del referido Decreto de Ur- gencia, salvo por lo dispuesto en el acápite 6.3) del Ar- tículo 6º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Otros funcionarios con rango equi- valente Lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgen- cia Nº 126-2001 será de aplicación al Consejero de Alto Nivel del Presidente de la República para la Lucha Con- tra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Trans- parencia en la Gestión Pública y al Presidente Ejecutivo del Directorio de la Comisión Nacional para el Desarro- llo y Vida sin Drogas -DEVIDA-, funcionarios con rango de Ministro. Artículo 4º.- Asignación Especial Para los efectos del presente Reglamento, debe en- tenderse por Asignación Especial, la Asignación men- sual regulada en el Artículo 1º del Decreto de Urgen- cia Nº 126-2001 y en el Decreto Supremo Nº 122-2001- PCM. Precísase que la Asignación es a razón de una por mes y adicionalmente, una extraordinaria en el mes de julio y otra extraordinaria en el mes de diciembre. Artículo 5º.- Derecho de Opción Los funcionarios que se encuentren en calidad de des- taque y que ejerzan funciones en los cargos de Vicemi- nistro o Secretario General, deberán optar entre la Asig- nación Especial establecida en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 o la retribución que por todo concepto perciban a la fecha por el ejercicio de sus fun- ciones. Artículo 6º.- Prohibición 6.1 La prohibición regulada en el Artículo 2º del De- creto de Urgencia Nº 126-2001, se refiere tanto a ingre- sos dinerarios como a aquellos en especie que tengan su origen en el ejercicio de las funciones de los respecti- vos funcionarios.