Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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bases del Concurso Publico para la contratacion de servicios de personal temporal y personal complementario requerido. Esto permitira hacer una evaluacion de las empresas postoras exigiendo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos tanto por la Ley como por el Reglamento de contar con una contratacion completamente adecuada al MORDAZA normativo vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante el T.U.O., se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia contratada conforme a dicha norma; Que, en el Articulo 21º del T.U.O., se define la situacion de urgencia como aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esta situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, la contratacion de los servicios de personal temporal y complementario resulta imprescindible toda vez que la ausencia de los mismos comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de servicios tales como la publicacion de informacion de los sistemas bajo el ambito de supervision de esta Superintendencia; Que, conforme a lo anterior, se ha configurado la causal de situacion de urgencia contemplada en el literal c) del Articulo 19º del T.U.O. por lo que la contratacion de los servicios indicados se encuentran exonerados del MORDAZA de Concurso Publico que les corresponde en funcion a su cuantia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27.12.2001, de conformidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento, y con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, la exoneracion de la contratacion de servicios de personal temporal y personal complementario que requiere esta Superintendencia, del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de dos meses. Dicho MORDAZA debera ser convocado de inmediato. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en S/. 1,140,292.02 (Un millon ciento cuarenta mil doscientos noventidos y 02/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 10195

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen beneficio de regularizacion de deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre de 2001 y pendientes de pago
ORDENANZA Nº 105 Miraflores, 30 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS MUNICIPALES Articulo 1º.- Alcances del Beneficio Establezcase, con caracter excepcional, un Beneficio de Regularizacion de las Deudas Tributarias cuya recaudacion y/o administracion este a cargo de la Municipalidad, exigibles al 31 de diciembre del 2001 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado de cobranza en que se encuentre. Articulo 2º.- Sujetos comprendidos Quedan comprendidos los contribuyentes y/o responsables, aun cuando tengan la calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo aquellos deudores que gocen o hayan gozado de algun beneficio de regularizacion y/o fraccionamiento de deudas tributarias. Tratandose de deudores que hayan perdido o se encuentren en causal de perdida del beneficio de fraccionamiento, no podran acogerse al beneficio del pago fraccionado que concede la presente ordenanza. Articulo 3º.- Determinacion de la deuda materia de acogimiento del Beneficio Se determinara la deuda de la siguiente manera: por el acogimiento a los presentes beneficios se extinguen las multas tributarias, los recargos, intereses y reajustes, capitalizacion de intereses, asi como los gastos y costas procesales. La deuda tributaria materia del acogimiento debe incluir como minimo el monto total del tributo en un ano. Articulo 4º.- Forma de Pago Los deudores que se acojan al presente Beneficio podran optar por dos modalidades de pago: 4.1 Pago al Contado. Bajo esta modalidad, se cancelara solo el 90% del monto total de la deuda resultante, despues de aplicados los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Quedan exceptuados de este beneficio los adeudos por concepto de Impuestos. 4.2 Pago Fraccionado. Las deudas a fraccionar no podran ser menores al 20% de la UIT. Asimismo la cuota inicial que deberan abonar para acogerse al fraccionamiento no podra ser menor al 30% de la deuda a fraccionar. En ningun caso, la cuota mensual podra ser menor a S/. 150.00. A criterio del Jefe de la Unidad de Recaudacion se podra efectuar convenios de fraccionamiento con condiciones distintas a las senaladas, considerando la situacion economica del contribuyente. Articulo 5º.- Requisitos Para acogerse a los presentes Beneficios, el deudor debera:

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