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Pág. 224339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 bases del Concurso Público para la contratación de ser- vicios de personal tempo ral y personal complementario requerido. Esto permitirá hacer una evaluación de las empresas postoras exigiendo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos tanto por la Ley como por el Re- glamento de contar con una contratación completamente adecuada al marco normativo vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante el T.U.O., se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de urgencia contratada conforme a dicha norma; Que, en el Artículo 21º del T.U.O., se define la situa- ción de urgencia como aquella en la que la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la entidad tiene a su cargo. Esta situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proce- so de selección que corresponda; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, la contrata- ción de los servicios de personal temporal y complemen- tario resulta imprescindible toda vez que la ausencia de los mismos comprometería en forma directa e inminente la continuidad de servicios tales como la publicación de información de los sistemas bajo el ámbito de supervi- sión de esta Superintendencia; Que, conforme a lo anterior, se ha configurado la cau- sal de situación de urgencia contemplada en el literal c) del Artículo 19º del T.U.O. por lo que la contratación de los servicios indicados se encuentran exonerados del proceso de Concurso Público que les corresponde en función a su cuantía; Por tanto, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27.12.2001, de confor- midad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento, y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Ad- junta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la exoneración de la con- tratación de servicios de personal temporal y personal complementario que requiere esta Superintendencia, del proceso de Concurso Público que le corresponde en fun- ción a su cuantía. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indica- do servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de dos meses. Dicho proceso deberá ser convocado de inmediato. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en S/. 1,140,292.02 (Un millón ciento cua- renta mil doscientos noventidós y 02/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintenden- cia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación, con- forme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 10195GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre de 2001 y pendientes de pago ORDENANZA Nº 105 Miraflores, 30 de mayo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES Artículo 1º.- Alcances del Beneficio Establézcase, con carácter excepcional, un Beneficio de Regularización de las Deudas Tributarias cuya recaudación y/o administración esté a cargo de la Muni- cipalidad, exigibles al 31 de diciembre del 2001 y pen- dientes de pago, cualquiera fuere el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo 2º.- Sujetos comprendidos Quedan comprendidos los contribuyentes y/o responsables, aun cuando tengan la calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo aquellos deudores que gocen o hayan gozado de algún beneficio de regularización y/o fraccionamiento de deudas tributarias. Tratándose de deudores que hayan perdido o se encuentren en causal de pérdida del beneficio de fraccio- namiento, no podrán acogerse al beneficio del pago frac- cionado que concede la presente ordenanza. Artículo 3º.- Determinación de la deuda materia de acogimiento del Beneficio Se determinará la deuda de la siguiente manera: por el acogimiento a los presentes beneficios se extinguen las multas tributarias, los recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses, así como los gastos y costas procesales. La deuda tributaria materia del acogimiento debe in- cluir como mínimo el monto total del tributo en un año. Artículo 4º.- Forma de Pago Los deudores que se acojan al presente Beneficio podrán optar por dos modalidades de pago: 4.1 Pago al Contado. Bajo esta modalidad, se cancelará sólo el 90% del monto total de la deuda resultante, después de aplicados los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Que- dan exceptuados de este beneficio los adeudos por con- cepto de Impuestos. 4.2 Pago Fraccionado. Las deudas a fraccionar no podrán ser menores al 20% de la UIT. Asimismo la cuota inicial que deberán abonar para acogerse al fraccionamiento no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar. En ningún caso, la cuota mensual podrá ser menor a S/. 150.00. A criterio del Jefe de la Unidad de Recaudación se podrá efectuar convenios de fraccionamiento con condi- ciones distintas a las señaladas, considerando la situa- ción económica del contribuyente. Artículo 5º.- Requisitos Para acogerse a los presentes Beneficios, el deudor deberá: