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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 224341 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REDUCCIÓN PARCIAL DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO POR REALIZACIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Artículo 1º.- Del Beneficio Concédase una reducción del 50% para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo por los predios de los vecinos del distrito de Miraflores, que se encuentren ubicados en la avenida Larco. Se encuentran exceptuados del beneficio establecido los predios que se encuentran dedicados al uso de bancos, hoteles y salo- nes de juego. Artículo 2º.- Del plazo de duración La exoneración concedida en el artículo anterior se aplicará desde el Trimestre en que se inicien las obras de remodelación de la avenida Larco, hasta el trimestre de la culminación de éstas. Artículo 3º.- De los pagos efectuados Para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con el pago adelantado de sus arbitrios municipales, se les reconocerá un crédito tributario por el monto cancelado, el cual será aplicado a las obligaciones tributarias que tuviere con la Municipalidad. En ningún caso procederá la devolución de dichos pagos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultad Reglamentaria Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflo- res, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRÜGER ESPANTOSO Alcalde 10278 Establecen la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial en caso de alteración de datos en la base imponible de contribuyentes ORDENANZA Nº 108 Miraflores, 30 de mayo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- Establézcase, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, la obligación de presentar decla-ración jurada del Impuesto Predial para los contribuyen- tes, cuyos datos presentados en su declaración jurada sufran una alteración en su base imponible mayor a cin- co (5) UIT, producto del proceso de actualización de la Información Catastral, realizado. Artículo 2º.- El plazo para la presentación de la de- claración jurada será hasta el último día hábil del mes siguiente de recibida la notificación de la Unidad de Fiscalización Tributaria que determina la diferencia entre lo declarado y lo constatado físicamente. Tratándose de contribuyentes, que con anterioridad a la presente Ordenanza se les haya realizado la inspec- ción catastral, determinando una diferencia entre lo declarado y lo constatado, el plazo para la presentación de la declaración jurada será hasta el último día hábil del mes siguiente de publicada la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Durante la vigencia de la Ordenanza Nº 94 serán de aplicación los beneficios de condonación de Multas Tributarias e Intereses Moratorios, por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, originados por la declaración jurada rectifica- toria. Artículo 4º.- Encárguese a la Oficina de Administra- ción Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenan- za. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 10279 Establecen beneficio de exoneración de pagos para obtención de licencia de obra por edificación nueva y demoli- ción, cuando tenga por objeto la destugurización de zonas del distrito ORDENANZA Nº 109 Miraflores, 30 de mayo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DE LOS PAGOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Del Beneficio Concédase exoneración de los pagos que se realizan para la obtención de las Licencias de Obras por Edifica- ción Nueva y Demolición (incluidos los derechos de revi- sión, de licencia, control de obra, derecho de supervisión de obra, por pistas y veredas y los derechos por certifica- dos de parámetros urbanísticos) en el distrito de Miraflo- res, siempre que tengan por objeto la destugurización de las zonas del distrito y sean dedicados a vivienda. Artículo 2º.- Del Plazo de Duración La exoneración concedida en el artículo anterior se aplicará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza por un período de treinta días. Artículo 3º.- De los Pagos Efectuados El presente beneficio en ningún caso otorga o supone la devolución de los pagos efectuados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y a la Dirección de Desarrollo Urbano el cum-