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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 224340 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 5.1. Efectuar el pago de la deuda materia de acogi- miento o de la cuota inicial del fraccionamiento. 5.2. Subsanar previamente, la acción u omisión que dio origen a la imposición de la sanción, para la extinción de la multa tributaria. 5.3. Aquellos contribuyentes que tuvieran algún me- dio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, podrán acogerse al presente beneficio siempre que previamente, desistan. Artículo 6º.- Imputación de pagos en caso de acogi- miento inválido Si la Municipalidad determinara mediante acto administrativo, que el deudor no podía acogerse a los beneficios por no cumplir con los requisitos establecidos, los pagos que hubiese efectuado serán imputados a las deudas que haya querido cancelar, conforme a las reglas previstas en el Artículo 31º del Código Tributario. Sobre las deudas determinadas, pendientes de cance- lación no serán consideradas acogidas a los beneficios y se actualizarán desde la fecha de su exigibilidad hasta su fecha de pago. Artículo 7º.- Plazo de acogimiento El plazo para acogerse a estos Beneficios vence a los 30 días calendario de publicada la presente Ordenanza. Artículo 8º.- De los pagos efectuados Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuen- tran sujetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Extinción de Multas Administrativas Extíngase y quiébrese las Multas Administrativas impues- tas hasta el 30 de abril del 2002, cuyo valor insoluto sea igual o menor a S/. 200.00 Nuevos Soles por contribuyente, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. Segunda.- Determinación posterior de la deuda El acogimiento a los beneficios establecidos no limita las facultades de verificación, fiscalización y determina- ción de la Municipalidad. Así, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determina la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, la diferencia no será considera- da acogida a los beneficios y se actualizará desde la fe- cha de su exigibilidad hasta su fecha de pago. Tercera.- De la aplicación conjunta de Otros Benefi- cios Tributarios Durante la vigencia de la presente Ordenanza no se- rán aplicables otros beneficios establecidos por la Municipalidad. Cuarta.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Facultad Reglamentaria Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflo- res, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRÜGER ESPANTOSO Alcalde 10276 Establecen disposiciones para la extinción de deudas de recuperación onerosa ORDENANZA Nº 106 Miraflores, 30 de mayo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EXTINCIÓN DE DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 1º De la extinción de deudas 1.1 Por la presente quedan extinguidas las deudas tributarias y/o multas administrativas (monto insoluto, derechos de emisión, administrativos e intereses) gene- radas hasta el 31 de diciembre del 2001, cuyo monto in- soluto sea igual o inferior a doscientos nuevos soles (S/. 200.00), por ser consideradas, por esta Municipalidad, de recuperación onerosa. Para aplicar la extinción, se considerará como monto de la deuda lo siguiente: 1.1.1 Tratándose de deudas tributarias, la suma total de los tributos que adeude cada contribuyente. 1.1.2 Tratándose de deudas por multas administrativas, merced conductiva y servicios (agua, luz, depósito de abarrotes y cámara de enfriamiento); el monto acumula- do de las multas o recibos, de cada deudor. 1.2 Lo dispuesto en el numeral anterior, no se aplica- rá a las deudas acogidas a Convenios de Fraccionamiento. Artículo 2º.- Acciones de la Municipalidad La Municipalidad respecto a las deudas declaradas de recuperación onerosa, realizará las siguientes accio- nes que correspondan: 2.1.1 Se dejarán sin efecto las Resoluciones de Deter- minación, Resoluciones de Multa Tributaria, Multas Ad- ministrativas u Ordenes de Pago, que contengan la deu- da. Si sobre ellas se hubiera interpuesto Recurso Impug- natorio y se encuentre en trámite, se procederá a decla- rar su procedencia de oficio. 2.1.2 Se procederá a dejar sin efecto la cobranza de la deuda, así como las costas y gastos procesales, siem- pre que la totalidad de los valores contenidos en el expediente coactivo sean extinguidos. Artículo 3º.- De los pagos efectuados Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuen- tran sujetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultad Reglamentaria Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflo- res, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRÜGER ESPANTOSO Alcalde 10277 Establecen beneficio de reducción par- cial de los arbitrios de limpieza públi- ca y serenazgo por realización de obras municipales ORDENANZA Nº 107 Miraflores, 30 de mayo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES