Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

5.1. Efectuar el pago de la deuda materia de acogimiento o de la cuota inicial del fraccionamiento. 5.2. Subsanar previamente, la accion u omision que dio origen a la imposicion de la sancion, para la extincion de la multa tributaria. 5.3. Aquellos contribuyentes que tuvieran algun medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, podran acogerse al presente beneficio siempre que previamente, desistan. Articulo 6º.- Imputacion de pagos en caso de acogimiento invalido Si la Municipalidad determinara mediante acto administrativo, que el deudor no podia acogerse a los beneficios por no cumplir con los requisitos establecidos, los pagos que hubiese efectuado seran imputados a las deudas que MORDAZA querido cancelar, conforme a las reglas previstas en el Articulo 31º del Codigo Tributario. Sobre las deudas determinadas, pendientes de cancelacion no seran consideradas acogidas a los beneficios y se actualizaran desde la fecha de su exigibilidad hasta su fecha de pago. Articulo 7º.- Plazo de acogimiento El plazo para acogerse a estos Beneficios vence a los 30 dias calendario de publicada la presente Ordenanza. Articulo 8º.- De los pagos efectuados Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Extincion de Multas Administrativas Extingase y quiebrese las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de MORDAZA del 2002, cuyo valor insoluto sea igual o menor a S/. 200.00 Nuevos Soles por contribuyente, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. Segunda.- Determinacion posterior de la deuda El acogimiento a los beneficios establecidos no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de la Municipalidad. Asi, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determina la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, la diferencia no sera considerada acogida a los beneficios y se actualizara desde la fecha de su exigibilidad hasta su fecha de pago. Tercera.- De la aplicacion conjunta de Otros Beneficios Tributarios Durante la vigencia de la presente Ordenanza no seran aplicables otros beneficios establecidos por la Municipalidad. Cuarta.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Facultad Reglamentaria Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 10276

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EXTINCION DE DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo 1º De la extincion de deudas 1.1 Por la presente quedan extinguidas las deudas tributarias y/o multas administrativas (monto insoluto, derechos de emision, administrativos e intereses) generadas hasta el 31 de diciembre del 2001, cuyo monto insoluto sea igual o inferior a doscientos nuevos soles (S/. 200.00), por ser consideradas, por esta Municipalidad, de recuperacion onerosa. Para aplicar la extincion, se considerara como monto de la deuda lo siguiente: 1.1.1 Tratandose de deudas tributarias, la suma total de los tributos que adeude cada contribuyente. 1.1.2 Tratandose de deudas por multas administrativas, MORDAZA conductiva y servicios (agua, luz, deposito de abarrotes y camara de enfriamiento); el monto acumulado de las multas o recibos, de cada deudor. 1.2 Lo dispuesto en el numeral anterior, no se aplicara a las deudas acogidas a Convenios de Fraccionamiento. Articulo 2º.- Acciones de la Municipalidad La Municipalidad respecto a las deudas declaradas de recuperacion onerosa, realizara las siguientes acciones que correspondan: 2.1.1 Se dejaran sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, Multas Administrativas u Ordenes de Pago, que contengan la deuda. Si sobre ellas se hubiera interpuesto Recurso Impugnatorio y se encuentre en tramite, se procedera a declarar su procedencia de oficio. 2.1.2 Se procedera a dejar sin efecto la cobranza de la deuda, asi como las costas y gastos procesales, siempre que la totalidad de los valores contenidos en el expediente coactivo MORDAZA extinguidos. Articulo 3º.- De los pagos efectuados Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultad Reglamentaria Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 10277

Establecen disposiciones para la extincion de deudas de recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 106 Miraflores, 30 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Establecen beneficio de reduccion parcial de los arbitrios de limpieza publica y serenazgo por realizacion de obras municipales
ORDENANZA Nº 107 Miraflores, 30 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

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