Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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CION MORDAZA DE CANEVARO) no consignan todos los datos solicitados en el anexo "C" de las bases que quedo integrada con la absolucion de consultas; Que, la MORDAZA otorgada por la EMPRESA MORDAZA por el servicio recibido por la empresa postora LIMPIEX, las bases no hacen referencia ni expresan obligacion de ser suscrita por persona determinada, por lo que este aspecto se supedita a la interpretacion del comite, derecho del que puede hacer uso segun el Art. 53º del Reglamento de la Ley; Que, las constancias presentadas por la empresa MEGA INTEGRAL por el servicio prestado por la empresa absorbida ALOGIS, debemos manifestar que sin perjuicio que la empresa absorbida se extinga como persona juridica su experiencia y conocimiento subsiste como realidad economico-empresarial en la empresa absorbente beneficiandola, lo que queda corroborado con la jurisprudencia existente al respecto; Que, las constancias otorgadas por WORLD ATLANTIC Y SSYSLEY S.A.C. por el servicio prestado por la empresa MEGA INTEGRAL, las bases no senalan que deba suscribirse por el representante legal, por lo tanto este aspecto se supedita a la interpretacion del comite; Que, las bases senalan por mejoras aquellos servicios adicionales y haciendo uso de su facultad de interpretacion el comite da por valida 34 mejoras de 48 presentadas por la empresa MEGA INTEGRAL, estando fuera la mejora del centro de esparcimiento MORDAZA MORDAZA, por lo que, lo solicitado no tiene sustento factico; Que, el factor experiencia establecido en el numeral 14 del punto X de las bases, es evaluado mediante declaracion jurada, por lo que haciendo uso del MORDAZA de veracidad, el comite evaluo de acuerdo a ley; Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINP S.A.C) con base en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10235

Declaran infundada apelacion interpuesta contra otorgamiento de buena pro en concurso publico para contratar servicios de limpieza y mantenimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio LIMPIEX SRL - MORDAZA LARRAURI - MORDAZA JO - contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 003-2002-RENIEC; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha dispuesto la convocatoria del Concurso Publico Nº 003-2002-RENIEC el 14 de MORDAZA del 2002, a fin de contratar los Servicios de Limpieza y Mantenimiento de los locales institucionales de MORDAZA, Callao, provincias de MORDAZA y provincias a Nivel Nacional; Que, con fecha 14 de MORDAZA del ano 2002 se llevo a cabo en presencia de Notario Publico, el Acto de MORDAZA de Propuestas, en el que 3 empresas se presentaron para el ITEM 1 (uno) MEGA INTEGRAL SAC, SALIMSAC, y el Consorcio LIMPIEX SRL - MORDAZA LARRAURI - MORDAZA JO; hicieron entrega de sus propuestas

tecnicas y economicas al Comite Especial encargado de conducir dicho MORDAZA de Seleccion; Que, el dia 15 de MORDAZA del ano en curso se realizo ante Notario Publico el acto de Apertura del Sobre de la Propuesta Economica y de Otorgamiento de la Buena Pro en el que se declaro como ganador de la misma a la empresa MEGA INTEGRAL S.A.C.; Que, el Consorcio LIMPIEX SRL - MORDAZA LARRAURI - MORDAZA JO, presento recurso de apelacion contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro dentro del plazo de ley, incumpliendose uno de los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral 168 Inc. 2) del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; subsanada dicha omision, se continuo con el tramite correspondiente; Que, en el recurso de apelacion presentado por el recurrente se cuestiona la evaluacion efectuada por el Comite Especial sobre el rubro "Constancias de servicios", senalando que la empresa postora a quien se le otorgo la buena pro; Servicios de Representaciones, Consignaciones y Limpieza MEGA INTEGRAL SAC, presenta 2 certificados de calidad (Centro Medico MORDAZA CEMENA, por el servicio prestado correspondiente del 1 de MORDAZA del 2001 al 30 de MORDAZA del 2002 y el Instituto de Reeducacion Fisica y Examenes Medicos - IRFEN por el servicio prestado al 15 de setiembre del 2001 al 14 de MORDAZA del 2002) de fecha anterior a la autorizacion que le otorga el Ministerio de Trabajo (17 de setiembre del 2001 hasta el 17 de setiembre del 2003), lo que origina la invalidez de dichos servicios y por ende de los certificados, por lo que la conducta de MEGA INTEGRAL SAC, al presentar documentacion que se presume como cierta y que no se ajusta a derecho lo inhabilita como postor habil, en tanto no puede pasar desapercibido por el comite; Que, con fecha 31 de MORDAZA del ano en curso la empresa MEGA INTEGRAL S.A.C. presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el escrito mediante el que absuelve el traslado del recurso de apelacion; Que, la contestacion de la apelacion presentada y su ampliatoria, solicita se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto, manifestando que se ha buscado un artificio incoherente al objeto de las constancias, que es el de probar la calidad de un servicio, que se inicio contando ya con dicha autorizacion en las entidades mencionadas, que MEGA INTEGRAL se funda el 14 de junio de 1996 quien fusiona por absorcion a la empresa ALOGIS S.A.C. el 1 de diciembre del 2001, el servicio de MEGA INTEGRAL en CEMENA e IRFEM son en realidad una continuacion del que venia prestando la empresa ALOGIS S.A.C. por cuya experiencia, conocimiento y eficiencia transmitida a MEGA INTEGRAL SAC, permite la permanencia y la emision de constancias en forma frecuente con todo el reconocimiento del caso; Que, el Consorcio LIMPIEX SRL - MORDAZA LARRAURI - MORDAZA JO, ha presentado ampliacion al recurso impugnativo contra el acto de otorgamiento de la buena pro, fuera del plazo de Ley, incumpliendo el Art. 167º parrafo 1ero. del reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es declarado extemporaneo; Que, el Consorcio LIMPIEX SRL - MORDAZA LARRAURI - MORDAZA JO, ha presentado una carta solicitando se corra traslado de la ampliacion al recurso impugnativo contra el acto de otorgamiento de la buena pro, sustentando que es usual se presente ampliatorias a las apelaciones, lo que, es MORDAZA siempre y cuando dichas ampliaciones se presenten dentro de los 5 dias senalados en el Art. 167º del reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, para evaluar el rubro de calidad de servicio, el comite solicito en el punto j del numeral 6, titulo IX de las bases se adjunte hasta 10 constancias de calidad de servicios, segun modelo Anexo C, que acrediten haber prestado servicio en el rubro que se convoca, asi mismo en las bases se solicito la MORDAZA de una declaracion jurada de contar con la autorizacion que otorga el Ministerio de Trabajo y Promocion Social para prestar servicios de limpieza, la misma que debe encontrarse vigente;

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