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Pág. 224337 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 CIÓN IGNACIA DE CANEVARO) no consignan todos los datos solicitados en el anexo "C" de las bases que quedó integrada con la absolución de consultas; Que, la Constancia otorgada por la EMPRESA HER- MES por el servicio recibido por la empresa postora LIM- PIEX, las bases no hacen referencia ni expresan obliga- ción de ser suscrita por persona determinada, por lo que este aspecto se supedita a la interpretación del comité, derecho del que puede hacer uso según el Art. 53º del Reglamento de la Ley; Que, las constancias presentadas por la empresa MEGA INTEGRAL por el servicio prestado por la empre- sa absorbida ALOGIS, debemos manifestar que sin per- juicio que la empresa absorbida se extinga como perso- na jurídica su experiencia y conocimiento subsiste como realidad económico-empresarial en la empresa absorben- te beneficiándola, lo que queda corroborado con la juris- prudencia existente al respecto; Que, las constancias otorgadas por WORLD ATLAN- TIC Y SSYSLEY S.A.C. por el servicio prestado por la empresa MEGA INTEGRAL, las bases no señalan que deba suscribirse por el representante legal, por lo tanto este aspecto se supedita a la interpretación del comité; Que, las bases señalan por mejoras aquellos servi- cios adicionales y haciendo uso de su facultad de interpretación el comité da por válida 34 mejoras de 48 presentadas por la empresa MEGA INTEGRAL, estando fuera la mejora del centro de esparcimiento CASA BLAN- CA, por lo que, lo solicitado no tiene sustento fáctico; Que, el factor experiencia establecido en el numeral 14 del punto X de las bases, es evaluado mediante declaración jurada, por lo que haciendo uso del principio de veracidad, el comité evaluó de acuerdo a ley; Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por la Empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINP S.A.C) con base en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10235 Declaran infundada apelación interpues- ta contra otorgamiento de buena pro en concurso público para contratar servicios de limpieza y mantenimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 246-2002-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2002 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio LIMPIEX SRL - CARLOS LARRAURI - RICAR- DO JO - contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 003-2002-RENIEC; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha dispuesto la convocatoria del Concurso Público Nº 003-2002-RENIEC el 14 de abril del 2002, a fin de contratar los Servicios de Limpieza y Mantenimiento de los locales institucionales de Lima, Callao, provincias de Lima y provincias a Nivel Nacional; Que, con fecha 14 de mayo del año 2002 se llevó a cabo en presencia de Notario Público, el Acto de presen- tación de Propuestas, en el que 3 empresas se presenta- ron para el ÍTEM 1 (uno) MEGA INTEGRAL SAC, SALI- MSAC, y el Consorcio LIMPIEX SRL - CARLOS LARRAU- RI - RICARDO JO; hicieron entrega de sus propuestastécnicas y económicas al Comité Especial encargado de conducir dicho Proceso de Selección; Que, el día 15 de mayo del año en curso se realizó ante Notario Público el acto de Apertura del Sobre de la Propuesta Económica y de Otorgamiento de la Buena Pro en el que se declaró como ganador de la misma a la empresa MEGA INTEGRAL S.A.C.; Que, el Consorcio LIMPIEX SRL - CARLOS LARRAU- RI - RICARDO JO, presentó recurso de apelación contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro dentro del pla- zo de ley, incumpliéndose uno de los requisitos de admi- sibilidad que dispone el numeral 168 Inc. 2) del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; subsanada dicha omisión, se continuó con el trámite correspondiente; Que, en el recurso de apelación presentado por el recurrente se cuestiona la evaluación efectuada por el Comité Especial sobre el rubro "Constancias de servi- cios", señalando que la empresa postora a quien se le otorgó la buena pro; Servicios de Representaciones, Consignaciones y Limpieza MEGA INTEGRAL SAC, pre- senta 2 certificados de calidad (Centro Médico Naval - CEMENA, por el servicio prestado correspondiente del 1 de mayo del 2001 al 30 de abril del 2002 y el Instituto de Reeducación Física y Exámenes Médicos - IRFEN por el servicio prestado al 15 de setiembre del 2001 al 14 de julio del 2002) de fecha anterior a la autorización que le otorga el Ministerio de Trabajo (17 de setiembre del 2001 hasta el 17 de setiembre del 2003), lo que ori- gina la invalidez de dichos servicios y por ende de los certificados, por lo que la conducta de MEGA INTEGRAL SAC, al presentar documentación que se presume como cierta y que no se ajusta a derecho lo inhabilita como postor hábil, en tanto no puede pasar desapercibido por el comité; Que, con fecha 31 de mayo del año en curso la empre- sa MEGA INTEGRAL S.A.C. presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el escrito me- diante el que absuelve el traslado del recurso de apela- ción; Que, la contestación de la apelación presentada y su ampliatoria, solicita se declare infundado el recurso de apelación interpuesto, manifestando que se ha buscado un artificio incoherente al objeto de las constancias, que es el de probar la calidad de un servicio, que se inició contando ya con dicha autorización en las entidades mencionadas, que MEGA INTEGRAL se funda el 14 de junio de 1996 quien fusiona por absorción a la empresa ALOGIS S.A.C. el 1 de diciembre del 2001, el servicio de MEGA INTEGRAL en CEMENA e IRFEM son en reali- dad una continuación del que venía prestando la empre- sa ALOGIS S.A.C. por cuya experiencia, conocimiento y eficiencia transmitida a MEGA INTEGRAL SAC, permite la permanencia y la emisión de constancias en forma fre- cuente con todo el reconocimiento del caso; Que, el Consorcio LIMPIEX SRL - CARLOS LARRAU- RI - RICARDO JO, ha presentado ampliación al recurso impugnativo contra el acto de otorgamiento de la buena pro, fuera del plazo de Ley, incumpliendo el Art. 167º pá- rrafo 1ero. del reglamento del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es declara- do extemporáneo; Que, el Consorcio LIMPIEX SRL - CARLOS LARRAU- RI - RICARDO JO, ha presentado una carta solicitando se corra traslado de la ampliación al recurso impugnativo contra el acto de otorgamiento de la buena pro, susten- tando que es usual se presente ampliatorias a las apela- ciones, lo que, es cierto siempre y cuando dichas am- pliaciones se presenten dentro de los 5 días señalados en el Art. 167º del reglamento del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, para evaluar el rubro de calidad de servicio, el comité solicitó en el punto j del numeral 6, título IX de las bases se adjunte hasta 10 constancias de calidad de servicios, según modelo Anexo C, que acrediten haber prestado servicio en el rubro que se convoca, así mismo en las bases se solicitó la presentación de una declara- ción jurada de contar con la autorización que otorga el Ministerio de Trabajo y Promoción Social para prestar servicios de limpieza, la misma que debe encontrarse vigente;