Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA Higa habria incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como quienes resulten responsables, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10192

Declaran infundada impugnacion contra acto de otorgamiento de la buena pro en el Concurso Publico Nº 0032002-RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 245-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de junio de 2002 VISTO; el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINP SAC) - contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 003-2002-RENIEC; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil dispuso la convocatoria del Concurso Publico Nº 0003-2002-RENIEC el 14 de MORDAZA del 2002, a fin de contratar los servicios de Limpieza y Mantenimiento de los locales institucionales de MORDAZA, Callao, provincias de MORDAZA y provincias a nivel nacional; Que, con fecha 14 de MORDAZA del ano 2002 se llevo a cabo en presencia de Notario Publico el Acto de MORDAZA de Propuestas en el que 3 empresas se presentaron para el ITEM 1, MEGA INTEGRAL S.A.C., SALIMP S.A.C. y el CONSORCIO LIMPIEX & MORDAZA LARRAURY & MORDAZA JO; hicieron entrega de sus propuestas tecnicas y economicas al Comite Especial encargado de conducir dicho MORDAZA de Seleccion;

Que, el dia 15 de MORDAZA del ano en curso se realizo ante Notario Publico el Acto de Apertura del Sobre de la Propuesta Economica y de Otorgamiento de la Buena Pro en el que se declaro como ganador de la misma a la empresa MEGA INTEGRAL S.A.C.; Que, la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINP SAC) presento recurso de apelacion contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, acumulativamente descalificacion de la empresa MEGA INTEGRAL y recalificacion, dentro del plazo de Ley, reuniendo los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral 168) del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en el recurso de apelacion, presentado por el recurrente se cuestiona la evaluacion efectuada por el Comite Especial a las 3 empresas sobre las propuestas tecnicas en el rubro: "Constancias de servicios", senalando que no se ha concedido la puntuacion debida, a pesar que guardan los requisitos de forma y fondo para ser consideradas validas, segun lo establecido en las bases, en cambio se dan como validas en perjuicio de la apelante las constancias presentadas por las empresas MEGA INTEGRAL y CONSORCIO LIMPIEX, las cuales no guardan estrictamente relacion con los formatos preestablecidos, considerandose ademas que la empresa MEGA INTEGRAL presente indebidamente constancias por servicios que pertenecen a la empresa ALOGIS S.A.C. como si fueran suyos aduciendo que al haberse fusionado por absorcion la empresa ALOGIS A MEGA INTEGRAL absorbe su experiencia, lo cual no es factible segun lo establecido en los Arts. 344º y 353º de la Ley Nº 26887, ya que la experiencia no se encuentra dentro del patrimonio considerando, ademas que ALOGIS perdio vigencia juridica al fusionarse. Asimismo cuestiona senala que se ha sobrecalificado a la empresa MEGA INTEGRAL, en el rubro denominado "Servicios Adicionales" que han sido evaluados positivamente sin constituir estos una mejora real de acuerdo al servicio convocado por la entidad, descalificandose por el contrario mejoras ofrecidas por la apelante, recibiendo por tanto un trato discriminatorio; Del mismo modo se cuestiona la antiguedad de la empresa ganadora en funcion a que la Licencia Municipal y autorizacion del Ministerio de Trabajo acreditan su corta existencia en el MORDAZA laboral y especificamente este rubro; Que, con fecha 28 de MORDAZA del ano en curso la empresa MEGA INTEGRAL S.A.C., presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el escrito mediante el que absuelve el traslado del recurso de apelacion y dentro del plazo de ley el 29 de MORDAZA amplia, dicha absolucion; Que, la contestacion de la apelacion presentada y su ampliatoria, solicita se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto. Manifestando que las constancias presentadas guardan los requisitos establecidos en las bases y absolucion de consultas, como consta en el expediente. Que la antiguedad de MEGA INTEGRAL, relacionada con la vigencia de la fusion, la experiencia, asi como la licencia de funcionamiento y la autorizacion del Ministerio de Trabajo, no tiene ningun sustento porque por una fusion no nace una nueva persona juridica, sino que una ya existente absorbe a otras, significando dicha fecha unicamente, el momento en el cual dejan de operar por si sola las absorbidas, ya que pasaron a formar parte de otra que crece con la absorcion, por lo que, el uso de las constancias de ALOGIS no pueden ser cuestionadas en lo absoluto. En cuanto a los servicios adicionales establecido como mejoras, constituye un porcentaje limitado de su capacidad MORDAZA por el bagaje diversificado y altamente calificado de sus profesionales; Y que su evaluacion quedo a interpretacion y criterio del comite, precisando ademas que su empresa tiene fecha de fundacion el 14 de junio del ano 1996 y segun escritura publica el 4 de MORDAZA de 1996, por lo que cuentan con mas de 5 anos de experiencia; Que, estando el MORDAZA para resolver, procedemos a manifestar, que la objecion por parte de la apelante al puntaje asignado por el Comite Especial en el rubro relativo a "Constancias de servicios" carece de fundamento en atencion a que las constancias otorgadas por (el MINISTERIO DE SALUD, COFOPRI, ETECEN, Y FUNDA-

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