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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 224326 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje de viceministros a Sui- za como representantes guberna- mentales en la delegación que asistirá a la 90º Reunión de la OIT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2002-TR Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS: El documento remitido por la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, el Oficio Nº 132-2002-OA-OASA de la Dirección de Abas- tecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorando Nº 030- 2002-OA-UFCM-UF de la Unidad de Fiscalización y Con- trol Previo; y, CONSIDERANDO: Que, la 90º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo entre los días 3 al 20 de junio de 2002 en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del Artículo 13º de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancia de sus delegados, consejeros y representantes que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, dada la importancia del citado evento para los fines sectoriales, resulta necesario autorizar el viaje de los representantes del Estado a fin que asistan al mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de fun- cionarios, servidores y representantes del Estado y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Viceministra de Promoción del Empleo, doctora CARMEN VILDOSO CHIRINOS y el Viceministro de Trabajo, doctor JOSÉ ECHEANDÍA SOTOMAYOR, a la ciudad de Ginebra, Sui- za, entre los días 8 y 15 de junio de 2002, como repre- sentantes gubernamentales en la Delegación Peruana que asistirá a la 90º Reunión de la Conferencia Interna- cional del Trabajo - OIT. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución será cubierto con presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle: Doctor José Echeandía Sotomayor Pasajes :US$1,205.44 Viáticos :US$1,820.00 Tarifa CORPAC :US$25.00 Doctora Carmen Vildoso Chirinos Pasajes :US$1,205.44 Viáticos :US$1,820.00 Tarifa CORPAC :US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10231M T C Autorizan adquirir combustible para el parque automotor mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2002-MTC/15.12 Lima, 4 de junio de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 521-2002-MTC/15.18, mediante el cual se solicita la exoneración del proceso de selec- ción correspondiente para la adquisición de combustible necesario para el parque automotor de las Unidades Eje- cutoras Nºs. 001, 002, 003, 004, 005 y 015; mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2002-MTC/15.12 con la finalidad de seleccionar a la empresa que provea el combustible para el parque automotor perteneciente a sus Unidades Eje- cutoras Nºs.001, 002, 003, 004, 005 y 015; Que, luego de haberse efectuado los actos públicos de presentación y apertura de sobres con fechas 18 y 23 de abril del presente año, el Comité Especial declaró desierta la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2002-MTC/ 15.12, al no quedar válida ninguna oferta; Que, de acuerdo al Informe Nº 014-2002-MTC/ 15.12.04, la declaratoria de desierto de la Licitación Pú- blica Nacional obliga a solicitar la exoneración del proce- so de selección por situación de urgencia puesto que la ausencia extraordinaria e imprevisible del combustible li- citado compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales del Ministerio, por lo que se solicita la exoneración del proceso de selección, por situación de urgencia; Que, sin embargo, dicha exoneración no eximirá de la realización de un nuevo proceso de selección, el mismo que deberá efectuarse previa evaluación de las causas que la motivaron, a fin que se incrementen el número de postores participantes; Que, se solicita la exoneración por un período de has- ta 90 días, plazo que se requerirá para llevar a cabo la nueva convocatoria del proceso de selección y por un monto de S/. 163 500,00 correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia o emer- gencia declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un informe técnico-legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi- tirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 21º de dicho Texto Único Ordenado señala que se considera que existe una situación de ur- gencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo;