Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de viceministros a Suiza como representantes gubernamentales en la delegacion que asistira a la 90º Reunion de la OIT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2002-TR MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTOS: El documento remitido por la Oficina Internacional del Trabajo de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, el Oficio Nº 132-2002-OA-OASA de la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorando Nº 0302002-OA-UFCM-UF de la Unidad de Fiscalizacion y Control Previo; y, CONSIDERANDO: Que, la 90º Reunion de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevara a cabo entre los dias 3 al 20 de junio de 2002 en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del Articulo 13º de la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumira los gastos de viaje y estancia de sus delegados, consejeros y representantes que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, dada la importancia del citado evento para los fines sectoriales, resulta necesario autorizar el viaje de los representantes del Estado a fin que asistan al mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios, servidores y representantes del Estado y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Viceministra de Promocion del Empleo, doctora MORDAZA VILDOSO MORDAZA y el Viceministro de Trabajo, doctor MORDAZA ECHEANDIA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, entre los dias 8 y 15 de junio de 2002, como representantes gubernamentales en la Delegacion Peruana que asistira a la 90º Reunion de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion sera cubierto con presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de acuerdo al siguiente detalle: Doctor MORDAZA Echeandia MORDAZA Pasajes : US$ 1,205.44 Viaticos : US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Doctora MORDAZA Vildoso MORDAZA Pasajes : US$ 1,205.44 Viaticos : US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10231

MTC
Autorizan adquirir combustible para el MORDAZA automotor mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2002-MTC/15.12 MORDAZA, 4 de junio de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 521-2002-MTC/15.18, mediante el cual se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de combustible necesario para el MORDAZA automotor de las Unidades Ejecutoras Nºs. 001, 002, 003, 004, 005 y 015; mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2002-MTC/15.12 con la finalidad de seleccionar a la empresa que provea el combustible para el MORDAZA automotor perteneciente a sus Unidades Ejecutoras Nºs.001, 002, 003, 004, 005 y 015; Que, luego de haberse efectuado los actos publicos de MORDAZA y apertura de sobres con fechas 18 y 23 de MORDAZA del presente ano, el Comite Especial declaro desierta la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2002-MTC/ 15.12, al no quedar valida ninguna oferta; Que, de acuerdo al Informe Nº 014-2002-MTC/ 15.12.04, la declaratoria de desierto de la Licitacion Publica Nacional obliga a solicitar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia puesto que la ausencia extraordinaria e imprevisible del combustible licitado compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del Ministerio, por lo que se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por situacion de urgencia; Que, sin embargo, dicha exoneracion no eximira de la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion, el mismo que debera efectuarse previa evaluacion de las causas que la motivaron, a fin que se incrementen el numero de postores participantes; Que, se solicita la exoneracion por un periodo de hasta 90 dias, plazo que se requerira para llevar a cabo la nueva convocatoria del MORDAZA de seleccion y por un monto de S/. 163 500,00 correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia o emergencia declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un informe tecnico-legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 21º de dicho Texto Unico Ordenado senala que se considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo;

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