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Pág. 225546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 358-2001-JUS del 17 de octubre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 11513 PESQUERÍA Precisan que la suspensión con fines de simplificación del procedimiento Nº 23 del TUPA es aplicable a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y licencias de procesamiento a bordo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2002-PE Lima, 26 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, se estableció un Régimen Provisional para la Extracción del Ca- lamar Gigante o Pota, prorrogando hasta el 31 de julio del 2002 por Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413- 2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002-PE, con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socio econó- micos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que a través del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, del 10 de diciembre del 2001, se estableció que durante la vigencia del Régimen Provisional citado en el con- siderando anterior se exceptuaría con fines de simplificación la aplicación del procedimiento Nº 24 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y las licencias de pro- cesamiento a bordo otorgados en el marco del citado Régi- men Provisional, las que serían aprobadas automáticamente siempre que se mantuviera la vigencia de los requisitos pre- sentados para la obtención del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjuntara el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE; Que a fin de mantener la vigencia de la suspensión con fines de simplificación de la aplicación del procedimiento referi- do en el considerando anterior tomando en cuenta la deroga- ción del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; a través del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 201-2002-PE; del 12 de junio del 2002, se modificó el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, estableciendo que durante la vigencia del Régimen Provisional citado en el primer considerando, se exceptuaría con fines de simplificación la aplicación del procedimiento Nº 23 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y licencias de operación para procesamiento a bordo; Que es necesario precisar el ámbito de aplicación de la suspensión con fines de simplificación del procedimiento Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE, establecida por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, modificado por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 201-2002-PE, así como la forma de aprobación de las solicitudes a las que resulte aplicable la referida suspensión; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-202-PE y la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que la suspensión con fines de simplificación del procedimiento Nº 23 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, establecida por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 413-2001- PE, modificado por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 201-2002-PE, es aplicable a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bor- do otorgado en el marco del Régimen Provisional para la extrac- ción del calamar gigante o pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogado por Resoluciones Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201- 2002-PE, las cuales serán aprobadas automáticamente siem- pre que se mantenga la vigencia de los requisitos presenta- dos para la obtención del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, confor- me a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE; Regístrese comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11498 Otorgan a Acuacultura y Pesca S.A. con- cesión para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abani- co, en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2002-PE/DNA Lima, 26 de junio del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00142001 y 05153002 del 1 y 19 de abril del 2002, presentados por la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 381-85/DCG del 12 de setiembre 1985, se consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería el área ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortugas, pro- vincia de Casma, y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia del San- ta, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa ACUACULTU- RA Y PESCA S.A.C., solicita concesión para desarrollar la acti- vidad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 137.39 has., ubicada en la bahía de Guaynu- má, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 003-2002-PE/DINAMA otorgado por la Direc- ción Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene pro- cedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 27460 – Ley de Pro- moción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de