Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 358-2001-JUS del 17 de octubre de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 11513

PESQUERIA
Precisan que la suspension con fines de simplificacion del procedimiento Nº 23 del MORDAZA es aplicable a las solicitudes de prorroga de los permisos de pesca y licencias de procesamiento a bordo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2002-PE
MORDAZA, 26 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, se establecio un Regimen Provisional para la Extraccion del Calamar Gigante o Pota, prorrogando hasta el 31 de MORDAZA del 2002 por Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 4132001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002-PE, con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socio economicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que a traves del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PE, del 10 de diciembre del 2001, se establecio que durante la vigencia del Regimen Provisional citado en el considerando anterior se exceptuaria con fines de simplificacion la aplicacion del procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, a las solicitudes de prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo otorgados en el MORDAZA del citado Regimen Provisional, las que serian aprobadas automaticamente siempre que se mantuviera la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjuntara el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE; Que a fin de mantener la vigencia de la suspension con fines de simplificacion de la aplicacion del procedimiento referido en el considerando anterior tomando en cuenta la derogacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; a traves del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2002-PE; del 12 de junio del 2002, se modifico el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PE, estableciendo que durante la vigencia del Regimen Provisional citado en el primer considerando, se exceptuaria con fines de simplificacion la aplicacion del procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, a las solicitudes de prorroga de los permisos de pesca y licencias de operacion para procesamiento a bordo; Que es necesario precisar el ambito de aplicacion de la suspension con fines de simplificacion del procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, establecida por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PE, modificado por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2002-PE, asi como la forma de aprobacion de las solicitudes a las que resulte aplicable la referida suspension; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-202-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que la suspension con fines de simplificacion del procedimiento Nº 23 del Texto Unico de

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, establecida por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2001PE, modificado por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2002-PE, es aplicable a las solicitudes de prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo otorgado en el MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del calamar gigante o pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogado por Resoluciones Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 2012002-PE, las cuales seran aprobadas automaticamente siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE; Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 11498

Otorgan a Acuacultura y Pesca S.A. concesion para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2002-PE/DNA
MORDAZA, 26 de junio del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00142001 y 05153002 del 1 y 19 de MORDAZA del 2002, presentados por la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el Articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 381-85/DCG del 12 de setiembre 1985, se considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria el area ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, provincia de Casma, y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geografico de la Playa Mar Brava, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 137.39 has., ubicada en la MORDAZA de Guaynuma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 003-2002-PE/DINAMA otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de

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