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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (29/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 225549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 Otorgan a persona natural, en su condi- ción de asociante, autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación "Maranatha" e incluirla en la R.M. Nº 152-2002-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00365001, del 22 de mayo del 2002, presentado por ÓSCAR MARTÍN FE- RRADAS ARCE. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con autori- zación previa de incremento de flota otorgada por el Ministe- rio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; tratándose de embarcaciones pesqueras para consumo indi- recto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volu- men de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Directoral Nº 242-97-PE/DNE, del 16 de diciembre de 1997, se otorgó a VÍCTOR WALBERTO CRI- SÓLOGO ESPEJO y doña DALI SAAVEDRA ESQUÉN per- miso de pesca para operar la embarcación "MARANATHA" con Matrícula Nº CE-010409-PM, la misma que se encuentra consignada en los listados de embarcaciones aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 136-2002-PE y Nº 152-2002- PE, con 202.12 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con derecho de sustitución; Que mediante el escrito del visto, el recurrente en su condición de asociante en el contrato de asociación en par- ticipación que tiene celebrado con INVERSIONES DIXON S.A.C., actual titular de la embarcación según el certificado compendioso de dominio, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación "MARANATHA" con Matrícula Nº CE-10409- PM, para la adquisición de una embarcación pesquera de 202.12 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 255-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ÓSCAR MARTÍN FERRADAS ARCE, en su condición de asociante en el contrato de aso- ciación en participación celebrado con INVERSIONES DIXON S.A.C., titular del derecho de sustitución de la em- barcación "MARANATHA" con Matrícula Nº CE-10409-PM y 202.12 m3 de volumen de bodega, autorización de incre- mento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bode- ga de la mencionada embarcación, para la adquisición de una embarcación pesquera de 202.12 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½" pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de ma- lla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, debiendo solicitar el permiso de pesca respectivo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de venci- do el mencionado plazo. Una vez vencidos cualquiera delos plazos indicados, la autorización caducará de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Asimismo será causal de caduci- dad la ejecución de la autorización excediendo la capaci- dad de bodega autorizada o con características diferentes con las que se otorgó el derecho. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera "MA- RANATHA" con Matrícula Nº CE-10409-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 5º.- La embarcación pesquera "MARANATHA", de Matrícula Nº CE-10409-PM, mantendrá vigente su per- miso de pesca y podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización esté en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11501 PROMUDEH Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del PROMUDEH DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PROMU- DEH, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano – PROMUDEH; Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH, a fin de adecuar los procedimientos a la Ley Nº 27444; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece el nuevo régimen jurídico para el contenido, aprobación y difusión del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de las entidades de la Adminis- tración Pública; Que, el numeral 38.1 del Artículo 38º de la citada norma legal dispone que el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos – TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, que en anexo ad- junto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PROMUDEH. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano