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Pág. 225562 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 en donde señale no contar con los antecedentes indicados y comprometerse a entregarlos a su Oficina de Administra- ción en el plazo señalado. 7. VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN Será responsabilidad de las Oficinas de Administración Distrital, señaladas en el numeral 3, o de quien haga sus veces: 7.1 La verificación de: el correcto llenado de las fichas de ingreso y de la documentación presentada por el ingre- sante. 7.2 La verificación de las Declaraciones Juradas. 7.3 La verificación, en su Distrito Judicial, de las posi- bles causales de nepotismo. 7.4 La remisión a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, de la documentación señalada en forma oportuna. 7.5 La remisión a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, de los Certificados de Antecedentes Penales y Policiales, en el plazo indicado. Las Oficinas de Administración Distrital, o quien haga sus veces, darán aviso en forma inmediata y por escrito, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, de verificarse la falsedad de las Declaraciones Juradas o el incumplimiento de la presentación de los Certificados de Antecedentes Penales y Policiales en el plazo indicado. La falsedad de la información entregada o el incum- plimiento de su presentación traerán como consecuencia la rescisión inmediata del vínculo laboral, basado en la cau- sal de quebrantamiento de la buena fe laboral. El Poder Judicial se reservará el derecho de iniciar, con- tra el que falseara información, las acciones legales que se estimen convenientes. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1 Dado que el Banco de la Nación, entidad a través de la cual se hace efectivo el pago de las remuneraciones, señala que toda Cuenta de Ahorros es cancelada luego de 3 meses de no efectuarse alguna operación y no contar con fondos, es necesario establecer que en el caso de per- sonal reingresante luego de un período igual o menor al señalado, se cumpla con presentar, nuevamente, el For- mato de apertura o activación de Cuenta de Ahorro (6.2.2), y Copia del DNI debidamente fedateado (6.2.5). 8.2 En los casos de personal que reingresa luego de un período mayor a 3 meses, las Oficinas de Administración Distrital solicitarán, nuevamente, todas aquellas Certifica- ciones que tenga fecha de vigencia (6.2.13 y 6.2.14) y la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (6.2.10), en los ca- sos que corresponda. 8.3 Excepcionalmente la obligación de presentar todos los documentos personales señalados, no es aplicable para aquellos trabajadores que trabajan en forma permanente pero discontinua (caso de magistrados suplentes o trabaja- dores por contratos modales D. Leg. Nº 728), siempre y cuando los períodos de discontinuidad no superen al seña- lado en el numeral 8.1 (3 meses), para el caso de magistra- dos suplentes bastará con remitir la nueva Resolución Ad- ministrativa de designación y la nueva Acta de Juramento. 8.4 Es responsabilidad de las Oficinas de Administración Distrital, o quien haga sus veces, hacer de conocimiento de todo el personal, ingresante o reingresante, antes de su contratación , lo dispuesto en la presente Directiva. Para ello, se servirán remitir adjunta a la documentación señalada en el numeral 6.2, una Declaración firmada por el encargado del Proceso de Inducción y el ingresante en donde éste manifieste haber tomado conocimiento de lo dispuesto por la presente Directiva. La única excepción es aplicable al personal al que hace referencia el numeral 8.3. 11588 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Cuadro de Antigüedad de los Jueces de Primera Instancia del Distri- to Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2002-CED-CSJLI/PJ Lima, veintiocho de junio del 2002VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 189-2001-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio del año 2001 y el Acuerdo de sesión de Consejo de fecha 30 de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima dispuso la publicación del Cuadro de Antigüedad de los Jueces de Primera Instancia y otorgó un plazo perentorio para la formulación de observaciones; Asimismo se reservó la convocatoria a Sala Plena para la aprobación del indicado cuadro; Convocado el Pleno de Vocales a sesión el 28 de no- viembre del año próximo pasado y siendo uno de los temas la aprobación del Cuadro de Antigüedad de Magistrados de Primera Instancia, la Sala Plena acordó la necesidad de implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima el Consejo Ejecutivo Distrital en razón de haberse presenta- do temas de su competencia como el caso en mención, procediendo a su instalación; Que, el órgano de gobierno y gestión distrital, en cumpli- miento a lo dispuesto en el Art. 219º de la Ley Orgánica del Poder Judicial1, teniendo a la vista el Cuadro de Antigüedad publicado, las observaciones planteadas y resueltas en su oportunidad, la reincorporación de Magistrados por el Conse- jo Nacional de la Magistratura o por la vía legal de Acción de Amparo, así como la Resolución Nº 242-2002-CNM de fecha 24 de abril del presente año que nombra Jueces Especializa- dos para este Distrito Judicial, reestructuró y actualizó la indi- cada nómina, acordando aprobarla y publicarla; Es preciso indicar que en relación a la reincorporación de Magistrados por el Consejo Nacional de la Magistratura en mérito a las disposiciones establecidas tanto en la Ley Nº 27433 y su Reglamento aprobado por Resolución Nº 036-2001-CNM del 5 de abril del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo Distrital ha creído conveniente que para los efectos de su ubicación en el Cuadro de Antigüedad, se debe considerar de manera inin- terrumpida el tiempo de no ejercicio de labor jurisdiccional, de- biendo interpretarse que sus efectos son restitutivos en cuanto devuelve al Magistrado reincorporado la validez del título que tenía vigente al momento del cese (5 de abril de 1992) no regu- lado en el Art. 245º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en atención al Principio de Equidad y a que el cese no obedeció a causal propia o legal preliminarmente establecida, caso contra- rio implicaría una acción discriminatoria que infringe también el Principio de Igualdad; Estando a lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo del año en curso, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Antigüedad de los Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lima, el mismo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia del indicado cua- dro a los Jueces de Primera Instancia Titulares para su co- nocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en co- nocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofici- na de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofici- na de Administración Distrital, Oficina de Coordinación Ad- ministrativa y de Asuntos Jurídicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO SALAS VILLALOBOS Presidente ABEL BET ANCOUR T BOSSIO Consejero JORGE BARRET O HERRERA Consejero ALBERTO MASSA GÁL VEZ Consejero 1 Art. 219º.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Vocales Supremos y el de méritos y antigüedad de los Vocales Superiores, y los actualiza permanentemente. Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Su- periores en su caso, hacen lo propio con los Magistrados que les conciernen .