Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

en donde senale no contar con los antecedentes indicados y comprometerse a entregarlos a su Oficina de Administracion en el plazo senalado. 7. VERIFICACION Y CONTROL DE LA INFORMACION Sera responsabilidad de las Oficinas de Administracion Distrital, senaladas en el numeral 3, o de quien haga sus veces: 7.1 La verificacion de: el correcto llenado de las fichas de ingreso y de la documentacion presentada por el ingresante. 7.2 La verificacion de las Declaraciones Juradas. 7.3 La verificacion, en su Distrito Judicial, de las posibles causales de nepotismo. 7.4 La remision a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, de la documentacion senalada en forma oportuna. 7.5 La remision a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, de los Certificados de Antecedentes Penales y Policiales, en el plazo indicado. Las Oficinas de Administracion Distrital, o quien haga sus veces, daran aviso en forma inmediata y por escrito, a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, de verificarse la falsedad de las Declaraciones Juradas o el incumplimiento de la MORDAZA de los Certificados de Antecedentes Penales y Policiales en el plazo indicado. La falsedad de la informacion entregada o el incumplimiento de su MORDAZA traeran como consecuencia la rescision inmediata del vinculo laboral, basado en la causal de quebrantamiento de la buena fe laboral. El Poder Judicial se reservara el derecho de iniciar, contra el que falseara informacion, las acciones legales que se estimen convenientes. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1 Dado que el Banco de la Nacion, entidad a traves de la cual se hace efectivo el pago de las remuneraciones, senala que toda Cuenta de Ahorros es cancelada luego de 3 meses de no efectuarse alguna operacion y no contar con fondos, es necesario establecer que en el caso de personal reingresante luego de un periodo igual o menor al senalado, se cumpla con presentar, nuevamente, el Formato de apertura o activacion de Cuenta de Ahorro (6.2.2), y MORDAZA del DNI debidamente fedateado (6.2.5). 8.2 En los casos de personal que reingresa luego de un periodo mayor a 3 meses, las Oficinas de Administracion Distrital solicitaran, nuevamente, todas aquellas Certificaciones que tenga fecha de vigencia (6.2.13 y 6.2.14) y la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas (6.2.10), en los casos que corresponda. 8.3 Excepcionalmente la obligacion de presentar todos los documentos personales senalados, no es aplicable para aquellos trabajadores que trabajan en forma permanente pero discontinua (caso de magistrados suplentes o trabajadores por contratos modales D. Leg. Nº 728), siempre y cuando los periodos de discontinuidad no superen al senalado en el numeral 8.1 (3 meses), para el caso de magistrados suplentes bastara con remitir la nueva Resolucion Administrativa de designacion y la nueva Acta de Juramento. 8.4 Es responsabilidad de las Oficinas de Administracion Distrital, o quien haga sus veces, hacer de conocimiento de todo el personal, ingresante o reingresante, MORDAZA de su contratacion, lo dispuesto en la presente Directiva. Para ello, se serviran remitir adjunta a la documentacion senalada en el numeral 6.2, una Declaracion firmada por el encargado del MORDAZA de Induccion y el ingresante en donde este manifieste haber tomado conocimiento de lo dispuesto por la presente Directiva. La unica excepcion es aplicable al personal al que hace referencia el numeral 8.3. 11588

La Resolucion Administrativa Nº 189-2001-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio del ano 2001 y el Acuerdo de sesion de Consejo de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Por resolucion de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso la publicacion del Cuadro de Antiguedad de los Jueces de Primera Instancia y otorgo un plazo perentorio para la formulacion de observaciones; Asimismo se reservo la convocatoria a Sala Plena para la aprobacion del indicado cuadro; Convocado el Pleno de Vocales a sesion el 28 de noviembre del ano proximo pasado y siendo uno de los temas la aprobacion del Cuadro de Antiguedad de Magistrados de Primera Instancia, la Sala Plena acordo la necesidad de implementar en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el Consejo Ejecutivo Distrital en razon de haberse presentado temas de su competencia como el caso en mencion, procediendo a su instalacion; Que, el organo de gobierno y gestion distrital, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 219º de la Ley Organica del Poder Judicial1 , teniendo a la vista el Cuadro de Antiguedad publicado, las observaciones planteadas y resueltas en su oportunidad, la reincorporacion de Magistrados por el Consejo Nacional de la Magistratura o por la via legal de Accion de MORDAZA, asi como la Resolucion Nº 242-2002-CNM de fecha 24 de MORDAZA del presente ano que nombra Jueces Especializados para este Distrito Judicial, reestructuro y actualizo la indicada nomina, acordando aprobarla y publicarla; Es preciso indicar que en relacion a la reincorporacion de Magistrados por el Consejo Nacional de la Magistratura en merito a las disposiciones establecidas tanto en la Ley Nº 27433 y su Reglamento aprobado por Resolucion Nº 036-2001-CNM del 5 de MORDAZA del ano proximo pasado, el Consejo Ejecutivo Distrital ha creido conveniente que para los efectos de su ubicacion en el Cuadro de Antiguedad, se debe considerar de manera ininterrumpida el tiempo de no ejercicio de labor jurisdiccional, debiendo interpretarse que sus efectos son restitutivos en cuanto devuelve al Magistrado reincorporado la validez del titulo que tenia vigente al momento del cese (5 de MORDAZA de 1992) no regulado en el Art. 245º de la Ley Organica del Poder Judicial, en atencion al MORDAZA de Equidad y a que el cese no obedecio a causal propia o legal preliminarmente establecida, caso contrario implicaria una accion discriminatoria que infringe tambien el MORDAZA de Igualdad; Estando a lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial en sesion extraordinaria de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro de Antiguedad de los Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial de MORDAZA, el mismo que es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA del indicado cuadro a los Jueces de Primera Instancia Titulares para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Cuadro de Antiguedad de los Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2002-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, veintiocho de junio del 2002
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MORDAZA BETANCOURT BOSSIO Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MASSA MORDAZA Consejero

Art. 219º.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antiguedad de Vocales Supremos y el de meritos y antiguedad de los Vocales Superiores, y los actualiza permanentemente. Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores en su caso, hacen lo propio con los Magistrados que les conciernen.

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