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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (29/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 225548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 588-97- PE a favor de Corporación Pesquera Inca S.A. para operar la embarcación pesquera de arrastre de nombre "Estre- lla de David" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00194003 con escri- tos del 20 de octubre, 29 de noviembre y 16 de diciembre de 1999, 25 de abril y 12 de mayo de 2000, 7 de febrero, 17 y 20 de abril y 23 de julio del 2001 y 12 de abril de 2002, presenta- dos por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia del permiso de pes- ca la transferencia de la propiedad o posesión de las em- barcaciones pesqueras de bandera nacional, con lleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pespuería en función de la disponibilidad, preservación y ex- plotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que a través del Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquero del recurso merluza, recurso plenamente explotado y se esta- bleció que para el acceso a la extracción del citado recurso se requiere la sustitución de igual capacidad de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 588-97-PE se otorgó permiso de pesca, entre otros, a TACE REPRE- SENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. para operar la em- barcación pesquera "ESTRELLA DE DAVID", con matrícula Nº PT-10887-CM de 53.55 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico merlu- za con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre con longitud míni- ma de malla en el copo de 90 mm.; Que mediante escrito del visto, CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S A solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ESTRELLA DE DAVID", de matrícula Nº PT-10887-CM, de 53.55 m3 de capa- cidad de bodega y, asimismo, autorización de incremento de flota, via sustitución de igual capacidad de bodega de la mencionada embarcación, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 53.55 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada, utilizando hielo en çajas como medio de preservación, equipada con redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 110 mm. y con motor de 220 HP, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, para lo cual modificará la embar- cación "Inca 1" (ex Marco Antonio), de matrícula Nº CE-2782- CM, de cerco, y 132.82 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación del expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exi- gidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que pro- cede aprobar el cambio de titular solicitado; Que respecto a la autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación "Estrella de David", se ha determinado que la solicitud de autorización de incremento de flota implica la construcción de una embarcación, a través de la modificación de la em- barcación pesquera de cerco denominada "Inca 1" (ex Marco Antonio), de 22 m de eslora, 5. 52 m de manga, 3.10 m de puntal y de 132.82 m3 de capacidad de bodega, la cual será reducida a 53.55 m3 e implementada con sistema de red de arrastre de fondo, de igual tamaño que la empleada en la embarcación materia de sustitución y con un motor de 348 HP de potencia; Que al respecto, mediante Oficio Nº DE-100-220-2001- IMP/PE, del 9 de agosto del 2001, el Instituto del Mar del Perú informó que una mayor potencia del motor no implica- ría necesariamente un mayor poder de pesca de una em- barcación pesquera de arrastre, mientras se mantenga elmismo tamaño de las redes y la misma capacidad de bode- ga de la embarcación; indicó, asimismo, que una mayor potencia de motor permitiría contar con un winche de arras- tre de mayor potencia y capacidad de adujado de cable prin- cipal, para acceder a la pesca de mayor profundidad; Que por lo anteriormente expuesto, habiéndose cumpli- do con presentar los requisitos establecidos en el Proce- dimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, resulta procedente otorgar la au- torización de incremento de flota solicitada por CORPORA- CIÓN PESQUERA INCA S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera, mediante Informes Nº 003-2001-PE/DNE- PP-Dap y Nº 197-2002-PE/DNEPP-Dap; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 588-97- PE, a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., para operar la embarcación pesquera de arrastre de nombre "ESTRELLA DE DAVID" con matrícula Nº PT-10887-CM y 53.55 m3 de capacidad de bodega, en los mismos térmi- nos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a TACE REPRESENTACIONES Y SER- VICIOS E.l.R.L, para operar la embarcación pesquera "ES- TRELLA DE DAVID" con matrícula Nº PT-10887-CM de 53.55 m3 de capacidad de bodega al que se hace referen- cia en la Resolución Ministerial Nº 588-97-PE. Artículo 3º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUE- RA INCA S A como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "ESTRELLA DE DA- VID", así como la presente Resolución al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº152-2002-PE y al Anexo lIl de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE retirando a TACE REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.l.R.L y a la Resolu- ción Ministerial Nº 588-97-PE de dichos anexos. Artículo 4º.- Otorgar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación "ESTRELLA DE DA- VID" para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 53.55 m3 de capacidad de bodega insulada, empleando hielo en cajas como medio de preservación, equipada con redes de arrastre de fondo, de 110 mm. de tamaño mínimo de malla en el copo, para el acceso a la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, con la modificación de la embarcación "Inca 1" (ex Marco Antonio). Artículo 5º.- Incorporar la autorización de incremento de flota otorgada por la presente resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº152-2002-PE. Artículo 6º.- La capacidad de bodega de la embarca- ción cuya autorización se otorga a través de la presente, no debe exceder los 53.55 m3 de capacidad de bodega; el que se compruebe la habilitación de espacios adicionales en la bodega será causal para declarar la caducidad del derecho otorgado por la presente resolución. Artículo 7º.- La autorización otorgada por la presente resolución tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa. Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11500