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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (29/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 225547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de ciento treinta y siete hectáreas y tres mil novecien- tos metros cuadrados (137.39 has.), ubicada en la bahía de Guaynumá, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, delimitada por las si- guientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE ZONA 1 A 09° 21' 33" 78° 27' 00" B 09° 21' 17" 78° 27' 00" C 09° 21' 17" 78° 26' 20" D 09° 21' 33" 78° 26' 20" Área = 60.31 Has ZONA 2 A 09° 21' 33" 78° 26' 16" B 09° 21' 12" 78° 26' 16" C 09° 21' 12" 78° 26' 00" D 09° 21' 33" 78° 26' 00" Área = 31.66 Has ZONA 3 A 09° 21' 33" 78° 25' 57" B 09° 21' 08" 78° 25' 57" C 09° 21' 08" 78° 25' 43" D 09° 21' 11" 78° 25' 43" E 09° 21' 11" 78° 25' 41" F 09° 21' 33" 78° 25' 33" Área = 45.42 Has Area total = 137.39 Has. Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuíco- la, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente auto- rización para la ocupación del área acuática, en un plazo máxi- mo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de Pesquería la autoriza- ción especial para la instalación de colectores para el abas- tecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realiza- das y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum- plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el in- cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Pro- ducción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambienta- les y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin per- juicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 11502Dejan sin efecto autorización otorgada a Consorcio Malla S.A. para instalar y equipar planta de harina de pescado otorgada mediante RR.DD. Nºs. 073-99- PE/DNPP y 052-2001-PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de junio de 2002 Visto el escrito con registro Nº 01545001 del 21 de fe- brero del 2002, presentado por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que la autorización caducará de pleno de- recho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero sin que sea necesario para ello notificación por parte del Minis- terio de Pesquería, asimismo se establece que la licen- cia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización bajo san- ción de caducidad de pleno derecho de la citada autori- zación; Que mediante Resolución Directoral Nº 073-99-PE/ DNPP del 16 de junio de 1999, renovada por Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001, se otorgó a CONSORCIO MALLA S.A. entre otros, autori- zación para la instalación de una planta de harina de pes- cado en su establecimiento industrial pesquero, a ser ubi- cado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, de- partamento de Piura; Que mediante el escrito del visto CONSORCIO MALLA S.A. ha solicitado un plazo extraordinario para la culmina- ción de la instalación y equipamiento de la mencionada plan- ta, situación que demuestra que la recurrente no ha con- cluido la instalación de su planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado en la Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP y lo dispuesto en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que proce- de declarar improcedente la solicitud de plazo extraordina- rio para la culminación de la instalación de la mencionada planta así como dejar sin efecto la autorización otorgada a través de las Resoluciones Directorales antes menciona- das; y, Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, a través de su Informe Nº 267-2002- PE/DNEPP-Dap-cvg del 11 de junio del 2002; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP y el Artícu- lo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de plazo extraordinario para la culminación de la instala- ción y equipamiento de la planta de harina de pescado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la autorización otorga- da a CONSORCIO MALLA S.A. mediante Resolución Di- rectoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999 y renovada por Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/ DNPP, para su planta de harina de pescado; por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11499