Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de ciento treinta y siete hectareas y tres mil novecientos metros cuadrados (137.39 has.), ubicada en la MORDAZA de Guaynuma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas:
VERTICE MORDAZA 1 A B C D 09° 21' 33" 09° 21' 17" 09° 21' 17" 09° 21' 33" 78° 27' 00" 78° 27' 00" 78° 26' 20" 78° 26' 20" Area = 60.31 Has MORDAZA 2 A B C D 09° 21' 33" 09° 21' 12" 09° 21' 12" 09° 21' 33" 78° 26' 16" 78° 26' 16" 78° 26' 00" 78° 26' 00" Area = 31.66 Has MORDAZA 3 A B C D E F 09° 21' 33" 09° 21' 08" 09° 21' 08" 09° 21' 11" 09° 21' 11" 09° 21' 33" 78° 25' 57" 78° 25' 57" 78° 25' 43" 78° 25' 43" 78° 25' 41" 78° 25' 33" Area = 45.42 Has Area total = 137.39 Has. LATITUD SUR LONGITUD OESTE

Dejan sin efecto autorizacion otorgada a Consorcio Malla S.A. para instalar y equipar planta de harina de pescado otorgada mediante RR.DD. Nºs. 073-99PE/DNPP y 052-2001-PE/DNPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 26 de junio de 2002 Visto el escrito con registro Nº 01545001 del 21 de febrero del 2002, presentado por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, asimismo se establece que la licencia de operacion debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/ DNPP del 16 de junio de 1999, renovada por Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001, se otorgo a CONSORCIO MALLA S.A. entre otros, autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero, a ser ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto CONSORCIO MALLA S.A. ha solicitado un plazo extraordinario para la culminacion de la instalacion y equipamiento de la mencionada planta, situacion que demuestra que la recurrente no ha concluido la instalacion de su planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado en la Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP y lo dispuesto en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que procede declarar improcedente la solicitud de plazo extraordinario para la culminacion de la instalacion de la mencionada planta asi como dejar sin efecto la autorizacion otorgada a traves de las Resoluciones Directorales MORDAZA mencionadas; y, Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, a traves de su Informe Nº 267-2002PE/DNEPP-Dap-cvg del 11 de junio del 2002; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de plazo extraordinario para la culminacion de la instalacion y equipamiento de la planta de harina de pescado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la autorizacion otorgada a CONSORCIO MALLA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999 y renovada por Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/ DNPP, para su planta de harina de pescado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11499

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de Pesqueria la autorizacion especial para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 11502

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